Providencia nº 11001010200020110041800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335419038

Providencia nº 11001010200020110041800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201100418 00 (2945-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 26 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse de plano sobre la queja recibida en esta Corporación el 2 de marzo de 2011, signada por el ciudadano J.A.Á.P., promovida contra el doctor J.C.S.L., en su condición de Magistrado de la Sala Novena Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Tuvo origen el presente diligenciamiento en la queja presentada el 23 de agosto de 2010, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el señor J.A.Á.P., quien inconforme con el fallo de tutela de segundo grado, proferido dentro de la acción de amparo seguida contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello - Antioquia, radicado No. 2010-00180-01, denunció disciplinariamente al doctor J.C.S.L., en su condición de Magistrado de la Sala Novena Civil de Decisión del Tribunal Superior de Medellín; teniéndose que en dicho libelo se expuso como fundamento fáctico lo siguiente:

    “El fallo de tutela a todas luces ilegal y arbitrario, violenta los derechos fundamentales del debido proceso, derecho a la prueba, necesidad de la misma, y el derecho de contradicción, al tiempo que una tutela judicial efectiva.

    El magistrado ponente consideró en el fallo de tutela que a la actora se le violaron los derechos en el curso del proceso de restitución de inmueble arrendado, tramitado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Bello, radicado 2009 – 857, pues supuestamente la mora en el pago del canon de arrendamiento nunca se configuro, y como sustento esgrimen que la accionada en el proceso de restitución, consignaba el canon de arrendamiento dentro del plazo estipulado por la ley. Es decir si el canon tenía como plazo máximo para su pago los primeros 15 días de cada mes, las consignaciones siempre se hicieron dentro de los 5 días siguientes al vencimiento.

    Pero dicho argumento no es suficiente y por consiguiente desbordado, carente de sustento probatorio siquiera sumario, o que constituye un abuso de poder, del derecho, prevaricato y violatorio del debido proceso, necesidad de la prueba y contradicción de la misma, pues nunca se ha demostrado en el debate procesal que el suscrito (actor en el proceso restitutorio) se haya negado a recibir el canon de arrendamiento, requisito esencial para que proceda el pago por consignación, pues de dar validez al actuar irregular, arbitrario e irresponsable de la arrendataria viola el debido proceso y los derechos sustanciales del arrendador.” (Sic)

    Al escrito fueron anexados varios documentos, como la copia del fallo motivo de inconformidad por parte del querellante, al igual que copia de la demanda del proceso de restitución iniciado por el accionante contra la señora M.C.O.O., génesis de la demanda de tutela en referencia.

    La aludida queja fue remitida por competencia a esta Superioridad, según lo dispuesto mediante providencia del 14 de octubre de 2010 (fls. 1-37 c.o.).

  2. - Las diligencias fueron sometidas a reparto, según acta del 2 de marzo de 2011 (fl. 38 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - De la Competencia

    La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

  2. - De la queja

    Sea lo primero precisar que el Código Disciplinario Único, o Ley 734 de 2002, estableció una innovación a efectos de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia de la Administración de Justicia exigidos en el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, cual es la contenida en el parágrafo primero del artículo 150, que permite al funcionario en aquellos casos cuando la...

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