Sentencia nº 70001-23-31-000-000-2007-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 259803706

Sentencia nº 70001-23-31-000-000-2007-00245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Agosto de 2010

Número de expediente70001-23-31-000-000-2007-00245-01
Fecha26 Agosto 2010
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, veintiséis (26) de agosto de dos mil diez (2010)

Radicación número: 70001-23-31-000-000-2007-00245-01

Actor: IBO ARDILA PICO Y JULIO CESAR GUERRA TULENA

Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el señor J.C.G.T. contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2010 por el Tribunal Administrativo de Sucre que denegó las súplicas de las demandas en los procesos acumulados de la referencia.

ANTECEDENTES

1.1. Proceso 2007-00244. Demanda presentada por I.A.P..

1.1.1. La demanda.

1.1.1.1. Las pretensiones.

- Que es nulo el acto administrativo del 8 de noviembre de 2007 proferido por los Delegados del Consejo Nacional Electoral que declaró la elección del señor J.C.B.F. como Gobernador del Departamento de Sucre, para el período institucional 2008 - 2011.

- Que se declare que los documentos electorales de las mesas de votación a que hace referencia en el acápite 3.4 de la demanda son falsos o apócrifos.

- Que igualmente son nulos los registros electorales y/o actas de escrutinios de los jurados de votación y de las comisiones escrutadoras, según especificó en cada caso, por ser falsos o apócrifos los elementos que sirvieron para su conformación, o por violar normas superiores a las cuales debían sujetarse.

- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se ordene realizar un nuevo escrutinio con exclusión de las mesas demandadas.

1.1.1.2. Los hechos.

El 8 de noviembre de 2007 la Comisión Escrutadora del Departamento de Sucre declaró la elección del señor J.B.F. en el cargo de Gobernador del Departamento de Sucre, para el período 2008 – 2011, sin embargo, en el certamen electoral se incurrió en los siguientes vicios o irregularidades que discriminó por zona, puesto y mesa en el acápite 3.4 de la demanda:

- Sufragaron personas que no están en los registros del Archivo Nacional de Identificación (ANI). En otros casos se suplantaron a los votantes.

- El número total de ciudadanos que sufragó no coincide con el número total de votos registrados en los formularios E-14, porque se registró un mayor número de votos que votantes. En otras mesas de votación se restaron votos legítimos.

- Votaron ciudadanos que no estaban habilitados para hacerlo porque no estaban registrados en el respectivo censo de mesa.

- Algunas votantes sufragaron más de una vez en diferentes municipios.

- Votaron personas en nombre de fallecidos y con cédulas de ciudadanía inexistentes. En otros casos el formulario E-11 fue diligenciado con el nombre de personas que pertenecían al censo de otra mesa o con identidades ficticias.

- También se “infló” el total de votantes en las actas de escrutinio (formularios E-14) con el fin de consignar, sin respaldo real alguno, más votos en favor de los “candidatos electos”, y en otras ocasiones se agregaron votos directamente en los formularios E-24 durante el proceso de escrutinios.

- Sin explicación se encuentran discrepancias numéricas entre el total de votos registrados en los formularios E-14 con el total de votos relacionados en los formularios E-24 y E-26, tal como consta en las correspondientes actas de escrutinios municipales y zonales.

1.1.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

Fundamentó su acción en los artículos 223 al 251 del Código Contencioso Administrativo, en las leyes que contienen el Régimen Departamental y Municipal, en la Ley 136 de 1994, en la Ley 163 de 1994 y en las demás normas concordantes y afines (sin citar los artículos pertinentes), así como en la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Invocó como causales de nulidad las siguientes:

i). Falsedad de los registros y falsedad de los elementos que sirvieron para su formación -numeral 2° del artículo 223 del C.C.A- porque en la cuestionada elección en las citadas mesas de votación se presentaron hechos que viciaron los documentos electorales en que se fundó el acta de escrutinio departamental.

ii) Alteraciones sustanciales en lo escrito en las actas de escrutinio después de firmadas -numeral 3° del artículo 223 del C.C.A.- porque las actas de escrutinio E-24 y E-26 sufrieron alteraciones sustanciales después de firmadas por los miembros de la comisiones escrutadoras. Dichas alteraciones consistieron en modificar cuantitativamente sus contenidos, en fecha y lugares diferentes a los autorizados legalmente y sin ninguna garantía de publicidad y control sobre lo que las comisiones hacían, para luego imprimirlas y sustituir unas por otras sin coincidir su fecha de impresión con las actas municipales, y posteriormente recoger las firmas de los correspondientes escrutadores municipales.

iii) Las generales del artículo 84 del C.C.A. porque el acto acusado también incurrió en infracción de las normas en que debía fundarse y fue expedido en forma irregular. (fls. 1 al 24 del cuaderno A 1)

1.1.2. Contestación de la demanda.

El demandado mediante apoderado manifestó que coadyuvaba y/o se allanaba a las pretensiones de la demanda con la finalidad de que se profiriera “una sentencia única que rectifique que su poderdante ganó por un número mayor de votos al que se declaró en el escrutinio departamental, también que el Honorable Tribunal, mantenga una sola postura o línea de decisión, en las dos demandas que se instauraron en contra de la declaratoria de elección del Gobernador del Departamento de Sucre”. (fls. 72 al 83 del cuaderno A 1)

1.2. Proceso 2007-0245. Demanda presentada por Julio Cesar Guerra Tulena.

  1. La demanda.

1.2.1.1. Las pretensiones.

- Que se declare la nulidad del acta general de escrutinio y acta parcial de escrutinio o formulario E-26-GO emitidos por la Comisión Escrutadora General de Sucre, por medio de las cuales se declaró elegido Gobernador del Departamento de Sucre al señor J.C.B.F. para el período constitucional 2008-2011.

- Que como consecuencia de la anterior declaración se practique un nuevo escrutinio general con exclusión de las mesas de votación que relacionó en el anexo 1 de la demanda.

- Que a quien resulte ganador en este nuevo escrutinio se le expida la respectiva credencial que lo acredite como Gobernador del Departamento de Sucre.

1.2.1.2. Los hechos.

De la demanda y su corrección, se sintetizan así:

- Previamente a la declaratoria de la elección, la Comisión Escrutadora General por medio de las Resoluciones 01 - 04, 10, 12, 13, 16, 19 - 22, 25, 26, 28 - 30, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 44, 46, 47, 50, 52, 55, 66 y 69 todas de 7 de noviembre de 2007, rechazaron de plano las reclamaciones electorales que se le presentaron por improcedentes.

- Consideró el actor que ese rechazo violó los artículos 180, 192 y 193 del Código Electoral, el derecho fundamental al debido proceso y los principios de la doble instancia y de legalidad. Agregó que la violación es más notoria si se tiene en cuenta que la Comisión Escrutadora General además se negó a recibir los recursos de apelación que se presentaron contra las citadas resoluciones.

- Afirmó que en el proceso electoral se presentaron hechos constitutivos de fraude que se encuadran en las causales previstas en los numerales 2º y 3º del artículo 223 del C.C.A, debido a que en las actas de escrutinio de los jurados de votación, y en las actas parciales de escrutinio de las comisiones escrutadoras municipales y departamentales se presentaron registros falsos o apócrifos así como los elementos que sirvieron para su formación. Además, las actas sufrieron alteraciones sustanciales en lo escrito después de firmadas.

- La Organización Electoral y los jurados de votación permitieron que sufragaran ciudadanos que no estaban incluidos en el censo electoral de la respectiva mesa de votación y personas cuyas cédulas de ciudadanía habían sido dadas de baja (826 casos relacionados en el anexo 3 que se allegó con la corrección de demanda).

- Los jurados de votación en el escrutinio de mesa y posteriormente en el escrutinio zonal y en el municipal consignaron en las actas resultados electorales distintos a los realmente obtenidos por los candidatos, porque registraron un mayor número de votos en comparación con el número de sufragantes.

- Existieron mesas de votación en donde fueron alterados los resultados electorales por parte de los jurados de votación o por la Organización Electoral porque: i) facilitaron la suplantación de sufragantes, ii) registraron números de cédulas de ciudadanía y nombres de personas que no correspondían a los de sus verdaderos titulares, iii) permitieron que algunas personas votaran sin estar incluidas en el censo electoral, iv) incluyeron ilegalmente a personas en el censo electoral, v) alteraron la votación al registrar en los totales un mayor número de votos con relación con el número de sufragantes y, vi) falsificaron los formularios E-11.

1.2.1.3. Normas violadas y concepto de la violación.

En criterio del demandante, se vulneraron los artículos 171, 176 a 178, 209, 258, 260, 263, 265 numerales 1º, y y 316 de la Constitución Política, 84, 223, 224 226, 227, 228, 229, 230, 232, 233, 234, 235, 236, 241, 242, 243, 245 del C.C.A., , 10, 13, 17, 18, 36, 44, 45 a 48 y 61 de la Ley 446 de 1998, 1º a 7º, 12, 14 y 123 a 193 del Código Electoral.

El desconocimiento de tales disposiciones lo sustentó así:

i) “Por presentarse en la expedición de los actos administrativos objeto de esta acción electoral, causal de nulidad basada en el articulo 84 del C.C.A en la medida que en ellos se encuentran las siguientes violaciones y desconocimiento del ordenamiento jurídico:”

- Primer cargo: violación del ordenamiento jurídico (Constitución, leyes, decretos-leyes y actos administrativos nacionales).

Alegó que se desconoció lo preceptuado en los artículos 192 y 193 del Código Electoral en razón de que la Comisión Escrutadora General de...

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