Auto nº 241/10 de Corte Constitucional, 14 de Julio de 2010
Número de sentencia | 241/10 |
Fecha | 14 Julio 2010 |
Número de expediente | T-2451880 Y OTROS |
Materia | Derecho Constitucional |
A241-10 Auto 241/10 Auto 241/10
Referencia: expedientes T-2451880, T-2471345, T-2476358, T-2476359, T-2484301, T-2507052, T-2537070, T-2537078, T-2564079, T-2566146, T-2579968, T-2581607, T-2587255, T-2587286 y T-2597351.
Acciones de tutela instauradas por Libia del C.T.C. contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2451880), L.E.M. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2471345), R.M.G.H. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476358), J.L. De Oro Mejía y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2476359), J.A.C.A. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2484301), M.L.B.Z. y otros contra Telecom (T-2507052), J.R.S.S. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanente de Telecom (T-2537070), M.A.L.A. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2537078), J.E.F.C. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2564079), J.M.L.S. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2566146), E.C.O. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2579968), M.A.G. contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2581607), R.V.M.A. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587255), A.M.C.G. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2587286), Á.I.S.V. y otros contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (T-2597351) (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2451880), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2471345), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476358), Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel (T-2476359), Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2484301), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2507052), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2537070), Juzgado Penal del Circuito de Lorica (T-2537078), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2564079), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2566146), Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica (T-2579968), Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada (T-2581607), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587255), Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar (T-2587286) y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería (T-2597351).
Magistrada Ponente:
Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, debe efectuar las consideraciones y tomar la determinación que a continuación se expresan.
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En la sesión del día 12 de mayo de 2010, la Sala Plena, con fundamento en el artículo 54A del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, dispuso avocar el conocimiento de los expedientes de la referencia, así como su acumulación, con el objeto de ser fallados por la Sala Plena en una misma sentencia, cuya sustentación y ponencia fue encomendada a la Magistrada María Victoria Calle Correa.
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Acciones de tutela instauradas por Libia del C.T.C. (T-2451880), L.E.M. y otros (T-2471345), R.M.G.H. y otros (T-2476358), J.L. De Oro Mejía y otros (T-2476359), J.A.C.A. y otros (T-2484301), M.L.B.Z. y otros (T-2507052), J.R.S.S. y otros (T-2537070), M.A.L.A. y otros (T-2537078), J.E.F.C. y otros (T-2564079), J.M.L.S. y otros (T-2566146), E.C.O. y otros (T-2579968), M.A.G. (T-2581607), R.V.M.A. y otros (T-2587255), A.M.C.G. y otros (T-2587286), Á.I.S.V. y otros (T-2597351), contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y de forma excepcional contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR) y CAPRECOM, al considerar que las entidades accionadas desconocieron sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la familia, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al trabajo, entre otros, dentro del proceso de supresión y liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM ordenado por el Decreto 1615 de 2003. (En anexo que acompaña el presente Auto figuran cada uno de los actores con su documento de identidad).
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En los expedientes referidos en el numeral anterior, los jueces de tutela dieron las siguientes órdenes:
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(T-2451880) El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 22 de septiembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el cual ordenó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de TELECOM (en adelante PAR) que realizara el ofrecimiento del Plan de Pensión Anticipada (en adelante PPA) a los peticionarios, en los mismo términos en los que lo hizo para los empleados de excepción que, al 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos para acceder a él. Ordenó la liquidación de la pensión de acuerdo a los factores de ley, y el pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y seguridad social dejados de percibir por los accionantes, con el incremento salarial causado desde el 1 de febrero de 2006 y hasta que CAPRECOM reconozca la pensión definitiva. Todo lo anterior, indexado y con intereses moratorios.
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(T-2471345) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, mediante sentencia del 24 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el derecho a beneficiarse del PPA, incluirlos en la nómina de dicho plan, pagar las mesadas pensionales y demás emolumentos dejados de percibir por los tutelantes, sumas que debían ser indexadas, y pagar los aportes al sistema de seguridad social durante el tiempo en que se dejaron de cotizar. El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, adicionó el fallo en el sentido de ordenar la indexación de todas las sumas pagadas a los tutelantes.
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(T-2476358) El Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, mediante fallo del 09 de septiembre de 2009, ordenó al PAR, hacer el ofrecimiento del PPA, en los mismos términos del ofrecimiento efectuado a los trabajadores que para el 31 de marzo de 2003 reunían los requisitos. Además, ordenó liquidar y pagar las pensiones teniendo en cuenta los factores legales y extralegales del Decreto 1158 de 1994 y de la Convención Colectiva. Igualmente ordenó el pago de los salarios, prestaciones sociales y convencionales, y los aportes a seguridad social dejados de cotizar desde el despido, con los correspondientes incrementos salariales a partir del 01 de febrero de 2006 y hasta cuando CAPRECOM reconozca la pensión de manera definitiva.
El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2009, confirmó parcialmente el fallo de primera instancia y revocó lo relacionado con la orden de pago de salarios, prestaciones sociales y convencionales, y aportes a seguridad social por incrementos salariales a raíz del despido, al considerar que lo que se protege es el pago de las mesadas pensionales. Igualmente ordenó la indexación de todos los pagos ordenados.
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(T-2476359) El Juzgado Promiscuo de Circuito de Ayapel, Córdoba, en sentencia del 28 de septiembre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009, el cual ordenó al PAR, incluir a los accionantes en el PPA y liquidar y cancelar las pensiones a que tienen derecho, a pesar de no reunir el requisito de estar en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó reconocer y pagar las mesadas pensionales desde su desvinculación y hasta cuando dicha pensión sea reconocida definitivamente. Estos pagos deberán hacerse de manera indexada.
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(T-2484301) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 05 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 01 de septiembre de 2009, en el cual se ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA, y liquidar y cancelar la pensión allí ofrecida, aún cuando ellos no estuvieran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. Además, ordenó liquidar y cancelar las mesadas pensionales correspondientes desde su desvinculación y hasta que se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión.
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(T-2507052) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 28 de octubre de 2009, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, del 08 de octubre de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer a los tutelantes el PPA, pagando las mesadas y emolumentos dejados de percibir. Además, ordenó pagar los aportes de seguridad social dejados de percibir por los accionantes, hasta que estos últimos sean incluidos en el PPA.
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(T-2537070) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 27 de noviembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, del 12 de noviembre del 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en la nómina del PPA y pagarles todas las mesadas dejadas de cancelar, debidamente indexadas hasta que CAPRECOM les reconozca la pensión, además de otorgarles, retroactivamente, todos los beneficios del PPA, incluyendo lo correspondientes a aportes a la Seguridad Social.
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(T-2537078) El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 1 de diciembre de 2009 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 12 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión de los accionantes, a quienes les faltaban menos de 7 años para pensionarse a la fecha de ofrecimiento de dicho Plan, aunque no se encuentren en el régimen de transición de la Ley 100. Además de reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes dejadas de pagar, desde la fecha desde la desvinculación real de los peticionarios, hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo con la debida indexación legal. El Juez de segunda instancia confirmó y aceptó el desistimiento de la señora M.C.N..
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(T-2564079) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 24 de diciembre de 2009, confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia del Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, del 25 de noviembre de 2009, el cual ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión a los accionantes, conforme a los regímenes especiales consagrados en el PPA. Además, pagar las mesadas atrasadas dejadas de percibir desde su desvinculación real hasta el momento de su reconocimiento, las cuales deberán ser liquidadas y canceladas teniendo en cuenta el promedio de los factores legales y extralegales devengados hasta la fecha de su desvinculación conforme al Decreto 1158 de 1994 y a la convención colectiva vigente. Igualmente ordenó su indexación anual de acuerdo con el IPC.
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(T-2566146) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 28 de diciembre de 2009 confirmó el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 30 de noviembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excluyendo a los señores J.O.L.M. y J.O.G.L. porque no acreditaron el requisito según el cual les debía faltar 7 años o menos para acceder a la pensión según el PPA. Además, ordenó al PAR, con excepción de la señora L.L.A., incluir a todos los peticionarios en el PPA y reconocer, liquidar y cancelar la pensión aunque aquellos no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993. También ordenó reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de desvinculación hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo de la pensión, y sean incluidos en la nómina de CAPRECOM, con su debida indexación. Finalmente, ordenó el pago a la señora L.L.A. de todos los salarios y prestaciones legales y convencionales sin solución de continuidad, así como su correspondiente liquidación desde su desvinculación, el 26 de julio de 2003, y hasta el 31 de enero de 2006, día en que desapareció de la vida jurídica TELECOM, con su debida indexación.
El fallo de segunda instancia adicionó al fallo de primera instancia la exclusión del señor S.A.C. cuyo derecho a la pensión ya había sido reconocido en la sentencia del 12 de noviembre de 2009 del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica.
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(T-2579968) El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Lorica, Córdoba, en sentencia del 25 de Enero 2010 confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, del 11 de Diciembre de 2009, el cual tuteló los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, excepto por los ciudadanos M.V.R. y L.M.P.C., por no haber acreditado el requisitos de estar a menos de 7 años para acceder al PPA; además ordenó al PAR incluir a los peticionarios en el PPA, reconocer, liquidar y cancelar la pensión a los mismos, aunque no se encontraran en el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, y reconocer, liquidar y cancelar las mesadas correspondientes, desde la fecha de la desvinculación de los peticionarios y hasta cuando se produzca el reconocimiento definitivo y sean incluidos en nómina de CAPRECOM, todo con la debida indexación legal.
El fallo de segunda instancia excluyó a M.V.R., a L.M.P.C., R.O.C. y a L.F.R.V. de la protección concedida.
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(T-2581607) El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el cual en sentencia del 6 de noviembre de 2009, ordenó al PAR la reliquidación y pago de la mesada derivada del PPA del peticionario, tomando como base de la misma el ingreso base de liquidación y demás derechos legales y extralegales y los acuerdos convencionales, incluyendo como factores salariales el porcentaje correspondiente a la prima de retiro, la prima técnica y la prima de antigüedad, las cuales se le cancelaron en vigencia de su contrato de trabajo y hasta la fecha de desvinculación definitiva, debiendo incluir además, el porcentaje por el recargo laboral que se cancelaba a todos los trabajadores en el mes de diciembre, todo lo cual no se tuvo en cuenta para la liquidación inicial del monto de su pensión. Además, ordenó pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre todas y cada una de las mesadas pensionales causadas, previa reliquidación de la primera mesada, a partir del 1 de febrero de 2006 y hasta el 21 de marzo de 2009.
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(T-2587255) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 5 de febrero de 2010 confirmó el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba Bolívar, el 17 de 2009, en el cual se ordenó al PAR reconocer el derecho de pensión anticipada de los peticionarios, e incluirlos en la nómina de pensión anticipada. Además, realizar el pago de las mesadas y demás emolumentos dejados de percibir debidamente indexados, desde la fecha de su desvinculación real y hasta que se les notifique por CAPRECOM el reconocimiento de la pensión de jubilación y la inclusión de nómina de pensionado. Finalmente, ordenó al PAR realizar el pago correspondiente y los aporte de seguridad social, dejados de cancelar durante el periodo de despido hasta que se incluyan en la nómina del PPA (numeral modificado en el sentido de excluir del mismo la liquidación realizada en primera instancia que establece taxativamente los valores a pagar a cargo de la entidad accionada).
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(T-2587286) El Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, en sentencia del 29 de enero de 2010, confirmó el fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009, en el sentido de ordenar al PAR ofrecer a los peticionarios el PPA que se ofreció a los demás trabajadores pertenecientes a los planes especiales de pensión, a los cuales les faltaban 7 años o menos para pensionarse a la fecha de ofrecimiento del plan (marzo 31 de 2003), previa comprobación de los requisitos exigidos. El Juzgado de segunda instancia adicionó el pago de las mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas.
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(T-2597351) El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, mediante sentencia del 26 de enero de 2010, revocó en todas su partes el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 23 de noviembre de 2009, y ordenó al PAR incluir a los tutelantes en el PPA; de igual forma ordenó cancelar y liquidar las mesadas pensionales desde la fecha de desvinculación definitiva de los tutelantes, hasta el día en que les sea reconocida la pensión definitiva por parte de la entidad de seguridad social encargada de hacerlo, con excepción de aquellas personas aforadas que han demandado y han recibido la indemnización, porque a éstos sólo se les reconocerá la pensión desde el momento en que se realizó el último pago. Finalmente, por no cumplir los requisitos del PPA se declaró improcedente la solicitud de amparo respecto de algunos accionantes.
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El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad que tienen los jueces de tutela de suspender provisionalmente los actos que amenacen o violen derechos fundamentales cuando sea pertinente para proteger dichos derechos o para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público de la siguiente manera:
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso".
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La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que la expedición de medidas provisionales está sujeto al lleno de los siguientes requisitos[1]:
(i) Que estén encaminadas a proteger un derecho fundamental, evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público, con el fin de garantizar que la decisión definitiva no resulte inocua o superflua por la consumación de un daño. La Corte, en Auto 049 de 1995[2], señaló lo siguiente:
Esta Corporación ha establecido que la suspensión del acto violatorio o amenazador de un derecho fundamental tiene como único objetivo la protección del derecho fundamental conculcado o gravemente amenazado y, obviamente, evitar que se causen mayores perjuicios o daños a la persona contra quien se dirige el acto[3]. Igualmente, ha sido considerado que el juez de tutela puede ordenar todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
(ii) Que se esté en presencia de un perjuicio irremediable por su gravedad e inminencia, de manera que se requieran medidas urgentes e impostergables para evitarlo. Así se pronunció esta Corporación en Auto 003 de 1998[4]:
Esta Corporación ha reconocido que, en virtud del artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela puede decretar la suspensión provisional de un acto concreto sólo cuando lo considera necesario y urgente para proteger el derecho invocado de un perjuicio que pueda resultarle irremediable.
(iii) Que exista certeza respecto de la existencia de la amenaza del perjuicio irremediable.[5]
(iv) Que exista conexidad entre la medida provisional y la protección de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados. Sobre el particular la Corte sostuvo en Sentencia T-162 de 1997[6]:
Así pues, la norma permite establecer que la conexidad entre el derecho que se alegue violado y la medida provisional adoptada, es el criterio que permite establecer si el juez actuó correctamente. En otras palabras, si la orden está encaminada a tutelar la garantía fundamental aparentemente vulnerada, entonces podrá decirse que el juez estaba facultado para adoptarla.
(v) Que la medida provisional se adopte solamente para el caso concreto objeto de revisión. Si bien es cierto que en el trámite de revisión de tutela la Corte ha suspendido excepcionalmente los efectos de fallos de jueces de instancia, también lo es que lo ha ordenado sólo frente a las particularidades de cada asunto.[7]
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Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes y sin que implique de manera alguna prejuzgamiento o se anticipe el sentido de la sentencia definitiva, es preciso que la Sala adopte medidas tendientes a suspender los efectos de las sentencias de tutela citadas, con el fin de precaver que los pagos allí ordenados a favor de los peticionarios, llegaren a ocasionar un perjuicio irremediable al interés público. Dichas medidas cumplen los requisitos antes señalados por cuanto:
(i) La suspensión de dichas decisiones, al impedir el pago efectivo de las supuestas acreencias laborales insolutas, está encaminada a evitar un posible perjuicio al interés público.
(ii) De permitir el cumplimiento efectivo de las órdenes consignadas en las decisiones objeto de revisión, se pagarán un sinnúmero de supuestas acreencias laborales con recursos provenientes de un patrimonio autónomo afecto al cumplimiento de las obligaciones de la extinta Telecom, que difícilmente serán recuperados, produciéndose así un perjuicio irremediable al interés público.
(iii) La amenaza del perjuicio irremediable es cierta, porque las órdenes judiciales dictadas en las sentencias objeto de revisión gozan en la actualidad de firmeza y son plenamente ejecutables por parte de los beneficiarios.
(iv) La medida provisional de suspensión de las órdenes de tutela se dicta con el único y exclusivo propósito de evitar que los peticionarios exijan de parte del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom, unas acreencias laborales que podrían carecer de fundamento fáctico y legal.
En consecuencia, la Sala Plena, considerando necesario adoptar medidas para evitar la concreción de un perjuicio irremediable para las sociedades fiduciarias voceras del Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR - Telecom, sus beneficiarios y el interés público, sin perjuicio de lo que se determine en la decisión definitiva
Primero.- SUSPENDER de inmediato y hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional dicte sentencia en el presente proceso, el cumplimiento de las órdenes impartidas en las sentencias dictadas por:
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 22 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de julio de 2009 (T-2451880).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 02 de septiembre de 2009 (T-2471345).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 30 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 09 de septiembre de 2009 (T-2476358).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Córdoba, el 28 de septiembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ayapel, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2476359).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 05 de octubre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 01 de septiembre de 2009 (T-2484301).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de octubre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero, Córdoba, el 08 de octubre de 2009 (T- 2507052).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 27 de noviembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537070).
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El Juzgado Penal del Circuito de Lorica, Córdoba, el 01 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 12 de noviembre de 2009 (T-2537078).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 24 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Moñitos, Córdoba, el 25 de noviembre de 2009 (T-2564079).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 28 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 30 de noviembre de 2009 (T-2566146).
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El Juzgado Promiscuo de Familia de Lorica, Córdoba, el 25 de enero de 2010, y por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica, Córdoba, el 11 de diciembre de 2009 (T-2579968).
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El Juzgado Civil del Circuito de Puerto Tejada, Cauca, el 16 de diciembre de 2009, y por el Juzgado Civil Municipal de Puerto Tejada, Cauca, el 06 de noviembre de 2009 (T-2581607).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 05 de febrero de 2010, y por el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba, departamento de Bolívar, el 17 de noviembre de 2009 (T-2587255).
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El Juzgado Promiscuo del Circuito del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 29 de enero de 2010, y por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, el 09 de noviembre de 2009 (T-2587286).
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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, Córdoba, el 26 de enero de 2010 (T-2597351).
Segundo.- ORDENAR con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que por la Secretaría General de esta Corporación se notifique por el medio más expedito posible del presente Auto al representante legal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom (PAR), a los jueces de instancia de los casos de tutela bajo estudio y a los respectivos accionantes relacionados e identificados en el Anexo que acompaña al presente Auto. Asimismo, se ordena que copia de la parte resolutiva de esta decisión sea publicada en un medio de amplia difusión y circulación nacional.
N., comuníquese y cúmplase.
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Presidente
Ausente en comisión
MARIA VICTORIA CALLE CORREA
Magistrada
JUAN CARLOS HENAO PEREZ
Magistrado
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Magistrado
JORGE IVAN PALACIO PALACIO
Magistrado
NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Magistrado
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado
LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA
Magistrado
Ausente en comisión
MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Secretaria General
ANEXO
EXPEDIENTE T-2451880
ACTOR
C.C.
Trujillo Coronado Libia del Carmen
34.976.057
EXPEDIENTE T-2471345
ACTOR
C.C.
Álvarez Aguilar Rubén Dario
71.170.838
Cortés Pérez Edinson Rafael
70.661.192
Echavarría Parra Dulfary Elena
42.873.905
Flórez Villamizar Julio César
5.612.769
Galindo Bozón Tulio Enrique
12.718.861
García Rendón Gustavo de Jesús
15.423.562
Gutiérrez Posedente Assad
5.013.569
Jaimes Delgado José Helí
5.707.413
Londoño Montoya Diego Mauricio
71.170.608
López Duque Vidal Mauricio
70.091.722
Madera Salgado Luis Enrique
6.882.628
Mora Lastra Ángel María
15.364.945
Paniagua Agudelo Elkin
8.399.691
Patiño Usquiano Rafael
3.656.221
Pérez Quintero María Sussan
22.229.248
Quintero Tello Luz Eugenia
46.353.426
Rodríguez Guerrero Álvaro del Carmen
5.029.646
Santos Escobar Luis Eduardo
8.427.497
Sotelo Domínguez Jairo Libardo
5.251.937
Verdecia Sarmiento Juan María
77.006.892
Yepes Torres Oscar Alberto
10.243.097
EXPEDIENTE T-2476358
ACTOR
C.C.
Avendaño Amaya Myriam
27.704.613
Becerra Avendaño José de Jesús
4.191.458
Brun Brango Carlos Eufrasio
15.664.397
Cáceres Ovalles Luis Francisco
13.439.210
Camacho Antonio José Ricardo
19.344.956
Campo Vargas Flor Emilia
30.515.040
Cuellar Vásquez Amanda
38.249.890
Gómez Hernández Ruth Milena
34.980.774
González Villada Emilio de Jesús
15.430.370
Gutiérrez Ávila Luis Hernando
5.881.129
Hincapié Guzmán Gloria Stella
21.479.317
Jiménez Castro Jorge Otoniel
6.874.308
Marín Lozano Fernando
12.122.604
Martínez Ríos Adalys Yamile
36.870.655
Molina Villa Jorge Alberto
70.062.706
Morales Ezqueda Álvaro José
6.819.315
Moreno Pineda Libardo Antonio
14.231.687
Pabón González Margot
28.241.263
Pájaro Almanza Cristo Rafael
77.009.936
Ramírez Zambrano Hernando
14.230.510
Restrepo Gómez María del Socorro
30.278.582
Rodríguez Jiménez Jisela del Pilar
51.800.669
Sánchez Pérez Floralba
26.620.108
Serrano Moreno Lupe Cecilia
63.297.432
Torres González Elver Danilo
13.922.560
Triana Rodrigo
3.233.358
Zabala Alicia
37.941.037
EXPEDIENTE T-2476359
ACTOR
C.C.
Acosta Luna Eduardo Antonio
73.078.690
Barrera López Jaime Esteban
11.150.629
Bolaños Pazos Carlos Zaidth
79.290.609
Combariza Granados Nubia Yolanda
60.283.752
De Oro Mejía Jorge Luis
7.929.331
Flórez Ramos Jaime Elías
6.876.364
Hernández Palacios Julio César
14.237.078
Infante Suárez Omaira
60.277.131
Jaimes de Barreto Doris Consuelo
37.251.161
Moreno Ávila Hernando
73.093.493
Rincón Ramírez Ismael
19.381.509
Rojano Romero Antonio Carlos
7.929.257
Salamanca Guzmán Juan Emiliano
19.355.100
Severiche Tarrifa Víctor Manuel
9.309.858
Trejos Santa Fernando
15.912.556
Vila Carvajal Fernando Enrique
19.307.684
EXPEDIENTE T-2484301
ACTOR
C.C.
Cruz Agudelo José Albeiro
4.384.059
Melo Tarazona Sandra Patricia
51.828.488
Ortiz Muñoz Genaro
19.435.751
Pardo Ojeda Pablo Enrique
5.767.060
Ramírez Leyva Helman Ricardo
19.392.502
Ramírez Rubio Jair
10.530.520
Rodríguez Rodríguez Edgar Paul
19.408.776
Rojas Acuña Jairo
14.221.648
Romero Castro Emma Patricia
35.406.778
Rueda Maluendas Luis Francisco
91.209.883
Sánchez Fajardo Francisco Javier
19.430.867
Sierra Canastero Víctor Julio
2.993.685
Supelano Gómez Jaime Enrique
19.353.200
Torres Beltrán José Meidelso
4.172.358
Torres Vega Rubén Norberto
19.375.951
EXPEDIENTE T-2507052
ACTOR
C.C.
Andrade González Gustavo Adolfo
19.304.837
Builes Zuluaga Martha Luz
43.072.798
Buritica Marín Leoncio Antonio
3.575.948
Bustillo Pertuz Kathy del Socorro
45.458.127
Del Río Bastidas Rosa Irene
38.244.054
Díaz Melo Gustavo
14.222.745
Fonseca Silva José Eugenio
12.188.756
González Martínez José Hernán
11.308.501
Gutiérrez Mazo Wither del Socorro
32.551.722
Laguna Ortega Ruth de las Mercedes
45.426.024
Livingston Britton Arline
39.153.554
López López María Nohemy
21.486.340
Martha Elena Pavas Álvarez
39.181.044
Medina Lima Luis Enrique
14.233.820
Mena Ruíz Luis Alberto
4.832.750
Mesa Castillo Dagoberto
14.237.410
Miranda Marrugo Luz Marina
23.234.534
Molina Pérez Iván
7.534.218
Orjuela Carvajal Félix Alberto
93.117.820
Palis Romero Alfredo José
9.112.493
Patiño Granados Rafael Antonio
12.548.852
Peña Ruíz Armando
93.867.740
Peroza Ricardo Efrén José
9.132.109
Quintero Bolaños Jairo Alberto
10.481.898
Quiroga Moncaleano Deccy Yanire
28.864.762
Ramírez Álvarez Gersaín José
19.408.157
Ramírez Arcila Martha Beatriz
21.953.731
Restrepo Ruíz Luis Gerney
14.243.203
Rivera Brand María Edid
21.500.142
Rodríguez Cardozo Carlos Javier
12.188.551
Rodríguez González Jacinto Manuel
3.803.853
Tamayo Muletón Martha Irene
32.551.307
Trujillo Olaya Jairo Gustavo
14.235.242
Villada Mejía León Nicolás
70.100.691
Villanueva Varón Eduardo
14.238.537
Zuluaga Silva Luz María
43.050.741
EXPEDIENTE T-2537070
ACTOR
C.C.
Barraza Ruiz Adalberto Enrique
37.511.29
Cantero Vergara Darío Enrique
78.015.997
Donado Jiménez Bolívar José
8.533.064
Escobar Ospino Alejandro Guillermo
8.695.026
Escorcia Escorcia Gustavo Candelario
8.682.406
Garcés Mejía Nilson de Jesús
15.681.553
Guzmán Arias Eliéser Joaquín
7.929.567
Martín Bacci Martha Luz
32.659.399
Nájera González Hernando de Jesús
8.732.452
Padilla Chima Luis Mariano
15.019.626
Palencia Villafanez Silvestre
13.436.298
Palomo López Oswald Danies
7.374.500
Puentes Fuentes Gregorio
19.378.081
Ruiz Cantillo Wilfrido Manuel
7.591.711
Sanabria Miranda Antonio
8.712.729
Serrano Arévalo Luis Alfonso
8.676.546
Solano Mercado Julio de Jesús
8.630.913
Soto Soto Jorge Ramón
15.700.824
Zagarra Charris Antonio Luis
8.703.453
EXPEDIENTE T-2537078
ACTOR
C.C.
Aguilar Vera Edgar Rodrigo
10.536.216
Angarita Crespo Jairo
19.281.027
Arango Agudelo Francisco
70.430.662
Arias Guzmán Carlos Arturo
79.113.004
Barragán Suárez José Rafael
19.272.728
Bolívar Pacheco Andrés
4.210.632
Borrero Ojeda Roberto
16.591.581
Cañón Daza Siervo Alfonso
7.304.444
Castillo Arias Ricardo
16.665.667
Chalarca Estrada Jorge León
70.075.428
Cruz Martínez José Ricardo
3.005.076
Daza Bautista Lucio
6.763.627
Franco Herrera Walter
14.221.805
Garay Granados José Guillermo
19.323.339
Garzón Gómez Enrique
19.367.403
Garzón González Miguel Antonio
19.486.100
Girón Grisales Jaime
16.639.222
Jiménez Palacio Ramón Enrique
4.829.121
López Agudelo Mario Alberto
19.424.296
López Moncada Claudia Margarita
51.760.440
Lozano Muñoz Roberto
1.037.336
Martínez Morales Joaquín Hernando
10.480.368
Mesa Restrepo Oscar Alberto
70.111.345
Montaño Valencia María Mercedes
31.201.979
Naranjo Vargas José Daniel
9.522.962
Neira Martha Cecilia
28.864.951
Padilla Rodríguez Gerardo
19.416.284
Patarroyo Puentes Luis Ignacio
12.112.650
Peña Guzmán Gilberto
8.332.485
Pérez Asprilla Helcias
70.113.342
Pérez Doris
51.537.555
Pinilla Rodríguez Víctor Alfonso
19.400.997
Ramírez López Víctor Jaime
71.596.683
Rodríguez Rodríguez Franklin Cenón
17.316.043
Romero Rodríguez Héctor Fernando
3.054.836
Salazar Valencia Ovidio de Jesús
10.848.191
Sandoval Garzón William
79.298.683
Sierra Patiño Albeiro de Jesús
15.262.111
Silva Jesús
16.649.386
Toquica Parra Mauricio
19.259.497
Zuluaga Cardona Diego Wilmar
15.956.221
EXPEDIENTE T-2564079
ACTOR
C.C.
Castañeda Vargas Fernando
10.193.723
Forero Carvajal Jairo Enrique
14.220.130
López Carvajal Nelson
14.222.910
Ocampo Quintero María Rocío
30.281.918
Ramírez Mejía Juan Francisco
10.262.575
Urueña Hernández Dora
30.341.386
Velásquez Bejarano Tirso Eudoro
19.334.803
EXPEDIENTE T-2566146
ACTOR
C.C.
Bermúdez Juan Alberto
11.306.668
Cañón Daza Siervo Alfonso
7.304.444
Cardozo Guzmán Luis Armando
3.161.861
Castro Santamaría Yadira
51.573.392
García Correa Jorge René
4.430.808
Garzón Duarte Helman Ricardo
19.453.232
Gómez López José Omar
6.356.850
Herrera Buritica Enrique
6.209.921
Ladino Tocora Maribel
39.639.098
Larrarte Sandoval José María
10.533.223
Lengua Annichiarico Liliana
30.651.116
Londoño Arango Carlos Alberto
19.372.696
López Marín José Obirne
70.511.669
Márquez Ospina Javier
10.232.816
Martínez Bernal Wilson
13.839.864
Martínez Bravo Álvaro
11.059.628
Mejía Suárez Yolanda
51.948.398
Mendoza Aparicio Hugo Rodrigo
6.883.276
Mera Cobo José Gilberto
16.272.625
Negrete Pérez Rodolfo Nelson
10.938.537
Orjuela Muñoz Orlando
3.225.970
Pachón Robayo Gloria Ignacia
39.737.223
Poveda Casallas Alejandro
19.275.145
Ramírez Hurtado Juan Carlos
75.000.460
Rodríguez Alfonso Álvaro
16.207.033
Santamaría González Edgar Uriel
91.011.569
Sarmiento Garzón Ruth
28.994.041
Serpa Petro Henry
6.888.985
Sobrino Beleño Fredys
9.091.667
Solarte Martínez Francisco Javier
16.658.896
Triana Quiroz César Olmedo
6.212.952
Vargas Castro Luis Alfonso
79.045.364
EXPEDIENTE T-2579968
ACTOR
C.C.
Alarcón Lotero Rodrigo Cid
16.478.542
Alfonso Sandoval José Armando
19.439.745
Arteta Gutiérrez Javier
3.718.369
Avendaño Valenzuela Jorge Arecio
5.710.952
Cabuya Parra Germán
79.105.612
Calvete Oviedo Elizabeth
37.837.636
Camacho Sánchez Rafael Leonidas
5.645.966
Casallas Domínguez Bibiana
20.904.454
Cortés Martínez Nelson Riquelmins
79.314.309
Díaz Vásquez Luis Arnobio
10.094.162
Durango León Jorge Luis
6.881.709
González García Isabel
21.238.533
González Urrutia Fulton Juan José
3.961.706
Hernández Sudea Freddy
8.706.112
Jaramillo Martín Rubén Darío
19.319.899
López Rojas Olmedo
16.260.766
Martínez Canastero William
19.457.467
Martínez Jairo Alberto
79.254.341
Mateus Zárate Harvin Julio
91.130.560
Mayorga Moreno Erasmo Enrique
3.061.519
Moreno Ospina Luz Mery
40.728.078
Olarte Collazos Rosalba
40.764.222
Osorio Cano Carlos Ramiro
45.77.439
Padilla Chima Luis Mariano
15.019.626
Páez de Reyes Elicenia
20.567.200
Pardo Reyes Mireya Astrid
39.610.471
Ramírez Abril Severo
19.442.116
Rocha Villanueva Luis Fernando
11.376.074
Rojas Novoa Manuel Enrique
3.016.267
Salazar Franco Fernando Alberto
19.475.173
Salcedo Escandón Sonia Inés
32.631.998
Santos Hormiga Oscar Eduardo
91.100.754
Serrato Bonilla Eduardo
12.118.134
Suárez Cárdenas Jesús Yamil
13.363.881
Torres Cruz Amalia
51.560.907
Triviño Carvajal Luis Enrique
16.263.974
Utría Martínez Julio César
8.754.694
Veloza Rincón Margarita
41.618.651
Vergara Beltrán David Moisés
19.350.552
EXPEDIENTE T-2581607
ACTOR
C.C.
G.M.A.
10.553.366
EXPEDIENTE T-2587255
ACTOR
C.C.
Acosta Moreno Harold Ernesto
17.317.882
Almeida Arellano Sonia Paulina
27.173.734
Álvarez Vergara Wilmer Fernando
6.618.728
Barbosa Suárez Bernardo
14.219.251
Barrios Salgado Iris Isabel
64.546.508
Beltrán Rodríguez Mireya
40.372.353
Benedetty Galvis Benjamín Antonio
6.887.560
Bohórquez Mahecha César Hernán
3.234.104
Cáceres Corredor Luis Gabriel
9.524.882
Camacho Esteban Martha
28.132.463
Canchala Quiroz Omar Eduardo
13.008.971
Cárcamo Zea Julieta
33.212.685
Chávez Rocha José Armando
19.336.194
Chicaiza Muñoz Jesús Mussoliny
15.810.766
De Castro Palmarini Gustavo
19.421.517
Díaz Mejía Hernán
91.066.831
Escobar Torres Juan
91.000.588
Forestiery Hernández Irina Eunice
45.448.197
Gallego Ramírez Luis Ángel
10.162.530
Garavito Vargas José Armagot
6.767.957
Garcés Oscar Henry
70.562.165
Gómez William
10.481.767
Gutiérrez Agudelo Adriana María
21.863.208
Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito
6.766.641
Jurado Gustavo Antonio
87.550.141
Lozano Bustos Cristina
41.799.893
Martínez Realpe Luis Arturo
15.810.942
Meza Becerra Carlos Samuel
19.444.895
Molina Casanova Enrique Olaya
13.061.435
Montero Ayazo Ruth Virginia
45.425.426
Murcia José Ignacio
3.233.425
Negrete Rodolfo Nelson
10.938.537
Patiño Morillo Ricardo Alirio
13.007.056
Revelo Concha José Antonio
5.239.655
Revelo Narváez Carmenza Lucía
30.723.460
Rivera Salgado Jorge Hugo
9.310.780
Romo Eraso Edipza Maryori
30.730.330
Salazar Romero Wuilson William
13.010.873
Sánchez Camacho José Alberto
5.958.271
Simbaqueba Barrera Jorge Luis
19.414.915
Solarte Rosero María Josefina
27.302.084
Soler Romero Carlos Arturo
91.223.618
Taborda Cortés Nancy del Socorro
43.429.706
Tello Luis Fernando
12.973.862
Vega Altamiranda Elena del Socorro
34.947.968
Castellanos Cáceres César Ventura
91.233.492
Weber Angulo Julia Escilda
36.539.093
Zapata Faunier
6.212.829
EXPEDIENTE T-2587286
ACTOR
C.C.
Acosta Romero Milagro Candelaria
64.475.888
Baca Sandoval Hugo Rafael
13.361.570
Baena Gallón Aymer
6.211.987
Barrios Iriarte Ramón José
92.499.171
Bayona Chona Uriel de Jesús
13.364.379
Benavides Correa María Asunción
41.674.978
Calvo Gutiérrez Ana María
32.719.959
Díaz Díaz Jesús Andrés
9.135.073
Fuertes Penagos Miriam
21.013.556
Gallego Tirado Luz Marleny
21.631.781
García Leonor
24.119.995
Garizabalo Muñoz Lourdes María
32.664.211
Gómez Rico Joaquín Darío
9.134.577
Gómez Vega Pedro Francisco
15.321.480
González Noreña Jaime de Jesús
9.891.704
Guarnizo Hurtado Antonio José
10.479.537
Henao Zea José Ignacio
71.590.150
León Cubillos Eberto Obdulio
287.852
León Sánchez Omar Hernán
13.834.607
López Arango Martha Patricia
40.728.917
Márquez Seña Omaira Esther
34.984.014
Márquez Tamara Luz Marina
32.640.057
Monroy Arias Álvaro Hernando
4.211.057
Morillo García Luis Ignacio
12.973.437
Orejuela Mosquera Luis Amado
4.831.557
Porras Marín Alberto
91.101.394
Quintero Agamez Noris
32.708.702
Quintero Muñoz César Augusto
12.141.693
Rendón Gil Fernando Mayid
15.424.291
Rojas Medina Raúl
9.522.526
Romero Lozano Ana Raquel
37.919.058
Rosado Cuao María del Tránsito
36.541.646
Royert Iriarte Omar Enrique
92.095.550
Saldaña López Clara Lucía
39.558.761
Sánchez Fernández Julián
19.284.736
Sánchez Pedro Gustavo
19.421.905
Santiz Yances Jorge Luis
92.027.033
Sequera Higuera Juan Pablo
19.314.281
Torres Mercado Walter
73.090.356
Vega Bayona Danuil Jesús
13.362.367
Villa de la Hoz Elvira Rosa
32.641.539
Villa Uribe Francisco Hernando
3.521.257
Villamil Tavera Edith
28.307.477
Villamizar Torres Carlos Alberto
19.472.264
Zuluaga Méndez Carlos Arturo
9.779.739
EXPEDIENTE T-2597351
ACTOR
C.C.
Altuzarra Gallo José Francisco
7.216.098
Arboleda Guarín Luis Fernando
10.083.410
Arias Núñez Uriel
93.117.815
Arias Pérez Jesús Adolfo
13.360.388
Aristizabal Jaramillo Luis Fernando
10.268.038
Avendaño Valenzuela Jorge Arecio
5.710.952
Bernal Torres José Polidoro
11.384.728
Bogotá Huérfano Víctor Manuel
19.268.729
Cañón Daza Siervo Alonso
7.304.444
Casallas Moreno José Antonio
11.357.632
Clavijo Mantilla Raúl
13.360.896
Córdoba Campo Calixto Antonio
77.008.146
Correa Villadiego Roberto de Jesús
15.666.439
Cortés Triana Marco Antonio
19.355.330
Corzo Velandia Ulpiano
5.666.944
Cuadrado Pérez Luz Amanda
28.307.668
Espinosa Ocampo Luisa Fernanda
51.567.484
Espinosa Rubio Guillermo Alfonso
5.912.281
Espitia Llorente Antonio Manuel
15.662.706
Forero Medellín Alberto
3.086.222
Gómez González Blanca Cecilia
39.713.818
González Hernández Javier
10.173.849
González Humberto
12.115.831
Grimaldo Carrascal Geny Madred
51.697.128
Guacaneme Martínez Fernando
19.447.491
Guarín Castillo Melba
63.292.665
Guifo Ríos Edgar Enrique
5.911.310
Gutiérrez Fajardo Rodolfo Rito
6.766.641
Gutiérrez Peña Fernando
14.317.355
Hernández Arenas Carlos Arturo
13.845.147
Herrera Torres Maribel
39.540.866
López Millán Carlos
15.041.316
Matiz Cruz Julio César
195.306
Mendoza Dueñas Aida Esperanza
51.711.299
Montaño Castiblanco Pedro
79.161.735
Mora Molina Yoni
11.383.588
Moreno Castellanos José Gustavo
4.221.206
Moreno Real Orlando
79.304.201
Mosquera Hernández Enrique
5.957.392
Motta Moreno Elsy
51.793.047
Muñoz Palacios Myrian Cecilia
51.666.715
Niño González Libardo
9.465.907
Ocampo Quintero María Rocío
30.281.918
Ortega Pitalua José Miguel
6.874.396
Osorio Caycedo Ruby Liliana
38.264.843
Osorio Londoño Lucy
51.599.500
Osorio Zuluaga Álvaro Hernán
10.265.332
Otálora Sierra Luz Edit
51.880.500
Palencia Pedro Elías
13.841.580
Palma Garzón Marlene
35.490.678
Payán Garcés Rodrigo
16.475.358
Peña Garzón Gloria Marlen
51.654.808
Pineda Montejo Martha Janeth
41.655.111
Posso Bedoya Álvaro Eugenio
6.355.902
Quintero Pérez Alonso
13.842.562
Reyes González Luis Severo
91.213.887
Rincón Cadena Gloria Yubi
20.686.375
Robles Carlos Alberto
19.480.814
Rodríguez Bobadilla José Hebert
11.382.000
Rodríguez López César
79.103.892
Rojas Clavijo Leonel Mauricio
79.184.264
Rojas Galvis Luz Astrid
51.883.037
Rojas Velandia Arnulfo Orlando
7.213.935
Romero Acuña Graciela
51.683.182
Sánchez Díaz Rafael Antonio
19.278.731
Sánchez Martínez Luz Amparo
35.409.252
Sánchez Vivas Álvaro Ignacio
6.766.473
Torres Guarín Álvaro
19.142.779
Valdez Orozco Jorge Luis
10.260.391
Vargas Mesa Plutarco
9.519.688
Vergel Arévalo Gustavo
13.362.576
Yaguez Bueno Omar René
19.401.676
[1] Ver Autos 031 de 1994 ((MP. J.A.M., 039 de 1995 (MP. A.M.C., 041 A de 1995 (MP. A.M.C., 049 de 1995 (C.G.D., 166 de 2006 (MP. M.J.C.) y 035 de 2007 (MP. H.A.S.P.. En dichos autos, la Corte ordenó, como medida provisional, la suspensión de las decisiones judiciales de tutela objeto de revisión. Ver también, Auto del 17 de marzo de 2010, Referencia: Expediente 2483488.
[2] MP. C.G.D..
[3] Auto 039 de 1995 (MP. A.M.C..
[4] MP. V.N.M..
[5] Ver sentencia T-236 de 1996 (MP. C.G.D.) y Auto 035 de 2007 (MP. H.A.S.P..
[6] MP. C.G.D..
[7] Ver Autos 031 de 1994 (MP. J.A.M., 039 de 1995 (MP. A.M.C., 041A de 1995 (MP. A.M.C., y 035 de 2007 (MP. H.A.S.P., entre otros.