Providencia nº 11001010200020110189500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335457354

Providencia nº 11001010200020110189500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., tres de agosto de dos mil once

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 02 de agosto de 2011

Radicado. 110010102000201101895-00

Aprobado según Acta de Sala No. 075 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera- subsección B y el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, con ocasión de la demanda “acción de controversias contractuales”, presentada a través de apoderado judicial por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. contra SEGUROS COLPATRIA S.A.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante apoderada judicial, la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. presentó demandada contractual contra SEGUROS COLPATRIA S.A., a fin de que se declare que entre las dos compañías existió contrato de seguros regulado por la póliza No. 8001000151, donde la demandante fungió como tomador, asegurado y beneficiario, por lo tanto, se disponga que debe cancelar el valor de $404.765.456,61, por cuanto fue la suma que debió cancelar FIDUPREVISORA S.A. de su propio patrimonio para reintegrar algunos encargos fiduciarios, depósitos en el fondo de cartera colectivas y valores pagados a la empresa auditora CESDHI.

Posición de los Juzgados trabados en el conflicto.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Tercera Sub Sección B., en proveído del 27 de octubre de 2010, consideró que el conocimiento del presente caso radica en la Jurisdicción Ordinaria Civil, por cuanto, si bien es cierto la entidad demandante es una empresa de economía mixta con capital superior al 50% del Estado, no por ello está regulada la competencia en esa jurisdicción administrativa, por cuanto se trata de asunto especial excluido de la reglas de la contratación estatal, al regirse el contrato de seguros por las disposiciones civiles y comerciales.

Tal providencia fue recurrida en reposición, pero despachada la impugnación en forma desfavorable por auto del 16 de marzo de este año, razón por la cual se remitió a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para su conocimiento.

El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió por reparto el asunto, mediante providencia del 12 de julio de esta anualidad, consideró que tampoco era competente para el conocimiento del asunto, por cuanto “la demandada es la FIDUCIARIA LA P.S.A., sociedad de economía mixta con participación pública superior al 90%, el competente para conocer de este asunto, atendiendo el criterio orgánico conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1107 de 2006, que modificó el artículo 82 del Código Contencioso Administrativa (sic), es la jurisdicción de lo Contencioso Administrativa”, razón por la cual trabó el conflicto de competencia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es...

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