A 30 años de una utopía los jueces como garantes de las promesas del texto constitucional - Sección I. La garantía judicial de la constitución - Utopías y distopías. La ciencia jurídica en el constitucionalismo colombiano contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 974033498

A 30 años de una utopía los jueces como garantes de las promesas del texto constitucional

AutorJuan Carlos Ospina Rendón
Páginas51-69
Capítulo 2
A 30 años de una utopía los jueces como garantes
de las promesas del texto constitucional
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1. INTRODUCCIÓN: CORR IE NTES CONST ITUC IONALES EN TR ECRUZA DAS
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SOCIAL
En 1991 surgió una nueva Constitución en el país que se inscribe en lo que
desde la doctrina se ha denominado neoconstitucionalismo (, 1998),
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en las décadas de los ochenta y noventa. El constitucionalismo, así como el
neoconstitucionalismo, son denominaciones del modelo de Estado constitucional, es
decir, la unión de instrumentos normativos e institucionales, en un sistema jurídico-
político históricamente determinado, que incluye la limitación de los poderes del
Estado y la protección de los derechos humanos (, 2002). Dicha
denominación ha sido objeto de análisis desde perspectivas teóricas, ideológicas
y metodológicas ( , 2003). Igualmente, el proceso constitucional ha
contado con denominaciones no delimitadas al espacio temporal mencionado sino
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Constitutionale Commune en América Latina–ICCAL (Von , 2017;
2020), que sugieren la existencia de reglas, teorías y doctrinas constitucionales
sobre el derecho desde países como Sudáfrica, India, Colombia, Brasil, entre otros.
Dichas lecturas se entrecruzan con el denominado constitucionalismo
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sociales (, 1998;  , 2017) con ayuda de los jueces y la garantía de
los derechos humanos. El concepto de constitucionalismo transformador surgió
con ocasión del proceso constitucional Surafricano pos-apartheid, luego de
su uso en 1998 por Karl , y se ha utilizado en otros lugares del mundo
(, 2017), convirtiéndose en un fenómeno global con diferentes
miradas locales, especialmente en la promoción de cambios sociales a través de
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procesos constituyentes. Además, dicho constitucionalismo plantea una apuesta

y principios interpretados con condiciones morales y políticas de manera abierta
(, 19 98).
El constitucionalismo que surgió en Colombia en 1991 generó cambios en el
diseño institucional, con la creación de la Corte Constitucional; en la forma en
que se comprenden los derechos, con un enfoque garantista a partir de un amplio
catálogo; en el entendimiento de la Constitución como norma de normas, con
un profundo proceso de constitucionalización; y en la labor de las autoridades
judiciales, que promueven nuevas prácticas interpretativas y argumentativas,
así como nuevos desarrollos teóricos (, 2001;  , 20 02).
Adicionalmente, la Constitución de 1991 cuenta con características como la
capacidad de invadir y condicionar el ordenamiento jurídico; la construcción de
un proceso especial de movilización social; y la sensibilización de los jueces, la
politización de la justicia y el activismo judicial ( , 2003; , 2 015).
Todas estas características integran las expectativas en el funcionamiento
adecuado del Estado para la garantía de los derechos humanos y consolidan
una esperanza social sobre la Constitución que  (2 012) de no mi na
constitucionalismo aspiracional. Este pretende fortalecer el reconocimiento
de la Corte Constitucional como actor indispensable de cambios sociales y la
comprensión de la movilización legal de los ciudadanos, a través de la acción de
tutela como mecanismo primigenio de protección de los derechos humanos y de
control de las acciones u omisiones de las autoridades, que acuden masivamente
a los jueces constitucionales para exigir intervenciones ante situaciones injustas.
La esperanza en el Estado como proveedor de bienestar a partir de la garantía
de los derechos humanos se consolida en el uso de vías democráticas por parte
de los ciudadanos para promover y exigir el cumplimiento de sus objetivos y
, 2012). En este ejercicio democrático se encuentran tres enfoques
presentes en los estudios de derecho y sociedad contemporáneos (, 2 009):
(i) el liberal tradicional según el cual el derecho protege a los más débiles; (ii) el
marxista según el cual el derecho legitima el poder y el statu quo; y (iii) el ecléctico
que acepta que el derecho es un instrumento del poder y también un límite a los
abusos de este, por lo que puede ser utilizado para proteger a los más débiles.
Este último enfoque ha orientado a los ciudadanos hacia la movilización legal,
es decir, al uso de vías jurídicas para la protección de sus derechos, bajo una lectura
del derecho como instrumento de transformación social (, 1992; ,
1993). En esa medida, la movilización social cumple un papel relevante en las
transformaciones del Estado como originadora o receptora de sus consecuencias,
empleando mecanismos y vías jurídicas que le permitan llegar, con mayor rapidez
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