A 30 años de una utopía los jueces como garantes de las promesas del texto constitucional
Autor | Juan Carlos Ospina Rendón |
Páginas | 51-69 |
Capítulo 2
A 30 años de una utopía los jueces como garantes
de las promesas del texto constitucional
1. INTRODUCCIÓN: CORR IE NTES CONST ITUC IONALES EN TR ECRUZA DAS
SOCIAL
En 1991 surgió una nueva Constitución en el país que se inscribe en lo que
desde la doctrina se ha denominado neoconstitucionalismo (, 1998),
en las décadas de los ochenta y noventa. El constitucionalismo, así como el
neoconstitucionalismo, son denominaciones del modelo de Estado constitucional, es
decir, la unión de instrumentos normativos e institucionales, en un sistema jurídico-
político históricamente determinado, que incluye la limitación de los poderes del
Estado y la protección de los derechos humanos (, 2002). Dicha
denominación ha sido objeto de análisis desde perspectivas teóricas, ideológicas
y metodológicas ( , 2003). Igualmente, el proceso constitucional ha
contado con denominaciones no delimitadas al espacio temporal mencionado sino
, 2015) o el Ius
Constitutionale Commune en América Latina–ICCAL (Von , 2017;
2020), que sugieren la existencia de reglas, teorías y doctrinas constitucionales
sobre el derecho desde países como Sudáfrica, India, Colombia, Brasil, entre otros.
Dichas lecturas se entrecruzan con el denominado constitucionalismo
sociales (, 1998; , 2017) con ayuda de los jueces y la garantía de
los derechos humanos. El concepto de constitucionalismo transformador surgió
con ocasión del proceso constitucional Surafricano pos-apartheid, luego de
su uso en 1998 por Karl , y se ha utilizado en otros lugares del mundo
(, 2017), convirtiéndose en un fenómeno global con diferentes
miradas locales, especialmente en la promoción de cambios sociales a través de
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procesos constituyentes. Además, dicho constitucionalismo plantea una apuesta
y principios interpretados con condiciones morales y políticas de manera abierta
(, 19 98).
El constitucionalismo que surgió en Colombia en 1991 generó cambios en el
diseño institucional, con la creación de la Corte Constitucional; en la forma en
que se comprenden los derechos, con un enfoque garantista a partir de un amplio
catálogo; en el entendimiento de la Constitución como norma de normas, con
un profundo proceso de constitucionalización; y en la labor de las autoridades
judiciales, que promueven nuevas prácticas interpretativas y argumentativas,
así como nuevos desarrollos teóricos (, 2001; , 20 02).
Adicionalmente, la Constitución de 1991 cuenta con características como la
capacidad de invadir y condicionar el ordenamiento jurídico; la construcción de
un proceso especial de movilización social; y la sensibilización de los jueces, la
politización de la justicia y el activismo judicial ( , 2003; , 2 015).
Todas estas características integran las expectativas en el funcionamiento
adecuado del Estado para la garantía de los derechos humanos y consolidan
una esperanza social sobre la Constitución que (2 012) de no mi na
constitucionalismo aspiracional. Este pretende fortalecer el reconocimiento
de la Corte Constitucional como actor indispensable de cambios sociales y la
comprensión de la movilización legal de los ciudadanos, a través de la acción de
tutela como mecanismo primigenio de protección de los derechos humanos y de
control de las acciones u omisiones de las autoridades, que acuden masivamente
a los jueces constitucionales para exigir intervenciones ante situaciones injustas.
La esperanza en el Estado como proveedor de bienestar a partir de la garantía
de los derechos humanos se consolida en el uso de vías democráticas por parte
de los ciudadanos para promover y exigir el cumplimiento de sus objetivos y
, 2012). En este ejercicio democrático se encuentran tres enfoques
presentes en los estudios de derecho y sociedad contemporáneos (, 2 009):
(i) el liberal tradicional según el cual el derecho protege a los más débiles; (ii) el
marxista según el cual el derecho legitima el poder y el statu quo; y (iii) el ecléctico
que acepta que el derecho es un instrumento del poder y también un límite a los
abusos de este, por lo que puede ser utilizado para proteger a los más débiles.
Este último enfoque ha orientado a los ciudadanos hacia la movilización legal,
es decir, al uso de vías jurídicas para la protección de sus derechos, bajo una lectura
del derecho como instrumento de transformación social (, 1992; ,
1993). En esa medida, la movilización social cumple un papel relevante en las
transformaciones del Estado como originadora o receptora de sus consecuencias,
empleando mecanismos y vías jurídicas que le permitan llegar, con mayor rapidez
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