Providencia nº 11001010200020100071700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336559430

Providencia nº 11001010200020100071700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010).

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación N° 110010102000201000717 00 / 1576F

Aprobado según A.N.° 124 de la fecha.

ASUNTO

Se procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor R.G.G., en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, con ocasión de la expedición de copias ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONDUCTA INVESTIGADA

Tal como se acaba de anotar, la noticia disciplinaria se obtuvo de la expedición de copias ordenada el 3 de febrero de 2010 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de investigar la mora presentada al interior del proceso radicado bajo el número 000-200400961-01, seguido contra los señores N.R.B. (alias Gabino), C.A.R.S. (alias M. o Marco) y F.S.S. (alias Elite), por los delitos de Secuestro Extorsivo, Homicidio Agravado, Terrorismo, H.C., Rebelión y Lesiones Personales, lo que conllevó a la declaratoria de la prescripción de la acción penal.

La autoridad noticiante allegó copia de la providencia de fecha 12 de marzo de 2009, proferida por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, doctor R.G.G., a través de la cual se desató la alzada interpuesta por el apoderado judicial de C.A.R.S., en contra de la sentencia condenatoria de fecha 25 de febrero de 2008, así como la sentencia de casación No. 32612 adiada el 3 de febrero de 2010, emanada de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual se dispuso, entre otras, la expedición de copias que nos ocupa.

Esta última providencia da cuenta de que el 2 de enero de 2004, la Fiscalía 5ª Especializada de Bogotá, profirió la resolución de acusación contra los antes mencionados, decisión que adquirió firmeza el 3 de marzo de 2004; el 14 de abril de ese mismo año, se remitió la actuación al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Cali, correspondiendo el asunto al Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado que procedió a realizar las audiencias preparatoria y de juzgamiento.

Por cuenta de las medidas de descongestión implementadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali, autoridad que el 25 de febrero de 2008 profirió la sentencia de condena.

Apelado el fallo por los defensores de los acusados, el 12 de marzo de 2009 el Tribunal Superior de Cali nulitó parcialmente el proceso respecto de la acusación por terrorismo y lo confirmó respecto de la condena por los otros delitos, decisión contra la cual el defensor de C.A.R.S. interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido en proveído del 30 de junio de la pasada anualidad, que vino a ser desatado mediante sentencia del 03 de febrero de 2010.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con sustento en el susodicho informe, el 10 de mayo de 2010, se dispuso la apertura de indagación preliminar, para los fines que describe el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, misma oportunidad en la que se dispuso el acopio de algunas probanzas,[1] decisión notificada en debida forma al disciplinable, doctor R.G.G., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali,[2] quien guardó silencio.

DE LAS PRUEBAS

Se encuentran reseñadas en el expediente:

  1. Oficio remisorio No. 32612 de fecha 16 de febrero de 2010, emanado de la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,[3] remitiendo copia de la providencia de fecha 03 de febrero hogaño, emanada de esa autoridad, dentro de la casación No. 32612 seguida contra N.R.B. (alias Gabino), C.A.R.S. (alias M. o Marco) y F.S.S. (alias Elite), por los delitos de Secuestro Extorsivo, Homicidio Agravado, Terrorismo, H.C., Rebelión y Lesiones Personales. Asimismo, obra copia de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de marzo de 2009 por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, doctor R.G.G..[4]

  2. Escrito No. 7287 calendado el 10 de septiembre de 2009, procedente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, remitiendo a su superior funcional el expediente objeto de debate con el fin de surtirse el recurso...

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