Providencia nº 11001010200020100071100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336554778

Providencia nº 11001010200020100071100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Cinco (05) de Mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cincuenta y Uno (51) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201000711 00

|REFERENCIA: |CONFLICTO DE JURISDICCIONES |

|COLISIONANTES: | |

| |JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR |

| |Y JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR |

|TEMA: |ACCIÓN POPULAR PROMOVIDA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE |

| |COMERCIANTES “FENADECU” CONTRA ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. |

|DECISIÓN: |ENVÍA A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. |ASUNTO A TRATAR

Negada la ponencia del magistrado J.O.C.P., procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, para conocer de la acción popular promovida por la Federación Nacional de Comerciantes en Defensa de los Consumidores y Usuarios “FENADEU” contra la empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P.

HECHOS

Las presentes diligencias se originan en la acción popular instaurada a través de apoderado judicial por la Federación Nacional de Comerciantes en Defensa de los Consumidores y Usuarios “FENADEU” el 11 de mayo de 2009 (Folios 1-20 Cuaderno 1) ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la Empresa ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar. Solicita el demandante la protección de los Derechos Colectivos al Acceso a los Servicios Públicos, a una Prestación Eficiente y Continua, entre otros y se ordene a la parte demandada “a recibir las peticiones de quejas, reclamos y recursos que interpongan los usuarios y además a la construcción de oficinas de quejas y reclamos en los municipios donde exista o la habilitación de una oficina para ello” (Sic) (Folio 7).

ANTECEDENTES PROCESALES

El asunto correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar, éste mediante auto calendado 29 de julio de 2009[1], declaró la falta de competencia y jurisdicción para seguir conociendo de la acción y ordenó remitir las diligencias a la Jurisdicción Ordinaria, Jueces Civiles del Circuito de Valledupar (reparto) al considerar que en virtud del artículo 82 del Código Contencioso Administrativo modificado el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006, el artículo 15 de la Ley 142 de 1998 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2], se entiende que ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. es una empresa de orden privado que desempeña una actividad comercial y no desarrolla una función administrativa. (Folios 188-191)

1-. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar Por reparto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, conocer de la mencionada acción y mediante auto de del 21 de agosto de 2009[3], fue admitida y luego de ser expuesta a trámite, mediante auto del 30 de octubre de 2009[4] ese Despacho declaró la falta de competencia y jurisdicción para seguir conociendo de del asunto argumentando:

“El Consejo Superior de la Judicatura, S.J.D., al desatar un conflicto de jurisdicción, en un caso similar, interpuesta contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., mediante auto de fecha julio dos (2) de dos mil nueve (2009), aprobada según acta No 65 de la misma fecha, siendo M.P. elD.J.O.C.P., expresó: “En Consecuencia la Sala observa que la acción popular está dirigida contra una entidad particular que presta funciones administrativas por lo tanto el conflicto objeto de estudio se dirimirá en el sentido de atribuir el conocimiento a la Jurisdicción Administrativa en cabeza del Juzgado Segundo Administrativo de Valledupar”. Siendo así, este Despacho no es competente para absolver las Acciones Populares dirigidas contra la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. , por cuanto, el conocimiento está atribuida a la Jurisdicción de Administrativa, teniendo en cuenta que se trata de una empresa privada que presta funciones administrativas, y habiendo definido el órgano constitucional competente para dirimir conflictos de jurisdicción, mal haría el Despacho en asumir un conocimiento a sabiendas que carece de jurisdicción, razón por la cual se enviará la presente Acción Popular a la Oficina Judicial a fin que se someta a Reparto ante los jueces administrativos de esta ciudad, por falta de competencia y jurisdicción” (SiC) (Folio 198).

Una vez remitidas las diligencias a la Oficina Judicial para ser repartido a los Jueces Civiles del Circuito de Valledupar[5], correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Valledupar, el cual mediante auto proferido el 26 de noviembre de 2009[6] ordenó remitir a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Valledupar, para que fuese asignado al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar, el asunto en cuestión, toda vez que dicho Juzgado conoció primigeniamente de dichas diligencias.

  1. - Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Valledupar Una vez remitidas las diligencias al...

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