Concepto nº 220- 061944, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349757

Concepto nº 220- 061944, de Superintendencia de Sociedades, de 31 de Octubre de 2005

Aviso recibo de su comunicación radicada con el No. 2005-01-151345, mediante la cual y partiendo de la base de que según el concepto contenido en el Oficio 220-90981 del 1 de octubre de 1999, es procedente para la sucursal de sociedad extranjera acceder al mecanismo de la reconstitución consagrado en el artículo 250 del Código de Comercio, consulta si por la semejanza de las figuras, “es posible que una sucursal de una sucursal extranjera acuda a la fusión impropia…” regulada en el artículo 180 idem, así como “a la figura de integración de patrimonios”

Al respecto es pertinente efectuar algunas precisiones en cuanto corresponde a la doctrina vigente de esta Entidad frente a los temas que su consulta involucra.

En primer lugar, debe señalarse que carece de vigencia el pronunciamiento al que su solicitud alude, como quiera que con posterioridad este Despacho se volvió a ocupar del tema, concluyendo que el precepto consagrado en el artículo 250 del Código citado, “se extiende únicamente a las sociedades constituidas en el país en proceso de liquidación…no así a las sociedades extranjeras, con capacidad restringida al ejercicio del objeto social consignado en la resolución de incorporación, cuyo proceso liquidatorio debe culminar con la extinción de los negocios en el país, sin que por esta vía puedan incorporar una nueva sucursal…” conclusión que tiene fundamento en las consideraciones expuesta en el oficio Oficio 220-050636 de septiembre 30 de 2004, cuya parte pertinente viene al caso transcribir:

“El interrogante planteado, sugiere que la remisión del artículo 495 del Código de Comercio previsto para las sucursales de sociedades extranjeras respecto de la liquidación de sus negocios en el país, permite aplicarles el precepto contenido en el artículo 250 del Código de Comercio, prevista para las sociedades constituidas en el país.

Sea lo primero precisar que el referido artículo 495, dispone que a la liquidación de los negocios de las sucursales de sociedades extranjeras, se les aplicarán en lo pertinente las normas para la liquidación de sociedades por acciones, premisa de la que se deriva que las normas aplicables en el caso de las sucursales, deben ser compatibles con la naturaleza del ente jurídico que pretende liquidarse, lo que de suyo implica detenerse en este punto.

Al respecto, a partir de la definición de la persona jurídica como ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, contenida en el artículo 633 del código civil...

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