Providencia nº 11001010200020110178800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335455898

Providencia nº 11001010200020110178800 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., siete (7) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 110010102000201101788 00

Aprobada según Acta de Sala N° 085 de la misma fecha.

R.. Funcionario única instancia.

VISTOS

Procede esta Sala a dar aplicación a lo consagrado en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en las presentes diligencias de indagación preliminar seguidas en contra del doctor G.E.U., en su condición de Fiscal 5° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.

HECHOS

El origen de la presente actuación surgió de las copias ordenadas por el doctor W.J.M.F., en su condición de Procurador 52 Judicial II Administrativo de Arauca, dentro de la diligencia celebrada el 1° de febrero de 2011, en la cual había sido convocado el Comité Técnico de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación para que se hiciera presente en calidad de parte demandada, con ocasión de solicitud de conciliación extraprocesal deprecada por el señor R.C.C., sin que la entidad convocada se hiciera presente[1].

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 26 de julio de 2011, se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar, y se ordenó acreditar la condición de los funcionarios denunciados, notificárseles de esta providencia y obtener copia de la citación que se les hubiere remitido a los integrantes del Comité Técnico de Conciliación para la asistencia a la diligencia que originó la compulsa de copias[2].

  2. Fue así como el doctor Á.O.C., en condición de Jefe de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, remitió certificación expedida por la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación la Fiscalía General de la Nación, en la cual dio a conocer los nombres de los servidores que hacían parte de dicho Comité para el día 23 de febrero de 2011, e informó sobre el trámite surtido para la diligencia que suscitó la compulsa de copias por parte del Procurador 52 Judicial II Administrativo de Arauca[3].

  3. Por su parte el Procurador 52 Judicial II Administrativo de Arauca, remitió copia del oficio por cuyo medio se comunicó a la Fiscalía General de la Nación la Conciliación a celebrarse el 1° de febrero de 2011, figurando como convocante el señor R.C.C.[4].

  4. Durante el trámite de la indagación preliminar se pronunció el doctor G.E.U., en su condición de Fiscal 5° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien consideró que no puede atribuírsele incumplimiento a sus deberes como miembro del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, por no asistir a la Audiencia programada para el 1° de febrero del año que avanza por parte del Procurador 52 Judicial II Administrativo de Arauca, porque no fue convocado ni notificado para asistir a la anotada diligencia, lo cual se presentó porque no está dentro de sus funciones la de representar a dicha entidad en esa clase de Audiencias. Agregó: “La representación judicial o...

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