Providencia nº 17001110200020110012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335400638

Providencia nº 17001110200020110012901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 25 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 170011102000201100129 01

Aprobado Según Acta No. 51 de la misma fecha

Asunto: Impugnación protección al debido proceso e igualdad

Decisión: Declara nulidad

ASUNTO

Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra el fallo dictado -el 1º de abril de 2011- por la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas[1] dentro de la acción de tutela instaurada por R.A.G.O. contra el EJÉRCITO NACIONAL –COMANDANTE DEL BATALLÓN AYACUCHO DE MANIZALES- donde se protegieron los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad de no ser porqué se advierte la lesión del derecho de defensa de uno de los terceros con interés.

ANTECEDENTES

El actor acudió a la acción de tutela, para solicitar el amparo de su derecho fundamental a la igualdad el que estimó lesionado por la autoridad demandada, para lo cual narró los siguientes hechos:

Expresó que –cuenta con 18 años y 11 meses de edad- y fue incorporado a prestar el servicio militar obligatorio, hecho que ocurrió el 2 de abril de 2010 “por tanto llevo aproximadamente diez (10) meses en las filas del Ejército Nacional y debe tratárseme como cualquier bachiller, para que el derecho a la igualdad se de en forma efectiva y real, ya que debo ayudar a mis padres, pues si bien somos personas del campo…es de anotar que he tratado de salir adelante y es por ello que terminé mis estudios de bachillerato”.

Manifestó que “se me hizo firmar unos documentos en los cuales supuestamente renuncio a mi condición de bachiller, es de anotar que cuando uno firma, está en una situación de inferioridad y más aún esto vicia el consentimiento generando una nulidad, es por ello que solicito se aplique la supremacía del derecho sustancial”.

Adujo que al momento de ser incorporado “no se tuvo en cuenta que se trataba de un caso de un bachiller, también esta tutela la elevo para darle claridad al asunto que nos ocupa, pues si bien el tiene la obligación de prestar el servicio a la patria pero durante 12 meses como lo estipula la Ley 48 de 1993 y no 18 meses, como pretende la institución lo que obedeció a que fuera sometido a estar al servicio del Estado por 18 meses consecutivos como si estuviera en calidad de soldado campesino”.

Expresó que dicha decisión lo perjudica, toda vez que desea continuar con sus proyectos de vida una vez abandone las filas e igualmente servir de apoyo a su familia y el “cambio de la modalidad del servicio con todas las prerrogativas que ello implica, es decir de regular a bachiller, se me estaría discriminando y violentando de manera flagrante el derecho a la igualdad…señor juez a las personas que se incorporan se les está engañando haciéndoles firmar documentos que no se les deja ni leer, es decir donde renuncian de su calidad de bachiller y los reclutan como regulares”.

Solicitó la protección del derecho a la igualdad “por no tratarlo de una forma igual, toda vez que me encuentro cumpliendo con el servicio militar como REGULAR cuando el realidad es BACHILLER” (sic) en consecuencia se “ordene a la OCTAVA BRIGADA (BATALLÓN AYACUCHO) realizar todas las gestiones necesarias a fin de que se dé por terminado el pago del servicio militar obligatorio una vez complete doce (12) meses terminado ese tiempo se expida la respectiva libreta y conducta militar. Y de configurarse una extralimitación de algún servidor público que tuviese que ver con el caso particular, remitir copias a la Procuraduría, para que adelante las acciones disciplinarias de acuerdo a la Ley 734 de 2002”.

ACTUACIONES PROCESALES E INTERVENCIONES

Previa nulidad decretada al interior del trámite tutelar[2], el a quo mediante providencia del 22 de marzo de 2010 (fl.82), admitió el recurso de amparo misma en la cual negó la solicitud de medida provisional impetrada.

En cumplimiento de las anteriores determinaciones, el Comandante del Batallón de Infantería No. 22 “Batalla Ayacucho” (fl.88) solicitó negar el amparo impetrado, toda vez que carece de competencia para intervenir en las decisiones que adopte la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO –OCTAVA ZONA DE RECLUTAMIENTO- DISTRITO MILITAR No. 31 “como quiera que en nada se ven relacionadas con las funciones que se desarrollan en esta Unidad Táctica” tal como lo dispone el artículo 9 de la Ley 48 de 1993, por tanto “la función que desempeñan las autoridades de reclutamiento son específicamente la de planear, dirigir y controlar la incorporación del potencial humano y la definición de la situación militar de los mismos” y es a dicha dependencia a quien le corresponde lo relacionado con la incorporación del personal a las Fuerzas Militares.

Informó que el petente “una vez sido incorporado bajo la modalidad de regular (18 a 24 meses de servicio militar) en el tercer contingente de 2010 por el...

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