Providencia nº 11001010200020100261500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336560426

Providencia nº 11001010200020100261500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 09 de marzo de 2011

Aprobado según Acta No. 023 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201002615 00

Referencia: Funcionario Única Instancia

Demandante: R.L.M.

Demandado: Fiscal 41 Especializado Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá.

Decisión: Archivo.

ASUNTO A RESOLVER

Se evalúa la indagación preliminar surgida con ocasión de la denuncia presentada por el señor R.L.M., quien elevó queja contra el Fiscal 41 Especializado Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, por presuntas irregularidades en el trámite de un proceso adelantado contra el doctor G.G.B. en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Hechos. Mediante escrito dirigido a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca manifestó el señor R.L.M. que el día 19 de diciembre de 2008 instauró denuncia contra el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, la cual correspondió su conocimiento a la Fiscalía 41 Especializada Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, señalando que dentro de la investigación adelantada por el funcionario encargado, guardó silencio dentro de la actuación penal seguida contra el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá en relación con las ampliaciones de denuncia presentadas por el aquí quejoso, y pese a esto la citada F. en aplicación del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal archivó las diligencias adelantadas.

  2. Indagación preliminar. Se abrió la indagación previa a través del auto del 14 de septiembre de 2010 y tal proveído fue debidamente notificado a la señora Agente del Ministerio Público el 30 de septiembre de 2010 (fl. 34) y al doctor J.E.C.H. quien fungió en calidad de Fiscal 41 Especializado Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (fl.36).

  3. Pruebas. Obran en la actuación las siguientes:

3.1. La Fiscalía 41 Especializada Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, allegó copia de la actuación penal adelantada contra el doctor G.G.B., en su calidad de Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, por el delito de Prevaricato (anexo1).

3.2. Se remitieron copias de las resoluciones de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicio, certificación salarial, historia laboral en la cual se encuentran vacaciones, permisos, licencias, incapacidades de los doctores J.E.C.H. y O.T.S. quienes actuaron en el citado proceso penal en calidad de Fiscal 41 Especializado Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá.

3.3. Calidad de funcionario judicial y de sujeto disciplinable. Se allegaron certificaciones que acreditan como funcionarios a los citados doctores para la fecha de los hechos y que no cursa ni ha cursado otra investigación contra los doctores O.T.S. y J.E.C.H. en su calidad de Fiscales 41 Especializados de la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Bogotá (fls. 66-69).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra... los fiscales delegados ante... los Tribunales...”; conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política y los artículos y 194 de la Ley 734 de 2002.

  2. Asunto a tratar. Se evalúa la indagación preliminar generada por la queja del señor R.L.M. quien señaló que instauró denuncia penal contra el Juez 23 Civil Municipal de Bogotá, correspondiendo su...

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