Providencia nº 11001010200020100019600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336556870

Providencia nº 11001010200020100019600 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2.010).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 110010102000201000196 00/1543 F

Aprobado según Acta No. 90 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala a evaluar el mérito de las diligencias previas adelantadas contra el doctor J.A.G.G., en su condición de Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión del informe presentado por la Subdirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES

Se inició la acción disciplinaria con sustento en el informe presentado el 9 de diciembre de 2009, por el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, doctor JULIO CÉSAR TORO MANRIQUE, quien puso de presente que dentro de la acción de tutela radicada bajo el No. 2009-0514 adelantada por el ciudadano R.R.P. y otros contra la Dirección de la entidad que representa, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, doctor J.A.G.G., al parecer, antes de ser notificado del fallo proferido el 14 de septiembre de 2009, por medio del cual amparó el derecho invocado, inició el incidente de desacato.

Agregó que no resultaba procedente el cumplimiento del fallo, frente al hecho de que impugnara en tiempo el mismo.

ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto del 23 de febrero de 2010, se dio inicio a la indagación preliminar (fls. 60 y 61 c.o.), disponiéndose la práctica de algunas probanzas.

Notificado de dicha decisión, el doctor J.A.G.G., en ejercicio de su derecho de defensa solicitó el archivo de las diligencias, por cuanto los hechos sustentatorios del informe carecen de veracidad, en la medida en que amparado el derecho de los accionantes el 14 de septiembre de 2009, ordenó al quejoso cancelar dentro del término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, las indemnizaciones por la pérdida de la capacidad laboral a que había lugar.

Que la notificación en comento se produjo legalmente el 29 de septiembre de la misma anualidad, como consecuencia del envío por correo certificado de los telegramas Nos. 5003 y 5004 de fecha 24 de ese mismo mes y año (fls. 154 y 155 del c.o.), a través de la planilla cuyo ejemplar anexó (fl. 153 ib.), aclarando que de vieja data se entienden recibidas las comunicaciones a los dos días hábiles siguientes a su envío.

Finalmente expuso, que el responsable del agravio debía cumplir el fallo sin demora, independientemente que estuviera impugnada la orden de amparo, pues el recurso se interpone “sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DEL FUNCIONARIO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.

Se trata del doctor J.A.G.G., identificado con la...

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