Providencia nº 11001010200020110255900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336488658

Providencia nº 11001010200020110255900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Cinco (05) de Octubre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 110010102000201102559 00/1685 C

Aprobado según A. No. 94 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ocasión del conocimiento de la queja interpuesta por la señora F.M.Y.S. contra el doctor G.E.M.G..

ANTECEDENTES

El 19 de diciembre de 2007, a través de apoderado, la señora F.M.Y.S., presentó queja ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el fin de investigar al togado G.E.M.G., tras haberle conferido poder para efectuar la liquidación de la sociedad conyugal entre ésta y el señor L.E.A.O..

Dentro de los bienes de dicha sociedad existe un apartamento ubicado en la ciudad de Bogotá, el señor A.O. pretendía ocupar, por lo que se celebró un contrato de arrendamiento con el abogado, describiendo una cláusula penal exagerada para presionar el cumplimiento del citado contrato y a su vez impedir que el señor A.O. habitara el prenombrado inmueble. Así mismo el 13 de abril de 2007 se hizo una declaración extra juicio en la Notaría 23 del Circuito de Medellín manifestando el incumplimiento del referido contrato por cuanto el ex esposo siguió habitando el mencionado apartamento hasta el 31 de julio de 2007. Posteriormente el jurista entabló proceso ejecutivo singular en contra de la querellante mediante radicado número 1101/2007 en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín basado en el contrato ficticio del arrendamiento del apartamento ubicado en Bogotá, exigiendo el pago del cumplimiento de la cláusula penal por valor de catorce millones de pesos ($14.000.000).

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 146620 de la cual es titular el doctor G.E.M.G., identificado con cédula de ciudadanía número 79722575, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 27 de agosto de 2008, ordenó apertura de proceso disciplinario,[1] oficiándose a todas las direcciones para citar a los intervinientes para el 24 de septiembre de 2008, con el fin de efectuar la audiencia de pruebas y calificación...

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