Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04711-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259802902

Sentencia nº 76001-23-31-000-2005-04711-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Septiembre de 2010

Número de expediente76001-23-31-000-2005-04711-01
Fecha30 Septiembre 2010
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C. treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010)

Radicación número: 76001-23-31-000-2005-04711-01(18182)

Actor: GRASAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16 de diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle de Cauca que dispuso:

  1. DECLÁRASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 150642004000018 del 7 de junio de 2004 y de la Resolución No. 150012005000008 del 5 de julio de 2005 por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración.

  2. Como consecuencia de lo anterior, se reconozca a la Sociedad Grasas S.A. las exclusiones relacionadas en su declaración del impuesto sobre las ventas correspondientes al Sexto Bimestre del año gravable 2001.

ANTECEDENTES

El 16 de enero de 2002 GRASAS S.A. NIT 891.300.529-4, presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al sexto (6) bimestre de 2001 con un saldo a favor de $320.531.000.

Previo requerimiento especial y su respectiva respuesta, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 150642004000018 del 7 de junio de 2004, que modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del sexto (6)º bimestre de 2001, en el sentido de disminuir en $1.163.625.000 los ingresos brutos por operaciones excluidas y no gravadas, y adicionar esta suma a operaciones gravadas, porque el producto “Torta de S.”, que produce la contribuyente, está gravado con el IVA. En consecuencia, liquidó un saldo a pagar de $332.076.000.

La liquidación oficial de revisión fue confirmada mediante la Resolución 150012005000008 de 5 de julio de 2005, que decidió el recurso de reconsideración.

LA DEMANDA

La sociedad GRASAS S.A. solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que la confirmó. A título de restablecimiento del derecho pidió que se le reconociera la procedencia de las exclusiones relacionadas en la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al 6º bimestre de 2001 y se declarara en firme la liquidación privada.

Invocó como normas violadas con la expedición de los actos acusados los artículos 29 Constitución Política; 424, 742, 784 y 785 del Estatuto Tributario; 179, 187, 238 del Código de Procedimiento Civil y 10 de la Ley 446 de 1998.

El concepto de la violación se puede resumir así:

  1. Violación del debido proceso y del principio de contradicción de las pruebas (Artículos 29 Constitución Política; 784 y 785 Estatuto Tributario y 238 Código de Procedimiento Civil).

    La DIAN se fundó en una prueba sumaria que, a pesar de estar cuestionada, no fue debatida. Además, la sociedad solicitó la práctica de pruebas que fueron denegadas sin ningún fundamento.

    Según el resultado de la composición del producto al que llegó la DIAN de las muestras que recogieron en la visita a la empresa, la Administración concluyó que el producto era torta de soya, y no núcleo proteico. Sin embargo, esta prueba fue objetada por la sociedad, pues las proporciones de grasa y proteína arrojadas por el laboratorio de la DIAN no eran posibles desde el punto de vista químico. Estos resultados no correspondían a los obtenidos directamente por la sociedad en sus procesos productivos.

    La sociedad se fundamentó en la explicación del proceso productivo, así como en una prueba practicada a su solicitud por el laboratorio NUTRIANÁLISIS (laboratorio homologado), allegado con la respuesta al requerimiento especial[1], que arrojó resultados diferentes a los obtenidos por la DIAN, y con la que se probó que el producto en discusión corresponde a Núcleo Proteico que se encuentra exonerado de IVA.

    A pesar de la diferencia de los resultados en cuanto a la composición del producto sobre los niveles de proteína y grasa entre la prueba de la DIAN y la prueba de la sociedad, la DIAN no solicitó aclaración o ampliación del análisis.

    La sociedad oportunamente demostró, con el análisis a la contramuestra de las muestras analizadas por la DIAN, que los resultados de la Administración presentaban inconsistencias y cifras ilógicas para el Núcleo Proteico SG, especialmente respecto del extracto etéreo y proteína. Las pruebas de la sociedad ratificaron la composición adecuada y de alta calidad de ese producto y sus diferencias frente a la Torta de Soya.

    Según la licencia para venta de insumos pecuarios otorgada por el ICA a GRASAS S.A., con vigencia a término indefinido, esta es la composición del núcleo proteico:

    |COMPOSICIÓN |NÚCLEO PROTEICO | |

    | |Licencia ICA |DIAN |

    |PROTEÍNA % |42.0% mínimo |45.43 |

    |E. ETÉRO (Grasa) % |7.0 % mínimo |5.81 |

    |FIBRA % |6.0 % mínimo |5.52 |

    |CENIZA % |7.0 % mínimo |6.07 |

    |HUMEDAD % |13.0 % máximo |10.90 |

    Aunque la DIAN haya considerado que la prueba emitida por ella fue pericial, lo cierto es que fue de carácter técnico, por lo que debe ser valorada en conjunto con las demás pruebas. El decreto y la práctica de la prueba no se llevaron a cabo conforme a un dictamen pericial. En todo caso, si se considera que es una prueba pericial, no se cumplieron las formalidades sobre objeción y contradicción del dictamen.

    La sociedad allegó de manera oportuna las siguientes pruebas que, no obstante su pertinencia, no fueron valoradas por la DIAN, que tampoco las objetó, teniendo en cuenta que contradicen el resultado de la prueba practicada por esa entidad:

    1. Ficha técnica de producción del Núcleo Proteico y de la Torta de Soya, suscrita por el responsable de calidad de la compañía, en las cuales se certifica la composición química de los productos en discusión.

    2. Certificación del Coordinador del Grupo de Regulación y Control de Alimentos para Animales del ICA, que acredita los valores promedios de los componentes químicos de la Torta de Soya.

    3. Licencia de ventas para insumos de productos pecuarios del ICA, en la cual se acredita la composición garantizada del Núcleo Proteico.

    4. Análisis de la composición química del Núcleo Proteico efectuada por el Laboratorio Nutrianálisis que demostraba que el producto, que la DIAN identificó como Torta de Soya, es Núcleo Proteico.

    Finalmente la DIAN negó la práctica de la prueba solicitada por el contribuyente, consistente en un segundo análisis de las muestras tomadas por la DIAN para demostrar la composición del Núcleo Proteico, pues consideró que los resultados obtenidos constituían plena prueba y soporte suficiente para disipar las dudas técnicas.

  2. El producto en discusión, fabricado y vendido por GRASAS, corresponde a Núcleo Proteico y, en consecuencia, está excluido del impuesto sobre las ventas.

    De conformidad con el texto del artículo 424 del Estatuto Tributario, vigente para el año gravable 2001, el Núcleo Proteico estaba excluido del impuesto sobre las ventas, por corresponder a la partida arancelaria 2309, “Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales”.

    Con fundamento en el análisis de laboratorio de la Subdirección Técnica Aduanera de la DIAN, la Administración concluyó que el producto desarrollado por GRASAS correspondía a Torta de Soya, y no a Núcleo Proteico. Sin embargo, no coincide con la composición química que resultó del análisis del laboratorio NUTRIANÁLISIS, puesto que la Torta de Soya, generada en un proceso de extracción de aceite, se caracteriza por un alto contenido de proteína y un bajo contenido de grasa.

    Si bien esta característica se le atribuye a la Torta de Soya, en la descripción que de la misma hace el laboratorio de la DIAN las cifras de contenido de proteína (46.22 %) y de grasa (8.53%) son elevados, y reflejan que la prueba de laboratorio tuvo un error o que el producto analizado no fue Torta de Soya.

    En efecto, los valores del resultado de la DIAN arrojaron lo siguiente:

    | |Torta de Soya |Núcleo Proteico |

    |PROTEÍNA |46.22 |45.43 |

    |E. ETÉREO ( Grasa) % |8.53 |5.81 |

    |FIBRA % |5.41 |5.52 |

    |CENIZA % |6.70 |6.07 |

    |HUMEDAD % |11.10 |10.90 |

    Analizado el resultado de la DIAN en relación con el núcleo proteico, se observa que no coincide con el de la licencia del ICA, ni con el de Nutrianálisis.

    El resultado de la DIAN sobre la torta de soya tampoco se ajusta a los promedios certificados por el...

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