Providencia nº 11001010200020100131600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336555958

Providencia nº 11001010200020100131600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201001316 00 (2356 - 08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 115 de la misma fecha.

VISTOS

Se decide lo pertinente de conformidad con lo previsto en la Ley 734 de 2002, dentro la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores C.E.M.N., C.M.M. y PEDRO NEL ESCORCIA, por la posible irregularidad en que presuntamente incurrieron en la fijación de sus honorarios como miembros del Tribunal de Arbitramento integrado para dirimir el litigio surgido entre el señor I.M.P. y GRUPO EMPRESARIAL VIVA LTDA., Vs ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La génesis de la presente investigación disciplinaria la constituyó el escrito de queja presentado por el señor I.M.P. contra los doctores C.E.M.N., C.M.M. y PEDRO NEL ESCORCIA, quienes fungieron como miembros del Tribunal de Arbitramento constituido por la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud de la controversia suscitada entre el quejoso y GRUPO EMPRESARIAL VIVA LTDA. Contra ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

    Los motivos de inconformidad del quejoso se relacionan, en primer lugar, con el monto fijado por los árbitros como honorarios; así como por el hecho de habérsele negado en el trámite del proceso arbitral, el amparo de pobreza que solicitó; y por la confirmación, negando el amparo, de la acción de tutela en segunda instancia por parte de los Magistrados de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual impetró al considerar que en dicho trámite no se le respetó el debido proceso.

    Anexó copia del Acta No. 4 del 27 de octubre, y del auto fechado 27 de octubre de 2009, por medio de los cuales le fue negado el amparo de pobreza en comento; copia de los fallos de primera y segunda instancia, de la referida acción de tutela (fls. 2 a 32 c.o.).

  2. - Mediante auto del 3 de mayo de 2010 (fl. 35 c.o.), previó a asumir el conocimiento del asunto, se ordenó allegar al plenario, copia de la actuación adelantada por los investigados en trámite arbitral iniciado con ocasión de la controversia suscitada entre el quejoso, y el GRUPO EMPRESARIAL VIVA LTDA., V.A.F.S.A., actuaciones que obran a folios 37 a 84 del cuaderno original.

  3. - En fecha 13 de julio de 2010, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los doctores C.E.M.N., C.M.M. y P.N.E., en su condición de miembros de Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá, por las presuntas irregularidades en que presuntamente incurrieron en el trámite del referido proceso arbitral. Además se ordenó la práctica de pruebas (fls. 86 a 88 c. o.).

  4. - La Cámara de Comercio de Bogotá, mediante comunicación No. 39444 del 11 de agosto de 2010, informó que los doctores C.E.M.N., C.M.M. y PEDRO NEL ESCORCIA, son árbitros de las listas oficiales de dicho Centro (fl. 91 c.o.).

  5. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto de apertura de investigación[1]. Al igual se notificó a los doctores C.E.M.N., C.M.M. y PEDRO NEL ESCORCIA[2].

  6. - En fecha 27de agosto de 2010, la Cámara de Comercio allegó al plenario, copia de las comunicaciones mediante las cuales informó al señor I.M.P., al GRUPO EMPRESARIAL VIVA LTDA., y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sobre la escogencia en sorteo de los investigados como integrantes del Tribunal de Arbitramento por ellos solicitado (fls. 98 a 128 c.o.).

  7. - A folios 130 a 135 del cuaderno original, obran los correspondientes certificados de antecedentes disciplinarios de los investigados, los cuales fueron expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que éstos no registran antecedentes.

  8. - Se adjuntó al expediente la constancia Secretarial No. SJ-MCMG – JC 47456 de fecha 7 de septiembre de 2010, en la cual consta que por los hechos aquí investigados no cursa ni ha cursado otra investigación contra los doctores C.E.M.N., C.M.M. y P.N.E., en su condición de ÁRBITROS de la Cámara de Comercio de Bogotá (fl.136 c.o.).

  9. - La doctora C.M.M., presentó descargos frente a la apertura de investigación iniciada en su contra, en los cuales señaló, en primer lugar, que en la solicitud de la conformación del Tribunal de Arbitramento, el apoderado del señor I.M.P., se equivocó en determinar la cuantía de la pretensión, pues en letras enunció una cifra distinta a la descrita en números, razón por la cual le solicitaron la aclaración del monto solicitado.

    Una vez se estableció el monto de la pretensión, UN MIL MILLONES DE PESOS, a título de indemnización por daño emergente; CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS, por lucro cesante y CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS, por daño moral, el Tribunal fijó sus honorarios, teniendo en cuenta solamente los dos primeros rubros enunciados, es decir, descartó el monto solicitado por daño moral, con lo cual se reducían los mismos y por ende se favorecía a las partes en controversia.

    Al respecto indicó: “Dentro del trámite institucional y de conformidad con el artículo 8° del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal procedió a señalar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso a cargo de las partes, sumas que por disposición del artículo 25 del Reglamento correspondían al dos por ciento (2%) de las pretensiones de la demanda…el Tribunal tomó solamente como base de la liquidación lo que correspondía a las sumas por daños materiales, esto es daño emergente y lucro cesante…en aras de promover el acceso a la justicia arbitral.” (Sic).

    En cuanto al amparo de pobreza que le fue negado al quejoso, adujo la memorialista “Ante la petición de ese beneficio por parte del señor I.M., el Tribunal se pronunció con estricto apego a la ley, negándola por improcedente, por haber sido presentada en forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR