Providencia nº 11001010200020110040700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335418662

Providencia nº 11001010200020110040700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 110010102000201100407 00 (2941-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 64

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra los doctores A.S. NIÑO, J.A.S.S., M.C.C. ROJAS Y J.N.C.O. en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Nariño, para la época de los hechos, a quienes se les inició indagación preliminar por compulsa de copias ordenada por esta Corporación.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en decisión proferida el 14 de julio de 2010[1], ordenó compulsar copias para investigar la conducta por presunta mora en la cual pudiesen haber incurrido los Magistrados que tuvo a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el abogado C.A.D.J., radicado bajo el número 520011102000200500429 01/1879A (fls. 16 al 25 cuaderno original).

    Allegó copia de la actuación adelantada tanto por la primera instancia, como por esta Corporación (fls. 1 a 244 c. anexo 1 y c.o 16 al 25).

  2. - Mediante auto del 10 de marzo de 2011, se ordenó apertura de investigación contra los doctores A.S.N., J.A.S.S., M.C.C.R. y J.N.C.O.M. de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Nariño, para la época de los hechos, por la presunta mora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado C.A.D.J., radicado bajo el número 520011102000200500429 01 y la práctica de algunas pruebas (fls. 39 al 41 c.o.).

  3. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl.47c.o.), igualmente fue notificada personalmente la doctora M.C.C.R., actualmente Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fl. 86 c.o). Los doctores A.S.N., actualmente Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y el doctor J.A.S.S., no lograron ser notificados (fl. 72 c.o). El doctor J.N.C.O., quien fue notificado mediante edicto (fl. 98-99 c.o).

  4. - La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Distrito de Pasto, remitió informe sobre la certificación de salarios devengados por los doctores M.C.C.R., J.A.S.S. y J.N.C.O. en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (fls. 48 - 62 c.o.).

  5. - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, certificó posesión y nombramiento de los disciplinados (fl. 101-136 del c.o).

    La doctora M.C.C.R., actualmente Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl. 86 c.o), quien tuvo a cargo el proceso desde el 30 de marzo de 2007 hasta el 29 de septiembre de 2009, cuando ejerció como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Nariño.

    El doctor A.S.N., ejerció como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, desde el 10 de diciembre de 2004 hasta el 26 de julio de 2006.

    El doctor J.A.S.S., fungió como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño (Folio 72 c.o), entre el 3 de agoto y hasta el 27 de noviembre de 2006.

    El doctor J.N.C.O., quien fue notificado mediante edicto (fl. 98-99 c.o) y tuvo a cargo el proceso cuando fungió como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, del 14 al 30 de octubre de 2009.

    Igualmente certificó que revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación y los del Tribunal Disciplinario no aparecen sanciones contra los funcionarios encartados (Folio 137 – 144 c.o); por otra parte informó que no cursan ni han cursado otras investigaciones por los mismos hechos (fols.145 c.o).

  6. - A folios del 146 al 149 del c.o aparecen anexadas las certificaciones de la Procuraduría General de la Nación en donde informa que ninguno de los investigados registran sanciones ni inhabilidades vigentes.

  7. - La doctora M.C.C.R., en el escrito de descargos presentado el día 24 de mayo de 2011 visto a (folio 87 del c.o), solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

  8. - “…Se allegue certificación de mis actuaciones dentro de ese proceso, con constancia de las fechas en que el proceso haya pasado al despacho de la Magistrada para decidir.

  9. - Se alleguen las estadísticas del despacho a mi cargo en ese entonces, correspondientes a los meses de febrero de 2007 a mayo de 2009, tiempo, durante el cual tuve el honor de desempeñarme como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y Putumayo, las cuales probaran además mi rendimiento en ese tiempo.

  10. - Se allegue copia del programador de diligencias del despacho donde fungí como Magistrada dentro del mismo periodo, pues ello demostrara que realice audiencias de la ley 1123 de 2007, todos los días, durante un buen lapso…”

CONSIDERACIONES
  1. - COMPETENCIA

    La competencia de la Sala para decidir está dada por los Artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política y 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y el régimen disciplinario de los servidores públicos, regulado en la Ley 734 de 2002.

  2. - CALIDAD DE LOS INVESTIGADOS

    De la prueba allegada, se puede establecer los doctores A.S.N., J.A.S.S., M.C.C. ROJAS y J.N.C.O., fungieron como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Nariño, respectivamente, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegaron copias de las actas de nombramiento, acta de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 101 al 136.c.o.).

  3. - DE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

    En razón a la decisión a proferir, la Sala no se pronunciara sobre la solicitud de las pruebas realizada por la doctora M.C.C.R., Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, para la época de los hechos, porque

  4. PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

    Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:

    1) Que el hecho atribuido no existió,

    2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,

    3) Que el investigado no la cometió,

    4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,

    5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

  5. - CASO CONCRETO.

    Mediante decisión proferida el 14 de julio de 2010[2], la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copias para investigar la presunta mora en la cual pudiesen haber incurrido los Magistrados que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario adelantado contra el abogado C.A.D.J., radicado bajo el número 520011102000200500429 01 (fls. 16 al 25 cuaderno original).

    Por lo anterior, se ordenó apertura de investigación contra de los doctores A.S.N., J.A.S.S., M.C.C. ROJAS y J.N.C.O. en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y Nariño, para la época de los hechos, al ser los funcionarios que conocieron del referido proceso entre el mes de octubre de 2004 y el 30 de octubre de 2009 (c. anexo folios del 1 al 244).

    Sin embargo, como de acuerdo como a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, sino que se impone además analizar si ésta se halla justificada por causal alguna, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado C.A.D.J., radicado bajo el número 520011102000200500429 01 (fls. 16 al 25 cuaderno original).

    Por lo anterior, a fin de cumplir con el principio de investigación integral previsto en el artículo 129 de la referida codificación, se requirió a las entidades pertinentes, para que informaran la producción registrada por los Magistrados investigados y con la documental aportada al proceso, se estableció cual fue el período en el cual cada uno de los uncionarios investigados tuvieron a cargo el expediente según se puede establecer del cuaderno anexo.

    Aunado lo anterior se procederá a investigar la actuación de cada uno de los investigados de manera independiente así:

    4.1.- Actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

    En esa S., se recibió la investigación por reparto el 10 de diciembre de 2004, correspondiendo su conocimiento al doctor A.S. NIÑO (fl. 6 c. anexo), quién con auto del día 13 de de ese mismo mes y año (fls. 7 y 86 c. anexo), avocó el conocimiento de la investigación...

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