Providencia nº 11001010200020110222500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488294

Providencia nº 11001010200020110222500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

B.D.C., ventiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2011 02225 00

Aprobado según Acta No. 89 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA.

VISTOS

Dirime la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria, representada por el Juzgado 27 Civil Municipal de Medellín y la administrativa en cabeza del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del conocimiento de la demanda ejecutiva hipotecaria, que a través de apoderado promovió el Departamento de Antioquia contra el señor L.S.R..

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – Fondo Departamental para el Desarrollo de la Economía Solidaria (FODES), a través de apoderado formuló ante los Juzgados Civiles Municipales de Medellín, demanda ejecutiva hipotecaria contra el señor L.S.R., cuya pretensión consiste en que se libre mandamiento de pago en su favor y a cargo del demandado, por la suma de $10.000.000, por concepto de la obligación representada en el contrato de mutuo con hipoteca, garantizado por la escritura pública No. 1064 del 13 de agosto de 2002, de la Notaria 14 del Círculo de Medellín, más sus intereses, costas y gastos del proceso.

  2. Dicha demanda fue repartida al JUZGADO 27 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, estrado judicial que por auto de data 22 de agosto de 2007 rechazó la demanda por falta de jurisdicción, fundamentando tal decisión en que al tenor del artículo 1 de la Ley 1107 de 2006, el cual modificó el artículo 82 del C.C.A., y el que estableció con mayor claridad el criterio orgánico que venía dándose en la Ley 80 de 1993 en materia contractual, le corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de los litigios jurídicos de las entidades públicas, como en el sub examine, en el que el actor es EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. Por tal razón decidió enviar el asunto, a reparto de los Jueces Administrativos de Medellín.

  3. La demanda fue asignada AL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, quién avocó el conocimiento por auto del 2 de abril de 2008, disponiendo librar mandamiento de pago y la notificación del demandado, así como decretó de las medidas previas solicitadas por la parte demandante.

Después, por auto de data 23 de junio de 2011 consideró que atendiendo la “naturaleza del asunto”, era la Jurisdicción Ordinaria quién debía conocer, ya que si bien es cierto uno de los extremos de la relación jurídico procesal era una entidad estatal, no es menos cierto que lo que se pretendía es el pago de la suma de dinero garantizada con hipoteca, derivado de un contrato de mutuo, siendo dicha reclamación de materia puramente civil, y en consecuencia propuso conflicto negativo de jurisdicciones, resolviendo entonces enviar las diligencias a esta Sala, a fin de resolverse el conflicto de jurisdicciones suscitado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y...

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