Concepto nº 220-272732, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Mayo de 2005 - Normativa - VLEX 414760257

Concepto nº 220-272732, de Superintendencia de Sociedades, de 27 de Mayo de 2005

Como acreedora laboral dentro del proceso de liquidación privada que adelanta la sociedad denominada CASA A CASA LTDA., desde el 30 de noviembre de 2001, inició un proceso ordinario laboral contra la compañía, que culminó en condena el pasado 15 de marzo al pago de su acreencia debida, sin que el liquidador hubiera efectuado la provisiones necesarias para el pago de los créditos litigiosos.

El liquidador no realizó la publicación en prensa del estado de liquidación de la compañía; no elaboró el inventario de los bienes sociales; transfirió el dominio de ellos sin haber realizado el pago a ninguno de los acreedores externos, conforme con la prelación de que trata el Código Civil.

Hasta el momento no ha sido posible ubicar al liquidador, ya que la dirección registrada en la Cámara de Comercio corresponde a uno de los inmuebles vendidos. Finalmente, expresa que para cancelar los honorarios de un liquidador (anota que él es sobrino de quien fue gerente de la compañía) realizó la dación en pago con otro de los inmuebles propiedad de la sociedad.

Expuestas las circunstancias anotadas, solicita la siguiente información:

  1. Sí la Superintendencia puede solicitar al liquidador el envío de todas las actas desde la fecha en que se decretó la liquidación hasta el día de hoy, así como un informe detallado de la forma como ha distribuido los dineros fruto de la venta de los bienes sociales.

  2. Si como consecuencia de las irregularidades, puede la Entidad intervenir a la compañía a fin de evitar un perjuicio mayor a los acreedores externos de la misma.

  3. Consulta por las acciones que pueden adelantarse contra el administrador por negligencia e incumplimiento en sus deberes legales. Solicita se le aclare sí los liquidadores son responsables por los perjuicios que con sus actuaciones causen a terceros; y pregunta sobre cuál es el mecanismo más expedito para que la sociedad cumpla lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, antes mencionada.

  4. Además de que indaga la forma para ubicar a la empresa, pues su domicilio no es real, consulta la sanción que puede imponerse al liquidador o representante legal que no realizó la provisión de los dineros para el pago de los créditos litigiosos y si existe alguna posibilidad de obligarlo, por la jurisdicción civil, al pago de las obligaciones de acuerdo con la prelación de créditos establecida en la ley.

    Previo a referirnos a los interrogantes, es necesario efectuar las siguientes aclaraciones:

    En primer término, resulta pertinente manifestarle que como su solicitud hace referencia a una situación de carácter particular y concreto de una sociedad no sujeta a vigilancia, la opinión de su Entidad frente a las inquietudes planteadas son resueltos de manera general y abstracta.

    Ahora bien, como del escrito presentado se infiere que lo que intenta, vía consulta, es obtener copia de algunas de las actas como del informe de gestión del liquidador, es del caso manifestarle que la petición puede presentarse a la Entidad, para que previo estudio de los antecedentes que de la sociedad reposen en la misma y examen de su viabilidad, el área correspondiente se pronuncie al respecto

    En cuanto a la intervención solicitada, le aclaro que tal facultad no ha ido atribuida a la Entidad en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, ni está regulada en el ordenamiento mercantil, como medida administrativa que pueda...

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