Providencia nº 11001010200020100226400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556718

Providencia nº 11001010200020100226400 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001 01 02 000 2010 02264 00

Discutido y aprobado en Acta No. 90 de la misma fecha.

REF.: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS JURISDICCIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Y ORDINARIA LABORAL.

VISTOS

Se ocupa la Sala de dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las jurisdicciones ordinaria en cabeza del JUZGADO 15 ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, y la contencioso administrativa, representada por el JUZGADO 21 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la demanda ordinaria laboral promovida por la señora ROSA MARÍA CALDERÓN DE PALENCIA y OTROS contra la FUNDACIÓN SAN JUAN DE DIOS, la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA.

ANTECEDENTES RELEVANTES

La señora ROSA MARÍA CALDERÓN DE PALENCIA y OTROS, a través de apoderado, impetraron ante la jurisdicción laboral, demanda ordinaria en contra las entidades arriba mencionadas, a fin de que se ordene reajustar sus pensiones de vejez en un porcentaje igual al 28% para quienes obtuvieron la pensión en 1981 y años anteriores y del 14% a aquellos que fueron pensionados después del año 1982, tal como lo reglamentó el Decreto 2108 de 1992, desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta la producción del acto administrativo de su reconocimiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La demanda correspondió por reparto al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, el cual avocó el conocimiento de las diligencias y le impartió el trámite procesal pertinente, sin embargo el Juez 15 Adjunto, por auto de fecha 22 de abril de 2010, dictado en desarrollo de la Audiencia Pública de Conciliación, Decisión de Excepciones Previas, de Saneamiento y Fijación del Litigio, se declaró incompetente para conocer de la demanda en cuestión.

    En sustento de su determinación se hizo alusión, entre otras razones, a la naturaleza jurídica de la Fundación demandada, precisándose que fue definida por el Consejo de Estado como una institución de naturaleza publica a través de la sentencia del 8 de marzo de 2005, por la que declaró sin efecto los actos administrativos que le reconocían personería jurídica a la Fundación, originando que la entidad regresara a la Beneficencia de Cundinamarca como una institución de salud del orden departamental, razón por la cual sus servidores adquirieron la condición de empleados públicos, luego, precisó, el competente para conocer de la demanda era la jurisdicción administrativa, máxime que se trataba de pensionados quienes a través de la presente demanda buscan un incremento de sus mesadas con fundamento en la aplicación del Decreto 2108 de 1992 aplicable al sector público nacional.

  2. El Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá a quien se repartió la demanda, en proveído del 2 de julio de 2010, también se declaró sin competencia para...

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