Providencia nº 11001010200020110093400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 04 de mayo de 2011
Aprobado según Acta No. 041 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 110010102000201100934 00
|Referencia: |Funcionario Única Instancia. |
|Denunciado: |J.G.A.A., Magistrado del Tribunal|
| |Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión. |
|D.: |J.J.C.L. |
|Decisión: |Inhibirse de iniciar actuación disciplinaria. |
ASUNTO A TRATAR
Se pronuncia la Sala respecto de la queja presentada por el señor J.J.C.L., contra el doctor J.G.A.A., Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión, por presuntas faltas de acción y omisión, dentro del trámite dado al recurso de apelación impetrado por él contra La Agencia Presidencial Acción Social.
El señor J.J.C.L. presentó queja contra el doctor J.G.A.A., Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión, debido a que consideró que el funcionario judicial incurrió en falta disciplinaria, ya que al decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto por él contra la sentencia No. 046 del 7 de febrero de 2011, proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito de Medellín, desconoció a su parecer los intereses realmente invocados, consistentes en ordenar a la entidad accionada, la indicación de la fecha cierta y determinada en la cual se entregaría la ayuda humanitaria solicitada por el quejoso, según el turno asignado e igualmente que se ordenara el estudio y verificación de las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra él y su núcleo familiar y finalmente ordenar la entrega de forma inmediata de la prestación solicitada.
En ese sentido el señor C.L. señaló: “En esta sala hubo una violación a mis derechos por cuanto la decisión proferida por este tribunal no se ajusto (sic) a derecho por cuanto su providencia por un lado concede el amparo constitucional invocado según el numeral segundo del fallo y por otro lado en el numeral cuarto del mismo dicen que se niega la solicitud de entrega de ayuda humanitaria, lo cual es totalmente contrario”.
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- Competencia.- Compete a la Sala “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales…”; en virtud de lo previsto en los numerales 3° del artículo 256 de la Carta Política, 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3° y 194 de la Ley 734 de 2002.
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- Del asunto a tratar.- Decide la Sala si...
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