Providencia nº 11001110200020100182001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555258

Providencia nº 11001110200020100182001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C. POLANCO

Radicación No. 110011102000201001820 01 / 1733 T

Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el coordinador del Grupo de Identificación del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, contra el fallo de tutela proferido con fecha 29 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinarla del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, por medio del cual dispuso conceder la tutela constitucional de derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre del señor J.F.L.V. y ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad - Das - , que dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, cancele el antecedente que contra el accionante L.V. aparece en sus bases de datos, en virtud de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá el 6 de junio de 2000, habiéndose decretado la extinción de la pena el día 5 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C.

Dispuso también el a quo que cuando se expida un nuevo certificado judicial al acciónate, se prescinda de la anotación “registra antecedentes”, y en el registro interno que se lleva en la entidad, anotar lo relativo a la extinción de la pena.

HECHOS

El señor J.F.L.V. interpuso acción de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, en contra del Director del Departamento Administrativo de Seguridad – Das -, o quien haga sus veces, por situaciones que se sintetizan en la siguiente forma:

Fue condenado a 20 meses de prisión por el delito de Hurto Calificado y Agravado en sentencia emanada del Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, de fecha 6 de junio de 2000, según hechos ocurridos en el mes de abril de 2000, dentro de la Causa No. 2000 – 0306, concediéndosele el subrogado penal, fallo que cobró ejecutoria formal el día 20 de junio de 2000.

Mediante providencia del 5 de noviembre de 2001, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, decretó la extinción de la sanción penal, por haber cumplido los compromisos adquiridos y ordenados en la sentencia, e igualmente dispuso comunicar dicha determinación a las autoridades, entre ellas al D., enviando copia de la sentencia, tal como consta en el oficio No. 6027 de noviembre 5 de 2004.

El día 24 de marzo de 2010 radicó derecho de petición ante el Das Bogotá, solicitando la expedición de certificado judicial, sin que aparezca que tiene antecedentes penales y recibió respuesta el 25 de marzo de este mismo año, en el sentido que las condenas debidamente ejecutoriadas tienen la calidad de antecedentes penales, y por lo tanto, lo que el D. está certificando es si la persona registra o no antecedentes penales.

El día 21 de marzo de 2010 bajó deI Internet el certificado judicial y pese a encontrase extinguida la pena y de haberse remitido oficio en tal sentido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de esta ciudad, en el certificado judicial aparece que “registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial”.

Refiere que al mantener el Das dicha anotación, le está perjudicando su buen nombre y por ende, el derecho al trabajo, como en una empresa de vigilancia, donde le advirtieron que el certificado judicial además de vigente, no debe registrar ningún antecedente.

Estima el actor que el D. no puede irrogarse motu proprio la facultad y discrecionalidad al expedir los certificados judiciales, en su condición de posición dominante como entidad estatal del orden nacional, frente a los particulares, para perjudicar a los ciudadanos en sus derechos fundamentales, como lo son el buen nombre, habeas data y al trabajo, entre otros.

Solicita que se ordene al Das que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión del despacho, actualice las bases de datos para que sea retirado su nombre y número de cédula de los registros de antecedentes penales que allí se llevan sobre sentencias condenatorias y también que se expida el certificado judicial vigente, con la anotación de no registrar antecedentes penales, ni que es o no requerido por autoridad judicial.

Alude a las garantías que rigen el debido proceso, no aplicables solamente en las etapas instructiva y del juicio, sino que debe extenderse hasta el momento último en el cual el Juez ordena el archivo de las diligencias por prescripción de la pena, además de la eliminación de los registros prontuarios de las bases de datos de las entidades del Estado.

Cita el querellante la Sentencia de Constitucionalidad C - 1066 de 2002, expediente D – 4000, M.P. : J.A.R., en la cual , al estudiar la constitucionalidad del artículo 174 de la Ley 734 de 2002, anotó la Corporación, que la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o instantánea, así como las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco años o sean inhabilidades intemporales, como la previste en el artículo 122 de la Carta Política, concluyendo la Corte Constitucional, que en las mencionadas certificaciones, sólo se incluirán las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquéllas que se refieran a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento, para declarar exequible el artículo arriba anotado, en el entendido que:

“…sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento”..

Concluye el accionante que de acuerdo a lo anterior, el registro de antecedentes penales en el Das, no debe prolongarse de manera “perenne” y/o imprescriptible como a toda costa lo quiere hacer ver esa entidad para mantener en sus bases de datos, pasando por alto la jurisprudencia, e itera que en su caso, sólo podía el Das incluir en su certificado judicial, la anotación “registra antecedentes”, dentro de los cinco años anteriores a la expedición del mencionado certificado judicial y en su caso, la anotación mantuvo vigencia desde el mes de junio de 2000, al mes de junio de 2005, que son los cinco años mencionados en la Sentencia de la Corte Constitucional.

Agrega que como se han generado hechos nuevos como la extinción por prescripción de la pena, entonces se debe actualizar por el Das el reporte que en adelante se debe registrar en su certificado judicial, en acatamiento a la orden judicial y en aplicación de la jurisprudencia citada.

Invoca también los derechos fundamentales de habeas data y al olvido, para lo cual trae a colación las Sentencias T- 022 de 1993 y T- 551 se 1994, proferidas por la Corte Constitucional, como también finca su petición en el artículo 15 Superior, en su parte pertinente

El accionante allega copias de los siguientes documentos:

▪ Sentencia de fecha junio 6 de 2000.

▪ Edicto que certifica la fecha en la cual quedó ejecutoriada tal providencia.

▪ Auto que decretó la extinción de la pena.

▪ Oficio No. 6027 de noiembre5 de 2004, dirigido al D., comunicando la extinción de la pena.

▪ Certificado judicial conde aparece la anotación: “registra antecedentes pero no es requerido por autoridad judicial”

Allega los siguientes documentos en original:

▪ Derecho de petición presentado por el actor, al Das.

▪ Oficio dando respuesta al Derecho de Petición

ACTUACIÓN PROCESAL

Recibida la demanda en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, la misma fue admitida por providencia de fecha 20 de abril de 2010, contra el Departamento Administrativo de Seguridad - Das - , ordenando vincular como parte accionada a los Juzgados Diecisiete Penal Municipal y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y se ordenaron pruebas.

Oídos los intervinientes, procedió con fecha 29 de abril de 2010, a dictar el fallo correspondiente.

INTERVENCIONES

El señor Coordinador del Grupo de Indentificación del Das manifestó:

▪ Que revisados los archivos sistematizados de identificación nacional, aparece a nombre de J.F.L.V. una anotación de CONDENA por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Bogotá, a 20 meses de...

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