Providencia nº 11001010200020100319300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554278

Providencia nº 11001010200020100319300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Quince de diciembre de dos mil diez

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de Proyecto: 14 de diciembre de 2010

Radicado: 110010102000201003193 - 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 137 de la fecha

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a evaluar la documentación remitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de S.M., por la cual se allegó informe ejecutivo de las investigaciones penales adelantadas contra el Dr. F.R.B., Juez Único Laboral de El Banco –Magdalena-.

HECHOS

El Director Seccional de Fiscalía de S.M., mediante oficio del 1° de octubre de 2010[1], dispuso la remisión de los oficios Nos. 024[2] y 085[3] de los Fiscales Segundo y Tercero Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, por lo cuales manifiestan la inquietud referida al atraso en el trámite de los asuntos penales a su cargo; por lo tanto allegó a esta Sala Informe Ejecutivo donde pone de presente la inactividad que han sufrido las investigaciones adelantadas contra el Dr. F.R., Juez Único Laboral de El Banco –M.-, situación que considera violadora de los términos procesales y la inaplicabilidad de los principios de celeridad y eficacia.

Sostuvo en su Informe Ejecutivo, que el mismo era “para efectos de que se estudie la viabilidad de dar inicio a la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra de los Fiscales Delegados ante el Tribunal que tuvieron a cargo las aludidas actuaciones”.

CONSIDERACIONES

De la competencia de la Sala.- Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conocer en única instancia de los procesos contra los Magistrados de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura entre otros funcionarios, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002.

Del caso concreto.- Se entra a evaluar la documentación remitida por la Dirección Seccional de Fiscalías de S.M., consistente en dos informes ejecutivos remitidos por las Fiscalías Segunda y Tercera Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa de Santa Marta; remisión que hace “para efectos de que se estudie la viabilidad de dar inicio a la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra de los Fiscales Delegados ante el Tribunal que tuvieron a cargo las aludidas actuaciones”.

Los informes ejecutivos como se aprecia en autos, refiere a los varios expedientes penales tramitados en esa Unidad Delegada contra el Juez Único Laboral del Circuito de El Banco –Magdalena-, Dr. F.R.B., a quien se le abrieron varios procesos, pero finalmente acumulados todos al No. 71.949, pero que dispuestas las previas, conforme a compulsa de copias del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial del 06 de septiembre de 2006, se le escuchó en diligencia de versión libre entre el 11 y 14 de mayo de 2007.

Con el informe ejecutivo rendido por los Fiscales Segundo y Tercero Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta al Director Seccional de Fiscalías de ese Distrito Judicial, se tiene que contra el J.R.B., con ocasión de la compulsa de copias de la Sala Laboral de ese mismo Tribunal Superior –supuesto delito de prevaricato por omisión-, se dispuso de preliminares, en los radicados Nos. 71.493, 71.950, 71.952, 71.954, 71.956, 71,958, 71.960, 71.964, 71.966, 71.768, 71.970, 71.972, 71.976, 71.978, 72.823 --a cargo de la fiscalías Segunda Delegada--. Así mismo en los radicados Nos. 71.955, 71.965, 71.951, 71.953, 71.963, 71.957, 71.959, 71969, 71.971, 71.975, 71.977 --a cargo de la Fiscalía Tercera Delegada--, todos ellos acumulados por conexidad al radicado No. 71.949 a fin de ser tramitados bajo la misma cuerda procesal.

En todos los radicados antes relacionados, se tiene como constante, que repartidos los procesos a finales del año 2006, a inicios del 2007 se iniciaron las respectivas preliminares y entre el 11 y 14 de mayo de 2007 se recibió la versión libre del Juez implicado en cada uno de ellos, tanto en los que estaban a cargo de la F.Y. CAMPO ANGULO como los del F.Á.E.M.I., pero pasados todos los que correspondían a la primera de las nombradas al despacho de éste último el 27 de junio de 2007.

Finalmente, se registra en el informe de la Fiscalía Segunda, que los expedientes antes relacionados, fueron nuevamente allegados a dicho despacho judicial el 03 de agosto de 2009, por cuanto se posesionó en ese despacho la Fiscal MARÍA CELY SEVILLANO CARABALÍ y, en los acumulados en la Fiscalía Tercera, como se dijo, se procedió por acto procesal del 31 de mayo de 2010, en acumulación por convexidad y se ordenó al C.T.I practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos[4].

Pero además, dicho informe presentado por el F.M.I., puso de presente la comunicación que dice dirigió al Director Seccional de Fiscalías de Santa Marta el 13 de septiembre de 2010, de cuyos apartes se trae a colación:

“Respetado señor Director, el suscrito desde el 4 de enero de 2007 hasta el 30 de Junio del 2009; fue el FISCAL ÚNICO Delegado ante el Tribunal, CON FUNCIONES DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA, ante el traslado de dos...

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