Providencia nº 20001110200020100017801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011
| Número de sentencia | 20001110200020100017801 |
| Fecha | 24 Marzo 2011 |
| Número de registro | 20001110200020100017801 |
RAMA JUDICIAL
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 24 de marzo de 2011
Aprobado según Acta No. 028 de la fecha
Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.
Radicación No. 200011102000201000178 01
|Referencia: |Funcionario Apelación |
|Denunciante: |M.M.M. |
|Investigado: |L.R.R.. |
| |Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad |
| |de Valledupar. |
|Primera Instancia: |Terminación del Procedimiento |
|Decisión: |Confirma. |
ASUNTO A DECIDIR
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por el señor M.M.M. contra el proveído dictado el 24 de agosto de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Magistrado ponente doctor L.M.C., por medio del cual dispuso el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor L.R.R. en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al considerar el quejoso que el funcionario incurrió en prevaricato por omisión pues solicitó la aplicación del 5% del artículo 351 de la ley 906 de 2004 y la misma fue negada por el Juez de Ejecución de Penas, extralimitándose en sus funciones. Manifiesta además, que el J. que lo condenó le aplicó solo el 45% en la sentencia condenatoria, cuando el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 consagra que se podrá descontar hasta el 50%, desconociendo la Sentencia de Tutela T-540 de 2004, que faculta al Juez de Ejecución de Penas corregir las sentencias condenatorias y que con su actuar incurrió en las faltas descritas en los numerales 4, 9 ,38 y 59 de la Ley 734 de 2002.
ANTECEDENTES PROCESALES
-
- Con base en la denuncia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, dispuso mediante auto del 10 de Mayo de 2010 indagación preliminar, ordenó notificar personalmente al doctor ROMERO RAMÍREZ e inspección judicial al expediente penal que se encontraba en el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
-
- El 18 de Mayo de 2010, el a quo junto con su asistente judicial, se trasladaron al Juzgado de Ejecución de Penas de Valledupar-Cesar, a fin de realizar la diligencia de inspección judicial al expediente en el cual se encontró:
-“El 15 de septiembre de 2009 le correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas la vigilancia de la condena por homicidio agravado en concurso con fabricación y porte de arma de fuego agravado impuesta a M.M.M. condenado a 253 meses y 15 días de prisión.
-El 29 de septiembre el interno solicita que se le notifique la sentencia, alegando que hasta la fecha de su petición no había sido notificado de ninguna condena.
-El 29 de septiembre el juez ordena que se le informe al condenado sobre la condena y se le entregue fotocopia del fallo, orden que se cumplió el 30 de septiembre.
- El 24 de septiembre el interno solicita permiso para recibir visitas, el 20 de noviembre de 2009 la Sala Penal del Tribunal ordena al Juzgado Segundo para que remita copia de la sentencia condenatoria al Área Jurídica para que no se obstaculicen las visitas de los familiares.
- El 26 de noviembre el juez cumple el fallo en su totalidad.
- El 4 de marzo de 2010 el interno solicita se reforme la sentencia alegando que se acogió a sentencia anticipada y el juez solamente le concedió el 45% de la rebaja de la pena. Solicita que se aplique el articulo 351 de la ley 906 de 2004 y el J.R.R. niega por improcedente el 12 de marzo de 2010, con base en el principio de cosa juzgada.” (sic a lo trascrito).
-
- La Colegiatura de primer grado a través de proveído del 24 de agosto de 2010, resolvió archivar definitivamente la actuación que en etapa de indagación se adelantó contra el doctor L.R.R., en calidad de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (folios 26 a 30)
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- La anterior decisión fue apelada por el denunciante, mediante manuscrito del día 29 de agosto de 2010 (folios 32 a 40).
PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, decidió archivar la investigación al doctor L.R.R., en su condición de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar por cuanto, luego de efectuar un recuento del trámite impartido al proceso, concluyó que el servidor judicial acusado no incurrió en infracción alguna.
Fueron descritos en el proveído materia de apelación de la siguiente forma:
“En la inspección judicial practicada al expediente penal que contiene el trámite dado por el Juzgado Segundo de Ejecución de...
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