Providencia nº 11001010200020100025600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556554

Providencia nº 11001010200020100025600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOM BIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110010102000201000256 00 (2139-07)

Aprobado según Acta de Sala No. 90 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor R.G.G., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en virtud de la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 3 de diciembre de 2009, por la presunta mora en que pudo incurrir dentro del radicado No. 2003.00288.01, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. - Dio inicio a la presente actuación, la compulsa de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 3 de diciembre de 2009, por la presunta mora en que pudo incurrir el doctor R.G.G., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien conoció del proceso penal adelantado contra el señor J.H.C. y otro, por el delito de peculado por apropiación y falsedad material de particular en documento público, radicado No. 2003.00288.01, la cual originó la declaratoria de prescripción de la acción penal dentro del referido proceso (fl. 1-56).

  2. - Conforme auto del 16 de febrero de 2010 la Magistrada sustanciadora del momento asumió el conocimiento de las diligencias, a la vez dispuso adelantar investigación disciplinaria, ordenando la realización de varias pruebas (fls. 59-62), de lo cual se obtuvo:

2.1.- El Ministerio Público se notificó de la anterior decisión, conforme constancia del 7 de mayo de 2010 (fl. 73).

2.2.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con oficio del 11 de mayo de 2010, informó que el referido proceso llegó para surtir apelación de la sentencia No 36 del 24 de abril de 2008 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cali, el día 4 de junio de 2008, asignado al Magistrado R.G.G.; confirmándose parcialmente la sentencia recurrida el 31 de octubre del mismo año, quedando la pena en seis meses por la conducta punible de peculado por apropiación para el señor ORLANDO HERRERA BELTRÁN, declarándose por prescripción la extinción de la acción penal frente al delito de falsedad material de particular en documento público respecto del anterior sindicado.

Por otra parte, informó que el 30 de abril de 2009 se remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para surtir demanda de casación interpuesta por la doctora M.L.M., defensora del señor J.H.C.; y el 4 de mayo de 2009, envió el cuadernillo de segunda instancia al Juzgado de origen, así como el oficio de solicitud de copias a dicho Despacho para que de respuesta al referido requerimiento (fls. 74-75).

2.3.- La Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió el 10 de mayo de 2010, copia de las estadísticas SIERJU reportadas vía web, por el doctor R.G.G., en calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el período comprendido entre el mes de abril de 2008 a diciembre de 2008 (fls. 77-128).

2.4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con oficio del 2 de junio de 2010, remitió en medio magnético la información estadística rendida por el doctor R.G.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para los períodos comprendidos entre el 1 al 13 de abril y del 29 de julio al 31 de diciembre de 2008. En el período del 14 de abril al 28 de julio reportó la estadística otro funcionario.

Por otra parte informó que el Despacho a cargo del investigado, en los meses de abril a octubre de 2008, no fue objeto de medidas de descongestión (fl. 129 y D..

2.5.- La Coordinadora del Área de Talento Humano Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, certificó el 24 de mayo de 2010, el salario devengado por el doctor R.G.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, para el año 2008. Igualmente informó la dirección de residencia del investigado, que reposa en su hoja de vida (fls. 130-131).

2.6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, certificó el 15 de junio de 2010, sobre la calidad de disciplinable del doctor R.G.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitiendo copias de las actas de nombramiento y posesión, al igual que constancia de tiempo de servicio; así como el otorgamiento de comisión de servicios, incapacidad laboral, y sanción de multa impuesta al funcionario investigado el 16 de marzo de 2006 (fls. 132-138).

2.7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió el 8 de junio de 2010, el despacho comisorio debidamente diligenciado, con notificación personal al doctor R.G.G., el 27 de mayo del mismo año (fl. 139-143).

2.8.- El Secretario del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, allegó el 29 e junio de 2010, copia del proceso radicado bajo el No. 2003-00288, donde se pudo verificar, según acta de reparto con secuencia 10411 del 30 de mayo de 2008, le correspondió al Magistrado R.G.G., al respaldo de esta unos sellos de proyecto con...

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