Concepto nº 220-071405, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 414234685

Concepto nº 220-071405, de Superintendencia de Sociedades, de 15 de Diciembre de 2005

Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2005-01-174420, mediante el cual informa que la junta directiva de una sociedad anónima en el año 2001 aprobó un reglamento de colocación de acciones estableciendo un plazo para la oferta de 5 días en contravención a los 15 días señalados en el numeral 3º del artículo 386 del Código de Comercio. No obstante que a la fecha no se ha presentado ningún problema ni reclamación al respecto, formula las siguientes preguntas:

  1. Sí es nulo el reglamento de colocación y cual sería la sanción legal por no haberse respetado los plazos.

  2. Sí la asamblea de accionistas, con el voto del 100% de acciones, o la junta directiva, pueden ratificar el reglamento, convalidando el error en el plazo de la oferta. De no ser posible, cual es el camino para convalidarlo. En el evento de que a través de la prescripción pueda sanearse el error, en cuanto tiempo operaría.

Sobre la base que el artículo 386 ídem, es una norma imperativa y por tanto de obligatorio cumplimiento, al no haberse observado el plazo mínimo establecido para la oferta de acciones, es indudable que tal operación, por disposición legal, es absolutamente nula, conforme lo señala el artículo 899, numeral 1 del Cód. Cit., cuando expresa que “Será nulo absolutamente el negocio jurídico ...1. Cuando contraría una norma imperativa ...”.

En todo caso, el artículo 1742 del Código Civil, subrogado por el artículo 2o. de la Ley 50 de 1936, resuelve las inquietudes planteadas, cuando de manera expresa dispone “La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria (negrilla fuera de texto).

En ese orden de ideas, bajo el supuesto del cumplimiento de las exigencias estatutarias y legales, entre otras, las del 385 y 388 del Cód mencionado, Vr. Gr. aprobación del reglamento por el órgano social competente y observancia del derecho de preferencia, entre otros asuntos, el error respecto de la reducción del termino de duración de la oferta, bien podría suplirse con la aprobación que a la colocación de acciones le imparta la asamblea general de accionistas, con el voto del 100% de...

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