Providencia nº 11001010200020110151900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335448478

Providencia nº 11001010200020110151900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101519-00 (3253-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 69

ASUNTO

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL-FAMILIA y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA UNITARIA DE DECISIÓN, con ocasión del conocimiento de la demanda presentada por EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., contra A.P.P. Y OTROS.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL

1.- La apoderada de la entidad EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN presentó una demanda ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, contra los señores A.P.P., los herederos determinados e indeterminados del señor Á.E.P.P., O.A.P.M., F.G. LOBO y la señora A.D.C.P., con la finalidad de que fuera decretada la expropiación de dos predios ubicados en la finca el Zaino, localizados en la vereda el Morrón del Municipio de Guadalupe (Antioquia) (lote 2-19-3 Porce el Higuerón con matrícula inmobiliaria número 0250014305), para la construcción de las obras necesarias para desarrollar el proyecto hidroeléctrico del Porce III, solicitud que se resolvió negativamente y fue apelada ante el Tribunal Superior de Antioquia, quien mediante fallo del 13 de junio de 2006, revocó la sentencia de primera instancia, y decretó la expropiación de los predios mencionados, en la demanda se solicitó por parte de la apoderada de la empresa demandante, la entrega anticipada de conformidad con las estipulaciones contempladas en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Seguidamente, la entrega anticipada se surtió en un trámite incidental adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, quien procedió a designar un perito avaluador de los predios mencionados.

La diligencia de entrega se adelantó el 16 de noviembre de 2006, por lo que fueron consignados los valores exigidos en el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, en la misma la señora A.C.P. (poseedora), se opuso dicha entrega y expropiación de los bienes mencionados, puesto que los valores consignados no garantizaban el valor equitativo y justo, correspondiente a la posesión realizada durante 8 años, las mejoras efectuadas y daños causados.

A continuación, se resolvió el incidente de oposición, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, que mediante providencia del 1° de septiembre de 2008, declaró probada la oposición presentada, ordenó reconocer por concepto de mejoras los valores enunciados por el perito avaluador y se ordenó la práctica del avalúo de la indemnización que le correspondía a la opositora, decisión que fue recurrida por la apoderada de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN el 5 de septiembre de 2008, por lo que solicitó que no se ordenara un nuevo “avalúo de indemnización”, toda vez que los supuestos perjuicios ya fueron avaluados en la valoración del predio y las mejoras (daño emergente) y en cuanto al lucro cesante la entidad que representa ya había cubierto la “transitoriedad” y la “restitución de la actividad económica” de la señora C.P..

3.- El Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil-Familia mediante proveído del 24 de febrero de 2009, ordenó la remisión del proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia, por cuanto en el presente asunto “la entidad demandada es la Empresas Públicas de Medellín E.S.P., (que) fue constituida como una Empresa Industrial y Comercial del Estado, razón por la cual, en atención al artículo 33 de la Ley 142 de 1994, en armonía y aplicación con lo establecido en la Ley 1107 de 2006, quien debe continuar conociendo el presente asunto, es el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia” (sic a lo transcrito) (Folio219 a 222)

4.- Una vez recibido el proceso en...

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