Resolución número 000168 de 2014, por la cual se otorga un apoyo directo por comercialización a los productores de cacao en el primer semestre 2014 - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501088570

Resolución número 000168 de 2014, por la cual se otorga un apoyo directo por comercialización a los productores de cacao en el primer semestre 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49104

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia, establecen como deber del Estado promover la comercialización de productos que mejoren el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993, señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que por la importancia socioeconómica del sector cacaotero en la agricultura nacional, el cual participa con el 1,5% de la producción agrícola nacional, beneficia 40.000 familias campesinas en 230 municipios y genera 82.000 empleos directos permanentes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consideró pertinente otorgar un apoyo a los productores de cacao en los años 2012 y 2013, con el fin de proteger los ingresos de los productores de cacao, generar estabilidad en la actividad económica, facilitar la comercialización y normalizar los niveles de oferta nacional que se vieron afectados por la caída en el precio del cacao en grano en la Bolsa de Nueva York, lo cual afectó el precio de este producto en el mercado interno y la comercialización de la producción nacional.

Que teniendo como base los resultados del programa para los años 2012 y 2013 en la nivelación de los ingresos de los productores, estabilidad en el mercado nacional del grano y en las condiciones de los precios internacionales manifestadas por la Organización Internacional del Cacao, (ICCO), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, considera pertinente continuar con el apoyo a la comercialización de cacao para el primer semestre del año 2014, de acuerdo con las expectativas del comportamiento de los precios en la Bolsa de Nueva York y del mercado nacional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Apoyo por comercialización a los productores de cacao en grano. Otorgar directamente a los productores de cacao en grano un apoyo por tonelada cosechada, comer-.

cializada, facturada y registrada en la Bolsa Mercantil de Colombia, en las condiciones y requisitos que se determinan en la presente resolución.

Artículo 2º Volumen de apoyo.

Se dará apoyo a la comercialización de cacao para un volumen de hasta veinte mil (20.000) toneladas de cacao en grano, para las ventas que realicen productores directamente a la industria, o indirectamente a través de asociaciones de productores, cooperativas, agremiaciones y comercializadores.

Parágrafo 1º. El apoyo de hasta veinte mil (20.000) toneladas se distribuirá por zona de producción así:

Zona de producción Volumen máximo de apoyo (Ton)
Santander 10.000
Arauca 2.400
Huila 1.200
Tolima 1.200
Nariño 800
Antioquia 700
Norte de Santander 700
Otros departamentos 3.000
Total 20.000

Parágrafo 2º. Las ventas a que se refiere el presente artículo deberán ser realizadas entre el día veintiséis (26) de marzo y hasta el veintiocho (28) de junio de 2014, cumpliendo las condiciones establecidas en la presente resolución.

Parágrafo 3º. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de acuerdo con la evaluación que realice sobre los resultados de los registros, podrá redistribuir los cupos por zona de producción, lo cual se comunicará a la Bolsa Mercantil de Colombia indicando el volumen redistribuido y las zonas beneficiadas. En el evento en que este hecho se presente, la Bolsa informará en su página web la redistribución de los cupos.

Artículo 3º Valor del Apoyo.

El valor del apoyo será de quinientos pesos ($500) por kilo de cacao en grano comercializado, facturado y registrado ante la Bolsa Mercantil de Colombia, a las fechas previstas en la presente resolución.

Artículo 4º Participantes del programa.

Podrán participar del programa establecido en la presente resolución, los productores de cacao en su condición de personas naturales o jurídicas que exportan o que venden su producción a la industria directamente o a través de asociaciones, cooperativas, agremiaciones de productores o comercializadores y que cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 5º Requisitos para acceder al apoyo.

Los requisitos que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR