Providencia nº 11001010200020110012600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335400498

Providencia nº 11001010200020110012600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 23 de febrero de 2011

Aprobado según Acta No. 019 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100126 00

|Ref: |FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA. |

|Investigado: |en averiguación |

|Quejoso: |F.A.F.G. |

| |Juez Promiscuo Municipal de Ábrego-Norte de Santander. |

|Asunto: |Posibles irregularidades en el trámite de un proceso de |

| |restitución de inmueble rural. |

|Decisión: |Inhibirse de Iniciar Actuación Disciplinaria. |

ASUNTO A TRATAR

Se pronuncia la Sala respecto del escrito remitido a esta Corporación por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal del Ábrego (Norte de Santander), por presuntas irregularidades cometidas en la restitución de un bien inmueble rural.

ANTECEDENTES

DE LA QUEJA. El doctor F.A.F.G., presentó escrito en el cual pone de presente presuntas irregularidades cometidas en el trámite de la diligencia de restitución de inmueble rural dentro del proceso adelantado entre el Municipio de Á. y el señor F.B.J., señalando concretamente: “me dirijo a Ustedes con el propósito de ponerles de presente alguna diferencias jurídicas entre este Despacho y el Tribunal de Arbitramento instalado en Cámara de Comercio de O., con el sólo propósito de buscarle la salida legal y pertinente a las mismas”.

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.- Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales” en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos y 194 de la Ley 734 de 2002.

  2. - Asunto a resolver.- Decide la Sala, si inicia actuación disciplinaria con base en el escrito presentado por el doctor F.A.F.G., Juez Promiscuo Municipal de Á., por cuyo medio manifestó a esta Corporación, la existencia de presuntas “diferencias jurídicas” entre el citado Despacho Judicial y la Cámara Comercio de Ocaña para realizar la diligencia de restitución de un bien inmueble rural.

    El artículo 150 de la Ley 734 de 2002, señala la primera etapa dentro de la actuación disciplinaria, siendo esta la Indagación Preliminar, la cual tiene lugar, cuando de la queja presentada se pueda vislumbrar la comisión de alguna falta por parte del funcionario judicial denunciado. Sin embargo el parágrafo primero del mismo artículo prevé las situaciones en...

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