Providencia nº 11001010200020100139100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336561874

Providencia nº 11001010200020100139100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de junio de 2011

Magistrado Ponente: DR. J.A.O.G.

R.icación No. 110010102000201001391 00

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Decisión: Se abstiene de abrir investigación disciplinaria.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa previa de indagación preliminar adelantada contra el doctor Á.C.C., en su condición de Magistrado de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para la época de los hechos.

HECHOS

Mediante providencia de fecha 14 de abril del año 2010, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del doctor J.Z.O., dispuso compulsar copias de lo actuado al interior del proceso de justicia transicional adelantado contra el postulado A.F.V.R., radicado No. 33.494.

En efecto, en la citada providencia, previa descripción de los principios que orientan la justicia transicional, así como del señalamiento de quienes tienen la calidad de intervinientes en el proceso, afirmó la alta Corporación que “Acorde con las disposiciones citadas y las que por remisión le son aplicables a la función constitucional de control de garantías contenidas en la Ley 906 de 2004, no está asignado al Juez o Magistrado correspondiente asumir un rol de parte dentro del proceso penal, sino que, la institución jurídica de los jueces de control de garantías se concibió desde el inicio del trámite reformatorio de la carta (Acto Legislativo No. 3 de 2002), como un mecanismo independiente para compensar o buscar el equilibrio entre el poder de investigación y persecución asignado a la F.ía General de la Nación y la protección a las garantías fundamentales susceptibles de ser afectadas como consecuencia del ejercicio de dicha facultad.”

Procedió a transcribir sentencias de la Corte Constitucional sobre el rol que tiene el Juez de Control de Garantías, para concluir que al mismo no le está asignada competencia distinta de la señalada por la Constitución y la Ley, menos aún para realizar actuaciones o trámites que impliquen verdaderos actos o peticiones de parte.

En torno al tema de la exclusión de un postulado del proceso y los beneficios de la Ley de Justicia y Paz afirmó que la misma puede tener lugar en dos situaciones claramente diferenciadas: i) cuando el postulado expresamente renuncia y solicita la exclusión y ii) por incumplimiento o ausencia de cualquiera de los requisitos contemplados en la Ley para que el postulado sea merecedor de los beneficios de la pena alternativa.

En cuanto a la decisión de exclusión afirmó que la misma está a cargo de la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior correspondiente, de oficio o a petición de parte, en cualquiera de las circunstancias enunciadas.

De lo anteriormente expuesto y con apoyo en precedentes jurisprudenciales, concluyó que: “surge evidente que la solicitud de exclusión de un postulado a los beneficios de la ley de Justicia y Paz cuando hay lugar a ello, está en cabeza de la F.ía General de la Nación o de cualquier otro sujeto procesal, más no del Magistrado de Control de Garantías, pues de serlo así asumiría un papel de parte dentro del proceso e iría en contravía de la naturaleza de su función como garante de los derechos fundamentales de los intervinientes.

El Magistrado de Control de Garantías de la ciudad de Medellín, fue más allá de lo que la Constitución y la Ley mandan, debía imprimir el procedimiento de la audiencia preliminar de formulación de cargos pero, al contrario, asumió un rol de parte dentro del proceso (F.ía o tercero interviniente) y solicitó a la S. de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá la exclusión del proceso de justicia transicional del postulado A.F.V.R., actuación para la cual no está legalmente facultado, cuando la misma, como se dijo, es un acto de parte, y con ella se introduce una práctica, inadecuada, no contemplada por la ley, propiciando de paso una dilación injustificada del trámite, en oposición al mandato del artículo 13 de la Ley 975 en cuanto a celeridad se refiere.”

Con fundamento en lo expuesto dispuso la compulsa de copias, al considerar que el funcionario “obstinadamente, insiste en tomar decisiones contrarias a la ley y a la jurisprudencia.” (fls. 2 a 9).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la noticia disciplinaria referida, mediante auto de fecha 12 de mayo del año 2010, se dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, para los fines previstos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, providencia notificada en forma personal al representante del Ministerio Público y al servidor judicial investigado (fls. 12 a 14), en cuyo curso se allegaron los siguientes elementos de convicción:

  1. - Mediante escrito de fecha 29 de julio del año 2010, el disciplinado solicitó ser escuchado en versión libre (fls. 21 a 22).

  2. - La Secretaría Judicial de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSG-3364 de fecha 3 de agosto de 2010, certificó la calidad funcional del doctor Á.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 19.146.659, como Magistrado de la S. Penal para conocer de las competencias de que trata la Ley 975 de 2005 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, allegando copia del acto administrativo de nombramiento y del acta de posesión, certificación sobre tiempo de servicios y última dirección registrada (fls. 23 a 31).

  3. - La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, certificó los salarios devengados por el funcionario para la época de los hechos (fls. 34 a 35).

  4. - Tanto la Procuraduría General de la Nación, como la Secretaría Judicial de esta Corporación certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios del funcionario denunciando (fl. 40 a 41).

Mediante proveído de fecha 27 de septiembre de 2010, se señaló como fecha y hora para escuchar en versión libre al investigado el día 4 de noviembre siguiente, data en la cual efectivamente se llevó a cabo con la presencia del defensor de confianza, diligencia en la cual el investigado informó que efectivamente cuando advirtió que el postulado A.F.V.R. “había cometido dos homicidios después de su desmovilización ordené, no solicite, enviar el expediente de V.R. a la S. de Conocimiento de la Jurisdicción de Justicia y Paz para que estudiara su exclusión de un proceso que se diseñó en la Ley 975 del 2005 para beneficiar a aquellos miembros de los grupos al margen de la ley que cumplieran con ciertos requisitos. La ley 975 exige unos requisitos y hace unos condicionamientos para que el beneficiado con la pena alternativa no pierda esos beneficios. Uno de esos requisitos como lo enseña la lógica, la prudencia, la ética, es de que no vuelvan a delinquir después de la desmovilización pues perderán la pena alternativa y se les aplicará la principal […]”

Explicó el versionista que los dos (2) homicidios cometidos por el postulado ocurrieron después de su desmovilización del Bloque Héroes de Granada y en el momento en que tomó la decisión contaban con sentencia condenatoria ejecutoriada, tal como consta en las copias del proceso referido.

Informó que la señora F. del caso -doctora A.R.R.- solicitó al Magistrado enviar el expediente a la S. de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá el día 4 de septiembre del año 2009, mediante oficio FGN-ONJP-M20 No. 3045 y dio lectura a la segunda página penúltimo parágrafo, en la cual la F. del caso textualmente consignó: “Es por ello por lo que le solicito con todo comedimiento remitir la carpeta de A.F.V.R., a las Magistradas y Magistrado de conocimiento de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para que analicen y decidan si este joven quien delinquió después de la desmovilización del Bloque Héroes de Granada al que perteneció, cuya sentencia ya está debidamente ejecutoriada puede continuar en el proceso de justicia y paz y aspirar a una alternativa por los delitos que...

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