Providencia nº 11001010200020110059800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335425258

Providencia nº 11001010200020110059800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 18 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 078 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201100598 00

|Referencia: |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado: |B.E.P.C., C.A.O.G. y Ferney|

| |Arturo Ortega Fajardo. |

| |Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de |

| |Cundinamarca. |

|D.: |H.E.S.. |

|Decisión: |Terminación y Archivo. |

ASUNTO A TRATAR

Procede ésta Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada contra los doctores B.E.P.C., C.A.O.G. y F.A.O.F., como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por posibles irregularidades en el trámite dado al proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, radicado bajo el N°2008-079201, contra las empresas Municipales de Cali, EMCALI E.I.C. ESP.

HECHOS

El señor H.E.S., presentó queja ante la Procuraduría General de la Nación, quien la remitió a esta Colegiatura para lo de nuestra competencia, a fin de que se investigara la conducta de los Jueces Laborales del Circuito de Cali y Magistrados del Tribunal Superior de Cali, S.L., en lo que respecta a presuntas irregularidades en el trámite dado al proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, radicado bajo el No. 2008-079201 contra las Empresas Municipales de Cali, EMCALI E.I.C.E ESP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del reajuste de la pensión de jubilación teniéndose en cuenta las primas de antigüedad y de vacaciones devengadas en el último año de servicio conforme a la convención colectiva de trabajo vigente, pues no se le reconocieron unos derechos de carácter laboral adquiridos. (fls.1- 5 c.o).

ANTECEDENTES PROCESALES

Indagación preliminar. Mediante auto del 18 de marzo de 2011, se avocó conocimiento y se dispuso abrir indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, S.L., con la finalidad de verificar la ocurrencia de la conducta denunciada, fase en la cual se recaudó el siguiente material probatorio:

  1. Calidad de los Magistrados que conocieron del proceso radicado bajo el número 2008-079201 contra las Empresas Municipales de Cali, EMCALI E.I.C.E ESP, copia del decreto de nombramiento y acta de posesión.

  2. Certificación expedida por la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en donde se indica que el proceso 2008-79201 fue conocido por la D.B.E.P.C., Magistrada de la Sala Laboral, en su calidad de ponente y los doctores C.A.O.G. y F.A.O.F., que integran la Sala de Decisión.

  3. Certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora B.E.P. C., Magistrada del Tribunal Superior de Cali, en donde se indica que no tiene registrada ninguna sanción.

  4. Copia de algunas actuaciones surtidas al interior del Proceso Ordinario Laboral N°2008-079201.

Explicación de la doctora B.E.P.C.. En su oportunidad señaló la implicada, luego de hacer un recuento de las actuaciones registradas al interior del proceso N° 2008-079201, que el mismo se tramitó conforme a lo previsto en la Legislación Laboral; la decisión de fondo que se tomó dentro del mismo estuvo debidamente motivada y tuvo como fundamento el mismo marco constitucional y legal, no observando vías de hecho, en segunda instancia, que puedan sacar avantes las inconformidades del actor. (fls 127 a 129 c.o).

CONSIDERACIONES

Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1 al 9 reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria; en consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar el mérito de la investigación adelantada contra los doctores B.E.P.C., C.A.O.G. y F.A.O.F., como Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.

Caso en concreto. La presente investigación está relacionada con fundamento en la queja presentada por el señor H.E.S. señaló: “… al considerar que la solución que el juez resolvió aplicar al asunto sometido a su consideración no concuerda con los dictados de la Constitución Política, por lo que, el J. constitucional debe intervenir, debido a la ausencia de juridicidad en donde impone que las sentencias no puedan ser definitivas, cuando se lesiona al ciudadano, quien acude a esta Corte para procurar su oportuna defensa…”…se han vulnerado los derechos fundamentales, al no haber tenido en cuenta las pruebas documentales aportadas durante todo este proceso, dejando de valorar las mismas, y considerando que se han desconocido las correspondientes disposiciones constitucionales, se ha declarado caprichosamente una providencia denegatoria a esta parte, ocasionando un grave perjuicio económico al actor, si bien, la justicia debe ser administrada en relación con los hechos debidamente probados y los contenidos, postulados y principios constitucionales. Art. 6, 29 y 230 C.P.”.

Bajo las anteriores premisas se empieza por decir, que de conformidad con los artículos 150, 152 y 153 del Código Disciplinario Único, tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria, tiene, como fin verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o si se...

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