Providencia nº 11001010200020110077800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335430586

Providencia nº 11001010200020110077800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 11001010200020110077800 (3074-09)

Aprobado Según Acta de Sala No. 87

VISTOS

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores J.E.M.C., JULIO OJITO PALMA Y L.F.C.R. en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 9 de marzo de 2011 proferida al interior del proceso penal No. 35.883 seguido en contra del señor W.E.Á.C. por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, dispuso inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado; declarar prescrita la acción penal respecto del delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y compulsar copias con destino a esta jurisdicción para que se adelantara la investigación disciplinaria en contra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que conocieron del proceso para establecer si les asistía responsabilidad alguna en la demora en resolverlo.

    Se allegaron copias de las providencias de instancia y del acta de reparto en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (F. 1 a 40 c.o.).

  2. - Mediante auto de 7 de abril de 2011, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los doctores J.E.M.C., JULIO OJITO PALMA Y L.F.C.R. en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (F. 44 a 47 c.o.), de la cual fueron notificados personalmente (F. 5 a 7c.o.) y dentro de esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla informó el trámite efectuado en el proceso penal No. 08001310400120060028301, Referencia interna del Tribunal No. 2009-0730P-MC, adelantado en contra del señor W.E.Á.C. (F. 68 a 71 c.o.).

    2.2.- Escrito de defensa remitido por el doctor JULIO O.P., en el cual dio cuenta de su actuación dentro del asunto e informó el trámite de los demás asuntos a su cargo para la época que le concierne (F. 84, 85, 88 y 89 c.o.).

    2.3.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa de esta Corporación, remitió las estadísticas rendidas por los doctores J.E.M.C., JULIO OJITO PALMA Y L.F.C.R. en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para los años 2009 y 2010 (F. 86 a 87 c.o.).

    2.4.- La Vicepresidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, informó los permisos concedidos a los doctores J.E.M.C., JULIO OJITO PALMA Y L.F.C.R. en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para los años 2009 y 2010 (F. 90 a 94 c.o.)..

  3. - La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (F. 111 c.o.).

  4. - Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 112 a 120 c.o.).

  5. - Se acreditó por la Secretaría Judicial de la Corporación que revisado el sistema de gestión se estableció que no cursan ni han cursado procesos por estos mismos hechos (fl. 121 c.o.)

CONSIDERACIONES
  1. - Competencia.-

    La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia- y por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002- el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria.

  2. - Descripción y determinación de la conducta investigada y valoración de las pruebas allegadas al instructivo

    Según lo previsto en el artículo 162 del Código Único Disciplinario, la formulación de pliego de cargos requiere dos presupuestos sustanciales: de un lado, la demostración objetiva de la falta endilgada, y de otro, la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del investigado.

    Por su lado, el artículo 164 de la misma disposición establece que en los eventos en que proceda la terminación del proceso disciplinario según las previsiones de los artículos 73 y el inciso 3° del artículo 156 de la misma obra, se dispondrá el archivo definitivo de la actuación.

    Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En...

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