Concepto nº 220-060983, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349597

Concepto nº 220-060983, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Octubre de 2005

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2005-01-149.589 mediante la cual consulta si siempre que el patrimonio neto sea negativo, hay que tener en cuenta el ordinal 2° del artículo 457 que establece que la sociedad anónima se disolverá: “ cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”.

En punto a la causal de disolución, esta Entidad mediante oficio 340-108511 del 29 de noviembre de 1999, se pronunció en el siguiente sentido:

“Sobre el particular es de anotar que la causal de disolución por pérdidas está consagrada en los artículos 457, numeral segundo y 370 del Código de comercio, para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada respectivamente y se presenta cuando ocurren pérdidas que disminuyen el patrimonio por debajo del 50% del capital suscrito o los aportes sociales, en su orden.

A su vez, el patrimonio se define como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2649 de 1993, y de acuerdo con el Plan Único de Cuentas para comerciantes, contenido en el Decreto 2650 del mismo año, está conformado por el capital social, Superávit de Capital, Reservas, Revalorización del patrimonio, Dividendos o participaciones decretados en acciones, cuotas o partes de interés social, Resultados del ejercicio resultados de ejercicios anteriores y el Superavit por valorizaciones. Así las cosas, para determinar si una sociedad se encuentra incursa en la causal de disolución por pérdidas, consagrada en el estatuto mercantil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR