Providencia nº 11001010200020100135100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558334

Providencia nº 11001010200020100135100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 110010102000201001351 00

Aprobada según Acta No. 89 de la misma fecha.

R.. Conflicto de Competencias entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a dirimir el conflicto de jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío (Antioquia) y el Tribunal Administrativo de Antioquia con ocasión del conocimiento del proceso abreviado de imposición de servidumbre a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL S. A.), en el predio del cual el señor H.L.C. es propietario.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. El señor J.H.L.C., mediante apoderado, interpuso demanda de imposición, modificación y/o extinción de servidumbre contra la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S. A., para que se declarara que la empresa demandada tiene sobre el predio del señor L.C., una servidumbre de hace más de 20 años, y que como consecuencia de esa pretensión, se declare que dicha servidumbre ha causado daño irreparable sobre el predio sirviente y por lo tanto se extinga o modifique, además de ordenar a título de indemnización el pago de los daños causados.

  2. La demanda fue presentada ante el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrío – Antioquia, quien mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2008, visible a folio 13 resolvió admitir la demanda y concedió los términos de ley para su correspondiente contestación, notificación e inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  3. Mediante auto de 24 de agosto de 2009 (fl. 20), el Juzgado advirtió que en la demanda no se dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 77, numeral 3º del C.P.C. y en consecuencia concedió el término de 5 días para subsanar la demanda.

  4. Luego de subsanada la demanda, mediante auto fechado del 23 de noviembre de 2009, el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio, declaró falta de jurisdicción basándose, entre otros, en los siguientes argumentos:

    “ (…)

    De conformidad con lo anterior, ECOPETROL S. A. es una entidad estatal del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía.

    De otro lado, el artículo 82 del Código Contencioso administrativo, modificado por el artículo 1 de la ley 1107 de 2006, señala que la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias...

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