Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana - 23 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512616306

Acuerdo número 014 de 2014, por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín49160

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente las conferidas por la Constitución Política de Colombia, la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la Autonomía Universitaria. Las universidades, de acuerdo con la ley, podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos;

Que el artículo 65 de Ley 30 de 1992, dispone que le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que según lo establecido por el Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, artículo 24, numerales 1 y 3, es función del Consejo Superior Universitario definir las políticas académicas, administrativas, financieras y de planeación institucional y asimismo, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que el artículo 7º del Acuerdo 020 del 13 de mayo de 2003, "por el cual se adopta el Proyecto Educativo Universitario PEU", dispone que la Universidad Surcolombiana deberá vincular al personal docente mediante concurso de mérito que conduzca a la selección de profesionales con niveles de formación avanzada en su respectivo campo, con experiencia y producción intelectual certificada en el área de desempeño;

Que en la vinculación de los docentes a esta Casa de Estudios se debe garantizar la transparencia del proceso y el mejoramiento de la calidad en la perspectiva de la Acreditación Institucional;

Que el Consejo Académico en sesión ordinaria de fechas 20 y 27 de agosto de 2013, según Acta número 028, al analizar el proyecto de Acuerdo por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana, determinó otorgar aval académico;

Que la Comisión de Asuntos Administrativos y Legales del Consejo Superior Universitario en reunión de fecha 5 de mayo de 2014, luego de analizar la importancia y pertinencia del citado proyecto de Acuerdo decidió recomendar al Colegiado su aprobación;

Que el Consejo Superior Universitario en sesión ordinaria de la fecha, según Acta No. 013, después de estudiar la pertinencia e importancia del proyecto de Acuerdo por el cual se reglamenta el proceso de vinculación para docentes de la Universidad Surcolombiana, decide aprobarlo;

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Objeto, definición y principios

Artículo 1º Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los principios, los objetivos, los fines y el marco general que regirá el proceso de selección y vinculación del personal docente de la Universidad Surcolombiana.

Artículo 2º Provisión de cargos docentes.

La vinculación a los cargos docentes de planta y de hora cátedra se realizará mediante concurso de mérito conforme lo establecido en el presente Acuerdo.

Artículo 3º Definición del concurso docente.

Es un sistema técnico que tiene por objeto garantizar que las personas mejor calificadas ingresen a ejercer como docentes de la Universidad Surcolombiana en un marco de igualdad de oportunidades. Para alcanzar este objetivo, el ingreso se hará exclusivamente con base en el mérito mediante proceso de selección transparente y objetivo.

Artículo 4º Régimen especial de vinculación de docentes.

El régimen especial de vinculación de docentes se rige por la Constitución Política de Colombia, Ley 30 de 1992, Decreto 1279 de 2002, Acuerdo 075 de 1994 -Estatuto General de la Universidad Surcolombiana-, Acuerdo 037 de 1993 -Estatuto de Profesores de la Universidad Surcolombiana-, por el presente Acuerdo y las demás normas internas que regulan el tema en la Universidad Surcolombiana.

Para el desarrollo de las actividades misionales de la Universidad, el personal docente estará vinculado en la categoría que corresponda a sus calidades académicas y en la dedicación que exijan las funciones que vaya a desempeñar.

Artículo 5º Principios que orientan la selección de docentes en la Universidad.

El proceso de selección se desarrollará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Mérito. Es la demostración de las calidades académicas, experiencia y las competencias requeridas para el desempeño del cargo docente;

b) Libre concurrencia e igualdad. Todas las personas que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna;

c) Publicidad. Es la difusión oficial, sistemática y permanente del concurso mediante comunicaciones, notificaciones y publicaciones a través de los diferentes medios establecidos en la Ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan la difusión masiva de la información;

d) Transparencia. Corresponde a la existencia previa de procesos, procedimientos y reglas de selección de docentes que implica imparcialidad del personal encargado de la convocatoria.

Incluye también la confiabilidad, validez y reserva de los instrumentos utilizados para verificar la capacidad y competencias de los aspirantes a acceder a los cargos docentes;

e) Planeación. El concurso de méritos será el resultado de un proceso que comprende la definición de las necesidades de personal docente y la preparación del mismo para garantizar el desarrollo de la actividad misional.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 34

Planeación y procedimiento del concurso de mérito para proveer cargos

docentes

Artículo 6º Apertura del concurso de mérito.

El concurso de mérito para proveer cargos docentes de planta y de hora cátedra se realiza en virtud de convocatoria expedida por el Rector, previo aval del Consejo Académico y disponibilidad presupuestal.

Artículo 7º Planeación de la convocatoria.

Comprende el siguiente procedimiento:

  1. Los Consejos de Facultad consolidarán y remitirán a la Vicerrectoría Académica, una vez al año las necesidades docentes reportadas por los Programas o Departamentos Académicos con sus respectivos perfiles, los cuales deberán estar ajustados al Proyecto Educativo Institucional y de Programa y a los principios que regulan el presente Acuerdo.

  2. La Vicerrectoría Académica procederá a la consolidación de las necesidades y los perfiles docentes reportados por los Consejos de Facultad y solicitará la viabilidad financiera correspondiente.

  3. Una vez definida la necesidad de los cargos, los perfiles de los docentes a convocar y la viabilidad financiera, la Vicerrectoría Académica requerirá al Consejo Académico el respectivo aval.

  4. El Consejo Académico revisa y aprueba los perfiles docentes, así mismo, avala la apertura de la convocatoria docente mediante Acuerdo. De ser necesario, el Consejo Académico podrá ajustar los perfiles docentes al Proyecto Educativo Institucional y de Programa, verificando que estos se ajusten a los principios que regulan este Acuerdo..

  5. El Rector mediante acto administrativo convoca el concurso de mérito. Le corresponderá a la Vicerrectoría Académica con el apoyo del Comité de Selección y Evaluación Docente adelantarlo hasta su culminación.

Parágrafo. Creación de nuevos cargos. En caso que la necesidad implique la creación de nuevos cargos de carrera docente se requerirá además de lo anterior, estudio técnico de justificación del cargo elaborado por el Consejo de Facultad, viabilidad de la Oficina Asesora de Planeación de la Universidad y aprobación de la creación del nuevo cargo por parte del Consejo Superior Universitario en el marco del Plan de Desarrollo Institucional y de Facultad.

Artículo 8º Perfiles docentes.

Para efectos de definir el perfil del cargo docente ajustado a los intereses y necesidades institucionales, los Programas o Departamentos Académicos deberán establecer como requisito el título de postgrado mínimo a nivel de Maestría.

Cuando el concurso ha sido declarado desierto por el no cumplimiento del requisito del título de Maestría, el Consejo de Facultad podrá modificar este perfil.

Artículo 9º Etapas del concurso de mérito.

El proceso de selección comprenderá las siguientes etapas:

ETAPA: RESPONSABLE:
· Apertura de la Convocatoria Rectoría
· Convocatoria y publicación Vicerrectoría Académica
· Inscripción y verificación de requisitos Comité de Selección y Evaluación Docente

· Pruebas y su aplicación Comité de Selección y Evaluación Docente
· Resultado final de la Convocatoria Comité de Selección y Evaluación Docente
· Reclamaciones y Recursos Comité de Selección y Evaluación Docente y Consejo Académico
Artículo 10 Convocatoria.

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Universidad como a los participantes.

Cuando sea necesario para la correcta realización del concurso, se podrán modificar los aspectos relacionados con el sitio y fecha de recepción de las inscripciones y fecha, hora y lugar de las pruebas del concurso docente, para lo cual el Rector podrá delegar al Vicerrector Académico.

Artículo 11 Contenido de la Convocatoria.

Comprende los procedimientos, términos e instancias involucradas en el concurso de méritos, a saber:

  1. Información sobre el cargo docente: Denominación, Programa, Área, Modalidad, Dedicación y Sede.

  2. Perfil: Los requisitos académicos y profesionales mínimos que deben reunir quienes aspiren al cargo.

  3. Publicidad: Tiempos y mecanismos de divulgación.

  4. Documentos exigidos.

  5. Pruebas que ha de practicar.

  6. Factores de calificación.

  7. Puntaje Aprobatorio.

  8. Fechas y sitios de la aplicación de las pruebas.

  9. Fecha de la Publicación de Resultados.

  10. Reclamaciones y Recursos (Instancias).

Artículo 12 Etapa de publicación.

Esta etapa tiene como objetivo dar a conocer ampliamente la convocatoria, para tal efecto, se publicará en el portal institucional www.usco.edu.co, una (1) vez en un periódico de circulación nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR