Providencia nº 11001010200020100168100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562362

Providencia nº 11001010200020100168100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2011

Aprobado según Acta No. 013 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 110010102000201001681 00

|Referencia: |FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA |

|Denunciante: |Contraloría General de la República |

|Investigado: |JOSÉ DE JESÚS CUMPLIDO MONTIEL y F.N.A., |

| |Fiscales Único Delegado ante el Tribunal Superior de |

| |Sincelejo. |

|Decisión: |Archivo Definitivo y Apertura de Investigación |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a calificar el mérito de la indagación preliminar al interior del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JOSÉ DE J.C.M., y disponer apertura de investigación contra el doctor F.N.A., en su calidad de Fiscales Único Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo.

ANTECEDENTES

Mediante oficio 80703-E-1238 del 1 de diciembre de 2009, el doctor J.C.A.A., Abogado Sustanciador de la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Sucre-, solicitó que se adelantara investigación disciplinaria en contra de los funcionarios de la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sucre, por las siguientes razones: 1.- Señaló el funcionario que la Contraloría General de la República estaba adelantando el proceso de responsabilidad fiscal No. 762-05, en contra de L.F.A.B., Ex Alcalde del municipio de San Marcos (Sucre), por el presunto detrimento patrimonial a los recursos del estado durante su administración. Dicho expediente estaba sustentado en los comprobantes de pago No. 0497 del 11 de junio de 2001, 0644 del 18 de julio de 2001, 0614 del 13 de julio de 2001, 930 del 11 de octubre de 2001, 1198 del 4 de diciembre de 2001, 1932 del 17 de mayo de 2002, 2270 del 22 de julio de 2002, 1273 del 21 de diciembre de 2001, 2020 del 29 de mayo de 2002, 4013 del 17 de julio de 2003, 1259 del 21 de diciembre de 2001, 2021 del 29 de mayo de 2002, 2999 del 23 de enero de 2003 y 3241 del 10 de marzo de 2003.

Dicha documentación daba cuenta de la supuesta adquisición y mantenimiento de instrumentos musicales, mismos que se encontraban contenidos en el inventario de bienes a cargo de la Casa de la Cultura de San Marcos. Sin embargo, en la actualización de la relación en mención se pudo establecer que los instrumentos musicales no existían, y por ende, no podían ser objeto de mantenimiento y reparación.

También se facturaron servicios de capacitación en diferentes oficios, transporte del grupo de danzas, adquisición de libros, etc., los cuales contaban con constancias suscritas por los beneficiarios de la cancelación como soporte del pago.

  1. - A fin de determinar si se habían presentado irregularidades en el manejo de los recursos municipales, la Contraloría General realizó una visita de inspección fiscal, misma que permitió corroborar la existencia de inconsistencias en el manejo de las cuentas atrás referidas, toda vez que se pudo establecer que los servicios facturados no habían sido prestados y que jamás se habían efectuado pagos a los supuestos contratistas y/o beneficiarios.

  2. - Durante el curso del proceso seguido por el ente de control, el señor L.F.A.B. aportó fotocopia de la providencia calendada 21 de agosto de 2008, por la cual el Fiscal Único Delegado ante el Tribunal Superior de Justicia de Sucre ordenó la preclusión de la investigación seguida en su contra por el delito de peculado por apropiación, misma que tuvo su origen en la denuncia formulada por C.U.C..

  3. - Luego de trascribir algunos apartes de la decisión en mención, el doctor AYALA ADÍE manifestó su inconformidad con las consideraciones de la misma, ya que el F. de conocimiento debió haber solicitado que se aportaran las pruebas que refirió como faltantes.

    Señaló que el funcionario había realizado una serie de conjeturas para justificar situaciones que eran claramente irregulares y demandaban un mayor desgaste probatorio.

    Además, dio plena credibilidad las constancias y documentos que habían sido dubitados al interior del proceso fiscal y, sin justificación alguna, concluyó que lo manifestado por algunos declarantes carecía de veracidad.

  4. - Agregó que el funcionario había sustentado su decisión en el hecho de que algunos de los testigos habían faltado a la verdad, y aún así no dispuso la compulsa de copias para que fueran investigados por el delito de falso testimonio.

    ACTUACIÓN PROCESAL

    El informe presentado por el doctor J.C.A.A...

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