Providencia nº 11001010200020110170300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335454766

Providencia nº 11001010200020110170300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201101703-00 (3327-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a resolver lo pertinente dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en virtud de la compulsa de copias ordenada por esta Superioridad.

ANTECEDENTES
  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el día 11 de noviembre de 2003, la señora E.E.D.G., presentó queja disciplinaria contra el doctor L.G.A.M., en calidad de Juez 16 Civil del Circuito de Bogotá, en la que se pusieron de presente una serie de irregularidades en la tramitación de un proceso de separación de bienes, por lo cual fue sancionado mediante proveído del 25 de julio de 2008 , con suspensión de cuatro (4) meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo perído, tras hallarlo disciplinariamente responsable de incumplir los deberes contemplados en el artículo 153 numerales 1 y 15 de la Ley 270 de 1996 y por incurrir en la prohibición contenida en el artículo 154 numeral 3, ejusdem (fls. 1 a 258).

  2. - La citada decisión fue consultada, y bajo tal presupuesto esta Superioridad el 27 de abril de 2011, confirmó la providencia referenciada, ordenando compulsa de copias contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por la presunta mora en que pudieron incurrir al surtir el trámite disciplinario mencionado, según aclaración de voto del Magistrado J.O.C.P. el cual sugirió la investigación (fls. 16 a 39 y 54 a 55 c.o).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. - Competencia.

    Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores del país.

  2. - De la viabilidad de la investigación.

    El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), en tanto, corresponde analizar la viabilidad de iniciar actuación alguna...

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