Providencia nº 11001110200020100401401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562198

Providencia nº 11001110200020100401401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 069 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110011102000201004014 01

|Referencia: |Funcionario Apelación |

|Denunciado: |H.H.M.M.. |

| |Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá. |

|Tema: |Manifestación de Impedimento de la Dra. J.E.G. de |

| |G., por cuanto el Dr. R.V.F., conformó sala |

| |en la decisión que originó la presente investigación |

| |disciplinaria. |

|Decisión: | No Aceptar el Impedimento manifestado por la H. M. |

| |J.E.G. de G.. |

TEMA A DECIDIR

Lo relacionado con el impedimento manifestado por la H. Magistrada doctora J.E.G.D.G., para conocer y decidir sobre el proceso disciplinario adelantado contra el funcionario H.F.M.M. en su calidad de JUEZ 37 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.

RAZONES DEL IMPEDIMENTO

La H. Magistrada aportó junto con el expediente, la solicitud de separación para conocer y en consecuencia emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto sometido a estudio en tanto estimó que con fundamento en los numerales 4° y 8° de la ley 734 de 2002, el cual prevé que:

Artículo 84. C. de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:

4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación.

8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales”.

En este orden de ideas, quien suscribió el impedimento señaló, que se encuentra impedida para conocer del citado proceso invocando la causal prevista en los numerales 4° y 8° de la ley 734 de 2002, por cuanto, el doctor R.V.F., presentó en su contra denuncia ante la Comisión de Acusaciones de la Honorable Cámara de Representantes, el 17 julio de 2008.

Así las cosas y descendiendo al caso en concreto, frente a la causal de que tratan los numerales antes mencionados, el argumento expuesto por la H.M.J.E.G. DE GÓMEZ para declararse impedida, bajo el entendido que el doctor R.V.F., conformó Sala dentro de la presente investigación disciplinaria, y éste instauró denuncia en su contra, no encaja en el supuesto de la causal invocada.

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