30/03/2015 - 30 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 563755086

30/03/2015

Número de Boletín49469

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0167 del 31 de enero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ernesto Obregón Caicedo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de marzo de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Ernesto Obregón Caicedo, identificado con cédula de ciudadanía número 10387807, la cual se hizo efectiva el 25 de julio de 2014, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1850 del 19 de septiembre de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ernesto Obregón Caicedo.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Ernesto Obregón Caicedo es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 8:13-CR-331-T-30MAP, dictada el 16 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos

    0 más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Ernesto Obregón Caicedo por estos cargos fue dictado el 17 de octubre de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 ...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ernesto Obre-gón Caicedo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1899 del 19 de septiembre de 2014, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    ...

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