Concepto nº 220- 12000, de Superintendencia de Sociedades, de 9 de Marzo de 2005
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el No. 2005-01-004380, a través del cual, previas una serie de consideraciones, consulta respecto de la autorización que debe dar esta Superintendencia para poder elevar a escritura pública una reforma estatutaria consistente en una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes.
Sobre el particular es claro que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Código de Comercio, el capital social de una compañía deberá fijarse de manera precisa al momento de su constitución, y es susceptible de aumentarse o disminuirse por medio de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.
Ahora bien, la reforma estatutaria consistente en la disminución del capital con efectivo reembolso de aportes ciertamente requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, conforme lo dispone el artículo 145 ídem, en concordancia con el numeral 7° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, y numeral 20 del artículo 2 del Decreto 1080 de 1996.
En este punto es preciso tener en cuenta, que si bien el artículo 145 mencionado, consagra unos supuestos que es necesario cumplir para que la Superintendencia de Sociedades pueda proceder a la autorización de una disminución de capital con efectivo reembolso de aportes en una sociedad comercial, no menos cierto es que debe velar también porque dicha disminución no afecte la situación económica, financiera y contable de la compañía que ponga en riesgo su viabilidad futura, con perjuicio no solo para los asociados sino para los terceros en general, máxime cuando el ente jurídico presta, por ejemplo, un servicio público que redunda en beneficio de...
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