Providencia nº 11001010200020100163701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336558806

Providencia nº 11001010200020100163701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., V. (23) de Julio de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ochenta y Seis (86) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicado N° 11001010200020101637 01

|Referencia |Tutela Segunda Instancia |

|A. |BLANCAA.C.B.. |

|Accionados |Fiscalía General de la Nación. |

|Primera Instancia |Improcedente por Inmediatez |

|Segunda Instancia |Confirma |

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada contra el fallo del 23 de junio de 2010, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora B.A.C.B. contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1-. Hechos. Fueron motivos de la actuación tutelar los que el a quo resumió de la siguiente manera:

“ La señora B.A.C.B. presenta tutela contra la ISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN afirmado que el día 23 de mayo de 2002 mediante Resolución Administrativa 0947 fue declarada insubsistente por el F. General de la Nación.

Demandó y el Tribunal Contencioso de Cundinamarca, - sección segunda subsección D en sentencia del 5 de julio de 2008 denegó sus pretensiones, decisión confirmada por el Consejo de Estado el 10 de septiembre de 2009.

Alega que en el momento de su insubsistencia estaba inscrita en la carrera judicial y la resolución administrativa no fue motivada.

Solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales alegados como violados declarándose la invalidez o inexistencia de la resolución de insubsistencia y se profiera resolución reintegrándola, y subsidiariamente se profiera nueva resolución de insubsistencia debidamente motivada. (fls.52 al 53 c.o.- Se resalta por la Sala.).

2-. Pretensiones. Solicitó por medio de la acción tutelar el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, legalidad, igualdad, trabajo y derechos adquiridos, violados por la resolución N°0-0947 del 23 de mayo de 2002 que la declaró insubsistente en el cargo de Fiscal Especializada, que ocupba desde el 8 de febrero de 1993 y en consecuencia se declare la invalidez o inexistencia de la resolución de insubsistencia y se profiera resolución reintegrándola y subsidiariamente se profiera nueva resolución de insubsistencia debidamente motivada donde se le reintegre en el mismo o igual cargo que tenía y se ordene el pago retroactivo de todo el sueldo dejado de percibir hasta la fecha de su reintegro(fl. 7 c.o.).

3-. Pruebas. Pidió tener como pruebas las enunciadas por ella en los numerales “1,2,3,4,5,6,7 y 8” referidas en los hechos (sic) de su escrito de tutela y la fundamentación del mismo. (fls.1-89 cuaderno anexo de tutela ).

ACTUACIÓN PROCESAL

La tutela fue presentada inicialmente ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 27 de mayo de 2010 (ver folio 1 c.o), siendo asignada a quien funge como ponente el día 28 del mimo mes y año, según acta individual de reparto de la fecha.

Por auto del 31 de mayo de 2010, cumplimiento de lo signado por la Corte Constitucional en su pronunciamiento del 11 de mayo de 2004, dispuso su envío a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. (fls.12 -14 c.o.).

Mediante auto del 9 de junio de 2010, la Magistrada de la Sala a quo, admitió la acción de tutela y comunicar a las partes y terceros con interés. Así mismo, ordenó notificar a la peticionaria B.A.C.B. , al F. General de la Nación , al director Seccional de Fiscalías de Cali, a los Magistrados y Magistradas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Vinculó como tercero con interés a la Fiscalía Cuarta Seccional de Vida de Medellín (fl.22 – 27 c.o. con escritos de notificación).

Intervención de las partes accionadas.

Doctora L.D. Posada Castro, Coordinadora Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, mediante oficio N° 50000/6/3463 del 16 de junio de 2010, informó que el requerimiento tutelar fue trasladado a la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, para imprimirle el respectivo trámite. Así mismo precisó que la carrera administrativa en la Fiscalía se encontraba debidamente reglamentado en forma autónoma por mandato legal, tratándose de una atribución dada exclusivamente al F. General de la Nación. (fls. 28 y 29 c.o.).

Doctora Y.G. de C., magistrada de la Subsección D, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respondió la acción de tutela mediante escrito del 15 de junio de 2010, observando que la señora B.A.C.B., había promovido acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación, pretendiendo la nulidad de la resolución N°0-0947 del 23 de mayo de 2002, el consecuente restablecimiento del derecho y su reintegro al cargo y que esa Subsección había proferido el fallo de instancia el 5 de junio de 2008.

Luego de hacer referencia in extenso del accionar en el proceso administrativo precisó que, para acceder a la decisión proferida se llevó a cabo un objetivo análisis de los hechos que motivaron la acción de nulidad y restablecimiento frente al acto proferido por la Fiscalía.

Finalizó alegando autonomía funcional en la decisión y deprecó la improcedencia de la acción de tutela.(fls.30-36 c.o.).

Doctor V.H.A.A., Consejero de Estado, respondió el requerimiento, según comunicación del 17 de junio de 2010, precisando que había sido ponente en segunda instancia del proceso contencioso administrativo adelantado por la señora B.A.C.B., contra la Fiscalía General de la Nación el cual había finalizado con la sentencia del 10 de septiembre de 2009 y luego hizo un pormenorizado recuento de la acción de restablecimiento del derecho.

Precisó como la actora refería su inconformidad en el campo constitucional y que dirigía la acción contra la Fiscalía General de la Nación, en la medida que la jurisdicción contenciosa administrativa ya se había encargado del análisis de legalidad frente al acto de retiro.

Dijo luego que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, no era la competente para conocer de la presente acción de tutela...

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