Providencia nº 05001110200020110070001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335428490

Providencia nº 05001110200020110070001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011).

Magistrado P. J.O.C.P.

Radicación No. 050011102000201100700 01 / 1122T

Aprobado según A.N. 47 de la misma fecha.

Procede esta superioridad a decidir lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación formulada por el señor A.F.P.R., a través de apoderado, contra la decisión proferida el 8 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – INSPECCION GENERAL DELEGADA REGIONAL SEIS – OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO MEVAL.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Situación Fáctica:

    Señaló el A quo que, el apoderado del accionante indica que en virtud de una vinculación laboral con la Policía Nacional su poderdante trabajó por más de 7 años en dicha institución en el cargo de patrullero, adscrito a la unidad de Reacción Bancaria de la Estación de Policía “La Candelaria”, perteneciente a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.

    Agregó que el 19 de diciembre de 2010, su poderdante estuvo involucrado en unos hechos donde resultó lesionado un sujeto y muerto otro en un bar del sector de Medellín con otros dos compañeros y los cuales se encontraban todos de civil y por fuera del servicio de Policía. Con ocasión de estos hechos, el accionante fue detenido y judicializado, el Juez de Control de Garantías legalizó la captura y se inició el respectivo proceso penal por parte de la Justicia Penal Ordinaria.

    Sostiene que de esta situación surgió una investigación disciplinaria, donde se le endilgaron dos conductas cometidas en el servicio o con ocasión del cargo. Por tal motivo, con decisión del 20 de enero de 2011, se sancionó al accionante con destitución del cargo e inhabilidad general por 10 años. Inconforme con la decisión, decidió apelarla debido a que considera que no se le puede sancionar por esas conductas pues él no se encontraba en servicio.

    Además afirmó que el F. en la audiencia llevada a cabo el 16 de febrero de 2011, solicitó revocar la medida de aseguramiento debido a que de las pruebas arrimadas, no se puede comprobar que el accionante fue quien causo la muerte a la víctima el 19 de diciembre de 2010, a lo cual accedió el Juzgado 24 Civil Municipal con función de Control de Garantías de Medellín.

    Por lo anterior, pide que se tutelen los derechos vulnerados al señor A.F.P.R. y en su lugar ordene a los accionados proferir fallo absolutorio en favor del accionante, toda vez que su conducta es ATIPICA e INAPLICABLE para la jurisdicción disciplinaria de la Policía Nacional. (Folios 1 a 6 c.o.)

  2. Actuación Procesal:

    1. Mediante auto del 30 de marzo de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Magistrado Ponente, doctor G.A.H.Q., admitió la acción de tutela instaurada por el doctor F.G.C.P. y en consecuencia ordenó:

      - Notificar a las entidades accionadas y a los terceros interesados.

      - Remitir copia del escrito de tutela y del presente auto a la parte accionada.

      - Finalmente, tener como prueba la documental aportada dentro de la tutela de la referencia. (Folios 55 y 56 c.o.)

    2. INTERVENCIONES:

      - El M. General ORLANDO PAEZ BARON, I. General de la Policía Nacional allegó escrito el 7 de abril de 2011, en donde expresó que se debe negar el amparo solicitado en cuanto el tutelante cuenta con otros medios de defensa judicial para proteger sus derechos, además que en el caso concreto no se observan los elementos propios del perjuicio irremediable.

      Afirmó que se debe declarar improcedente la tutela pues el tutelante cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, medio de defensa idóneo para el presente caso, en cuanto el acto administrativo goza de presunción de legalidad, por lo que si el accionante tiene alguna inconformidad con el mismo, tiene la jurisdicción contencioso administrativa para hacer valer sus derechos.

      Por último considera que la actuación llevada a cabo por los despachos de primera y segunda instancia estuvieron acorde a derecho, debido a que todo se rituó teniendo en cuanta los requisitos de la Ley 734 de 2002, y así mismo, de acuerdo a esta normatividad se concedieron los recursos (folios 61 a 73 c.o).

      - El Teniente Coronel WILFREDO OMAR PEREZ CHAMORRO, Inspector Delegado Regional Seis, mediante escrito del 4 de abril de 2011, afirmó que la entidad accionada para la fecha de los hechos, había expedido dos resoluciones por parte del Director General de la Policía Nacional, Nos. 815 del 23 de noviembre de 2002 y la 912 del nueve de abril de 2010, con las cuales se establece el servicio de disponibilidad y las circunstancias en que se debe prestar ya que el servicio de policía tiene una calidad especial.

      Solicitó que la acción sea declara improcedente debido a que existe...

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