Providencia nº 11001010200020110153700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2011 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Diez (10) de agosto de dos mil once (2011)
Proyecto registrado el nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA
RAD: 110010102000201101537 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 076
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por la señora A.F.R.A., según la cual, los Magistrados de la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que tuvieron a cargo el proceso abreviado de impugnación de actos de asamblea, radicado con el número 2009-00367 que promovió contra el Edificio París, toda vez que, “mediante providencia del 19 de mayo de 2011 (11 de mayo a 17 de mayo) revocó el fallo de primera instancia del Juzgado 44 Civil del Circuito no ateniéndose a la realidad, a la verdad, al aspecto jurídico y solo se dignó a pronunciarse sobre una disposición y no el contenido de la disposición y la transacción de la norma de copropiedad antes de la 675 del 2001”.
ACTUACION PROCESAL
Esta Corporación a través de auto de junio 14 de 2011, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único[1], en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas:
- La Secretaria de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, certificó el trámite surtido al proceso abreviado No. 2009-367 de A.F.R.A. contra Edificio París, remitiendo además, copia de las decisiones allí emitidas[2].
- La Corte Suprema de Justicia, acreditó la condición funcional de los doctores G.M.O.A.R., LUZ S.R.B. y J.C.M.[3].
De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.
Del caso concreto.- Se investiga la conducta de los MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por presuntas irregularidades presentadas al tramitar el proceso abreviado No. 2009-367 instaurado por la señora A.F.R.A. contra el Edificio París, toda vez que “mediante providencia del 19 de mayo de 2011 (11 de mayo a 17 de mayo) revocó el fallo de primera instancia del Juzgado 44 Civil del Circuito no ateniéndose a la realidad, a la verdad, al aspecto jurídico y solo se dignó a pronunciarse sobre una disposición y no el contenido de la disposición y la transacción de la norma de copropiedad antes de la 675 del 2001”.
Así las cosas, desde ahora se predica la terminación del procedimiento seguido en su contra, toda vez que, de los elementos de juicio allegados al expediente, se logra establecer que la decisión adoptada, se encuentra amparada por el principio de autonomía funcional, lo cual, excluye su conducta del ámbito disciplinario.
Para soportar la anterior determinación, es pertinente señalar que la aquí quejosa demandó al citado Edificio, para que por medio del proceso abreviado de impugnación de actas, se declarara la suspensión de la decisión...
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