Providencia nº 05001110200020100139001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555850

Providencia nº 05001110200020100139001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado: No. 050011102000201001390 01 (2643 – 08)

Aprobado según Acta de Sala No. 115 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la abogada CAROLINA MÁRQUEZ URREGO en representación del accionante C.E.P.S., contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con ponencia del Magistrado G.A.H.Q., mediante la cual NEGÓ el amparo deprecado, dentro de la acción de tutela impetrada contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - En escrito radicado el 18 de agosto de 2010, la apoderada del señor C.E.P.S., solicitó amparo a su derecho fundamental a la personalidad jurídica, petición e igualdad, los cuales consideró vulnerados por las autoridad accionada, conforme a los hechos que a continuación se resumen (fl. 1):

    1.1.-Señaló, que el accionante solicitó la renovación de la cédula de ciudadanía el 23 de Diciembre de 2009 en la Registraduria Especial del Estado Civil de la Estrella (Antioquia), la cual hasta la fecha no le ha sido entregada.

    1.2.- Informó que como no le ha sido entregado su documento lo que le ha ocasionado graves perjuicios ya que su lugar de residencia y domicilio es en Miami – Florida- Estados Unidos, por lo que requiere su identificación para entrar y salir del país.

    Aportó como pruebas copia de los siguientes documentos:

    ✓ Fotocopia del Estado de trámite impreso de la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil.(fl 8)

  2. - Con fundamento en lo anterior, el actor solicitó:

    ✓ Que se ordene a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que de manera inmediata cese la amenaza y vulneración a los derechos fundamentales indicados y en consecuencia se ordene la expedición de la cedula de ciudadanía al señor C.E.P.S..

  3. - El A quo en proveído del 20 de agosto de 2010 avocó el trámite de la acción de tutela, ordenando notificar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, y como tercero interesado al Registrador Especial del Estado Civil de la Estrella Antioquia, al Consorcio Sagem, para que en el término de 2 días se pronuncie sobre los hechos fundamento del escrito tutelar, integrando el litis consorcio, a fin de garantizar el derecho de contradicción y defensa (fl. 9).

  4. - S.A.R.S., J. de la Oficina Jurídica de la Registraduria Nacional del Estado Civil, descorrió traslado el 24 de agosto de 2010, manifestando que la entidad no ha vulnerado en modo alguno los derechos fundamentales que invoca el accionante, porque desde el momento de la solicitud se le hizo entrega de una contraseña, que suple las veces de la cedula de ciudadanía para efectos de identificación.

    Adujo que si al vencimiento del término de la contraseña, por alguna razón aún no está listo el documento, el usuario puede solicitar una certificación, gestión que se cumple en el mismo documento.

    Finalmente informó que se consultó el sistema de gestión para el trámite, producción y entrega de documentos de la cédula número 79.337.322, explicando que se presentaron unos problemas de carácter técnico, por lo que el documento no ingresó al sistema de producción. Remiten comunicado dirigido al petente con el fin de informarle el estado actual del trámite de su cédula de ciudadanía y le solicita llenar unos requisitos.

    Además la entidad accionada se comprometió en entregar el documento de identidad en el término de 30 días (fl 18 – 25).

  5. - M.A.T.M., Representante legal del Consorcio SAGEM, el 26 de agosto de 2010 descorrió traslado señalando que el consorcio suscribió con la Registraduría Nacional del Estado Civil el contrato estatal N.. 057 de 2005, con el cual la entidad se comprometía a diseñar, suministrar, instalar poner y entregar En funcionamiento a la accionada una solución integral a efectos de la renovación de las cédulas y las tarjetas de identidad.

    Agregó que el hecho de haber suscrito el contrato no puede entenderse como un traslado de la función de identificación, ya que las misma es indelegable y ha sido asignada específicamente a la Registraduría; aunado a lo anterior sostuvo que en el caso objeto de estudio, la primera vez que el ciudadano solicitó al cédula de ciudadanía fue en el año de 1984, pero una vez verificadas las bases de datos, no se encontró ninguna sobre la renovación de la misma.(fl 26 – 29)

    PROVIDENCIA IMPUGNADA

    Mediante sentencia el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en providencia del 31 de agosto de 2010, declarÓ no conceder el amparo deprecado, ante la carencia del objeto de la tutela, por considerar que durante el trámite de tutela, la vulneración o amenaza a los derechos fundamentales desapareció, la tutela pierde su razón de ser, pues bajo esas condiciones no existiría una orden que impartir ni un perjuicio que evitar.

    Explicó el juez de instancia que en este caso se está ante un hecho superado...

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