Providencia nº 17001110200020110018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 335874222

Providencia nº 17001110200020110018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintidós (22) septiembre de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G..

Radicación No. 170011102000201100187-01 (3506-11)

Aprobado según Acta de Sala No. 12 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 conformada por los H.M.J.E.G.D.G. y A.L.R., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor F.G.P., contra la providencia adiada el 30 de junio de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, con ponencia del Magistrado F.H.Z.[1], mediante la cual ordenó el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la doctora L.C.V., Fiscal 1 Local de Chinchiná - Caldas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito de 30 de marzo de 2011, el señor F.G.P. formuló queja en contra de la doctora L.C.V. en su calidad de Fiscal 1 Local de Chinchiná - Caldas, al considerar que incurrió en abuso de autoridad y extralimitación en sus funciones, toda vez que desconoció el peritazgo que realizó al vehículo tipo camión marca Ford Cargo de placas TMU 819 de Envigado, involucrado en un accidente de tránsito.

    Señaló que ha realizado varios peritazgos a vehículos y motocicletas en distintas actuaciones e incluso telefónicamente la doctora S.C.O.L. del Centro de Servicios Administrativos, le comunicó telefónicamente a la funcionaria que estaba inscrito como perito avaluador, pero ésta se negó a aceptarlo argumentando que tenía que ser un perito profesional graduado en una Universidad y especializado o del SENA.

    Finalmente advirtió que debido a ésta situación, el dueño del camión se vio obligado a permanecer durante dos días en el municipio de Chinchiná pagando hotel y restaurante, afectando a la comunidad y quitándole el trabajo como perito del municipio, razón por la cual solicita se adelante investigación disciplinaria en su contra.

    Allegó copia de certificaciones como perito avaluador[2].

  2. - El Magistrado Sustanciador de instancia mediante auto del 27 de abril de 2011, atendiendo a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, asumió el conocimiento y ordenó dar inicio a la indagación preliminar (fl. 11 y 12 c. 1 Instancia), recaudándose las siguientes pruebas:

    2.1. Escrito de defensa allegado por la funcionaria investigada, en el cual dio cuenta de sus actuaciones respecto de la petición sobre entrega provisional del vehículo camión marca Ford de placas TMU-819, inmovilizado por accidente de tránsito ocurrido el 18 de marzo de 2011.

    Allegó copia de experticio técnico de 24 de marzo de 2011 (F. 19 a 24 c.o.).

    2.2- La Dirección Seccional de Fiscalías allegó queja presentada por el señor F.G.P. con fundamento en los mismos hechos (F. 26 a 38 c.o.).

    2.3.- La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, certificó el tiempo de servicios de la doctora L.C.V., en calidad de Fiscal 1 Local de Chinchiná - Caldas (fl. 18 c. 1ra Instancia).

    DE LA DECISIÓN APELADA

    Mediante providencia del 30 de junio de 2011, la Sala de instancia resolvió ordenar el archivo de la investigación disciplinaria adelantada contra la doctora L.C.V. en su calidad de Fiscal 1 Local de Chinchiná - Caldas, al considerar que la funcionaria acogió las disposiciones previstas en el artículo 408 y 417 del Código de Procedimiento Civil y si no aceptó el peritazgo allegado fue por cuanto éste no contaba con la idoneidad requerida en las normas relativas a esta prueba.

    El a quo afirmó “los funcionario judiciales (Jueces y Fiscales), por mandato constitucional (art. 230 Superior), solo estan sometidos en sus decisiones, al imperio de la Ley, hoy holísticamente al “ordenamiento jurídico”. De ahí...

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