Concepto nº 220-060263, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2005 - Normativa - VLEX 414349769

Concepto nº 220-060263, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Octubre de 2005

En atención a su comunicación radicada con el No. 2005-01-149898, mediante la que eleva una consulta relacionada con el tema de la referencia, que tiene que ver puntualmente con la presencia del delegado de esta Superintendencia a las reuniones indicadas, me permito manifestarle que para esos fines es oportuno remitirse a la Circular Externa No. 5 de 1996, a través de la cual este Despacho efectuó las precisiones que determinan los alcances del artículo 19 de la Ley 222 de 1995, la que podrá consultar en su P. WEB. supersociedades.gov.co.

Ahora bien, considerando en particular su inquietud, que gira en torno a la situación que se presenta cuando todos los socios estén presentes físicamente, excepto uno de ellos que estará en forma virtual, debe responderse que efectivamente en concepto de esta Entidad, es obligatorio en ese evento contar con la presencia de un delegado de esta Superintendencia, como de manera expresa lo exige la disposición invocada, en concordancia con el numeral 32, artículo 2 del Decreto 1080 de 1996, pues sencillamente, la reunión de junta de socios o asamblea general de accionistas que en esas circunstancias se lleve a cabo, tendrá el carácter de “no presencial” y en esa medida, habrá de sujetarse a todos los requisitos que para éstas establece la norma citada, en los términos y bajo las condiciones...

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