Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993) - vLex Colombia

Contraloría General de la República (Ley 106 de 1993)

Publicado enDOC

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

TÍTULO IDe la organización, estructura orgánica y funciones.Artículos 1 a 29
CAPÍTULO IDe la naturaleza, objetivos y funciones de la contraloría general de la república.Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1NATURALEZA.
ARTÍCULO 2OBJETIVO.
ARTÍCULO 3FUNCIONES.
ARTÍCULO 4AUTONOMIA PRESUPUESTARIA.

La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.

Con el fin de desarrollar el presente artículo la Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada.

La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República.

El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO IIDe la organización administrativa y sus objetivos.Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5CRITERIOS PARA LA ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 6NIVELES DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 7ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 8OBJETIVO DEL DESPACHO DEL CONTRALOR.
ARTÍCULO 9OBJETIVOS DEL AUDITOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 10OBJETIVO DE LA SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 11OBJETIVO DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 12OBJETIVO DE LAS OFICINAS.
ARTÍCULO 13OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES.
ARTÍCULO 14OBJETIVO DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 15OBJETIVO DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 16OBJETIVO DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 17OBJETIVO DE LAS DIRECCIONES SECCIÓNALES.
CAPÍTULO IIIDe la regionalización, descentralización, sectorización y planificación de la organización de la contraloria general de la republica.Artículos 18 a 29
ARTÍCULO 18REGIONALIZACIÓN.
ARTÍCULO 19NÚMERO DE SECCIÓNALES.
ARTÍCULO 20FUSIÓN, CREACIÓN O SUPRESIÓN DE LAS DIRECCIONES SECCIÓNALES.
ARTÍCULO 21LA ADMINISTRACIÓN SECCIÓNAL.
ARTÍCULO 22DELEGACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS.
ARTÍCULO 23DELEGACIÓN DE LAS FUNCIONES DE CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 24SECTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 25NIVEL MICRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 26NIVEL MACRO DE LA VIGILANCIA DE GESTIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 27CONCEPTO DE LA PLANEACIÓN DEL CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 28PLAN ANUAL DE CONTROL FISCAL -PAO -.
ARTÍCULO 29PLAN ANUAL DE REVISIÓN DE CUENTAS - PARC -.
TÍTULO IIEstructura interna y funciones por dependencia de la contraloría general de la república.Artículos 30 a 80
CAPÍTULO IEstructura orgánica general de la contraloría general de la república.Artículo 30
ARTÍCULO 30ESTRUCTURA INTERNA.
CAPÍTULO IIFunciones específicas del nivel central por dependencia.Artículos 31 a 80
ARTÍCULO 31DEL DESPACHO DEL CONTRALOR GENERAL.
ARTÍCULO 32DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.
ARTÍCULO 33DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DEL DESPACHO DEL VICECONTRALOR.
ARTÍCULO 34DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 35CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DIRECTIVO.
ARTÍCULO 36DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 37CONFORMACIÓN DEL COMITÉ OPERATIVO.
ARTÍCULO 38DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 39DE LA UNIDAD DE JURISDICCIÓN COACTIVA.
ARTÍCULO 40DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DEL DESPACHO DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 41EL DESPACHO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO 42DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS.
ARTÍCULO 43DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FÍSICOS.
ARTÍCULO 44DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 45DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 46DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 47DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS.
ARTÍCULO 48DE LA OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 49DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA JURÍDICA.
ARTÍCULO 50DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 51DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL.
ARTÍCULO 52DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN.
ARTÍCULO 53DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 54DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 55DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMATICA.
ARTÍCULO 56DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA.
ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 58NOMBRE DEL CECOF.
ARTÍCULO 59DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS Y LA DIVISIÓN DE LA OFICINA DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y CAPACITACIÓN FISCAL.
ARTÍCULO 60DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 61DE LAS FUNCIONES DE LA DIVISIÓN SELECCIÓN E INCORPORACIÓN, DIVISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y LA DIVISIÓN DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 62DE LA DIRECCIÓN DEL SECTOR AGROPECUARIO Y DE RECURSOS NATURALES; DEL SECTOR DE MINAS Y ENERGÍA; DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA, INDUSTRIA Y DESARROLLO REGIONAL; DEL SECTOR DEL ESTADO NACIONAL Y DEL SECTOR SOCIAL.
ARTÍCULO 63DE LAS UNIDADES DE REVISIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 64DE LAS UNIDADES DE CONTROL FÍSICO Y DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 65DE LAS UNIDADES DE CONTROL FINANCIERO Y DE LEGALIDAD.
ARTÍCULO 66DE LAS UNIDADES DE VALORACIÓN DE COSTOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 67DE LA DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 68DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS.
ARTÍCULO 69DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ANÁLISIS Y PROSPECTIVAS DE LA ECONOMÍA PÚBLICA Y DE ESTUDIOS SECTORIALES.
ARTÍCULO 70DE LA UNIDAD DE FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 71DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y DE ESTUDIOS DE LA POLÍTICA FISCAL.
ARTÍCULO 72DE LA UNIDAD ESTADISTICA FISCAL DEL ESTADO.
ARTÍCULO 73DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE ESTADISTICA DEL NIVEL NACIONAL Y DE ESTADISTICA DEL NIVEL TERRITORIAL.
ARTÍCULO 74DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD PRESUPUESTAL.
ARTÍCULO 75DE LAS FUNCIONES DE LAS DIVISIONES CONTABILIDAD PRESUPUESTAL Y DEL TESORO Y DE LA DEUDA PÚBLICA.
ARTÍCULO 76DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA DEL BALANCE.
ARTÍCULO 77DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y JUICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 78DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FISCALES.
ARTÍCULO 79DE LA UNIDAD DE JUICIOS FISCALES.
ARTÍCULO 80DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL.
TÍTULO IIIDe la auditoría de la contraloría general de la república.Artículos 81 a 88
CAPÍTULO IDe su naturaleza, objetivos y funciones.Artículos 81 a 84
ARTÍCULO 81NATURALEZA.

La Auditoria de la Contraloria General de la República es una dependencia de carácter técnico adscrita al Despacho del Contralor General. Con autonomía administrativa señalada en la presente ley y presupuesto descentralizado.

ARTÍCULO 82OBJETIVO.

El objetivo del Auditor de la Contraloría General de la República, es el de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la Constitución y la ley.

ARTÍCULO 83AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

El Auditor de la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las facultades otorgadas en el presente artículo el Auditor de la Contraloría General de la República utilizará y se soportará en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República que cumplen y desarrollan las funciones de registro, control y reporte de novedades de los recursos humanos y de administración de recursos físicos y la ejecución presupuestal, legalización y pago de las diferentes cuentas que ordene el Auditor con cargo al presupuesto establecido para la Auditoría de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 84FUNCIONES.

Para el cumplimiento del objetivo la Auditoría de la Contraloría General de la República, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Ejercer el control fiscal en forma posterior y selectiva a la Contraloría General de la República, conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley para la Contraloría General de la República.

  2. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, a través de los sistemas de revisión de cuentas, de control financiero, de control de legalidad, de control de gestión y de control de resultados.

  3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de la Contraloría General de la República, en los casos previstos por la ley para la Contraloría General de la República.

  4. Ejercer funciones administrativas propias para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de control Fiscal.

  5. Las demás que sean establecidas por la ley.

CAPÍTULO IIDe la estructura administrativa y funciones por dependencia.Artículos 85 a 88
ARTÍCULO 85ESTRUCTURA INTERNA.

A partir de la expedición de la presente ley la Auditoría de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente estructura interna:

  1. AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

  1. DESPACHO DEL AUDITOR

1.1. Unidad de Control Fiscal

1.2. Unidad de Acciones Jurídicas

ARTÍCULO 86DEL DESPACHO DEL AUDITOR.

Son funciones del Despacho del Auditor de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del control Fiscal de la Contraloría General de la República.

  2. Determinar las políticas, planes, programas y estrategias necesarios para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa otorgada por la presente Ley.

  3. Determinar las políticas, planes y programas sobre la vinculación, nombramiento y manejo del personal de la Auditoría de la Contraloría General de la República, en concordancia con lo previsto en la presente Ley.

  4. Establecer políticas, planes y programas sobre el desarrollo, ejecución y control del presupuesto de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  5. Dirigir y coordinar las labores administrativas y de control fiscal de, las diferentes dependencias de la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  6. Las demás que sean señaladas por la ley.

ARTÍCULO 87DE LA UNIDAD DE CONTROL FISCAL.

Son funciones de la Unidad de Control fiscal, las siguientes:

  1. Ejercer la revisión de las cuentas, el control financiero y de legalidad y el control físico y de gestión, en la Contraloría General de la República, de acuerdo con las políticas, planes y programas establecidos por el Despacho del Auditor y con las disposiciones que sobre la materia se encuentran consagradas en la Constitución, las leyes y los reglamentos para la Contraloría General de la República.

  2. Evaluar la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, aplicando las metodologías, procedimientos y sistemas que para el efecto señale el Despacho del Auditor, en concordancia con los métodos, procedimientos y sistemas establecidos para el control de gestión fiscal en la Contraloría General de la República.

  3. Presentar los resultados de los trabajos adelantados a las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República fiscalizadas, y realizar las acciones necesarias tendientes a la iniciación de procesos de responsabilidad a que hubiere lugar.

  4. Las demás que le sean asignadas por la ley.

ARTÍCULO 88DE LA UNIDAD DE ACCIONES JURÍDICAS.

Son funciones de la Unidad de Acciones Jurídicas, las siguientes:

  1. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los programas que deban desarrollar la Auditoría de la Contraloría General de la República.

  2. Administrar, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas que en cumplimiento de las labores específicas de la Unidad, en especial la de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

  3. Supervisar, administrar y controlar el desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal contra los empleados de la Contraloría General de la República.

  4. Adelantar los procesos de responsabilidad fiscal de su competencia.

  5. Las demás que le sean asignadas por la ley y/o resolución motivada del Auditor de la Contraloría General de la República.

TÍTULO IVFondo de bienestar social de la contraloría general de la república.Artículos 89 a 101
CAPÍTULO IDe su creación, naturaleza, objetivos y funciones.Artículos 89 a 93
ARTÍCULO 89CREACIÓN Y NATURALEZA.

Créase el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, adscrito a la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 90DE LOS OBJETIVOS.

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá como objetivos, los siguientes:

  1. Contribuir a la solución de las necesidades básicas de salud, educación y vivienda de los empleados de la Contraloría General de la República.

  2. Desarrollar planes especiales de vivienda, educación y salud para los empleados de la Contraloría General de la República.

  3. Desarrollar planes de crédito de salud, educación y vivienda para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente.

  4. Desarrollar planes de crédito para construcción de vivienda, compra de vivienda usada, liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras en inmuebles para los empleados de la Contraloría General de la República y/o su cónyuge o compañero o compañera permanente y demás líneas de crédito de desarrollo social.

  5. Administrar las cesantías de los empleados de la Contraloría General de la República.

  6. Administrar el Colegio de la Contraloría General de la República.

  7. Administrar el Centro Médico de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 91DE LAS FUNCIONES.

Son funciones del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Organizar, dirigir y administrar el reconocimiento y pago de las cesantías de los empleados públicos de la Contraloría.

  2. Expedir los reglamentos generales que en materia de crédito de educación, salud y vivienda desarrolle, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

  3. Expedir los reglamentos generales para la atención de las prestaciones a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamentarias.

  4. Atender los requerimientos que en materia de vivienda formulen los empleados de la Contraloría General de la República.

  5. Realizar las inversiones que le permitan servir oportunamente los objetivos propios y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

  6. Otorgar los créditos aprobados por la Junta Directiva del Fondo.

  7. Cancelar las cesantías parciales y definitivas a los empleados y exempleados de la entidad.

  8. Elaborar y ejecutar los programas de asistencia social para los empleados y sus familias.

  9. Elaborar y ejecutar programas recreativos y culturales para los funcionarios de la Contraloría General de la República y sus familias.

  10. Establecer los planes educativos que debe desarrollar el Colegio para hijos de empleados.

  11. Las demás que le sean asignadas por la ley.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la Contraloría General de la República podrá destinar recursos de su presupuesto, para la ejecución directa de planes y programas o el desarrollo de actividades de bienestar social para los servidores de la entidad, lo cual realizará en coordinación con el Fondo de Bienestar Social.

ARTÍCULO 92DEL DOMICILIO.

El domicilio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 93DEL PATRIMONIO.

El patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará constituido:

  1. Por las apropiaciones que le sean asignadas en el presupuesto nacional y especialmente por el aporte que haga la Contraloría General correspondiente al 2% de su presupuesto anual.

  2. Por sus rendimientos operacionales y financieros.

  3. Por los auxilios y donaciones que reciba.

  4. Por los aportes de los empleados de la Contraloría General de la República.

  5. Por las sumas que recaude la Contraloría por concepto de las multas que imponga.

  6. Por los bienes que como persona jurídica haya adquirido o adquiera.

  7. Por el rubro correspondiente a cesantías tanto parciales como definitivas.

  8. Por los recursos que se perciban como producto de los servicios prestados por la Unidad Especial de Estudios especializados de control Fiscal - CECOF-.

  9. Con los recursos de la venta de papel resaago, remate de bienes, venta de pliegos, y demás actividades administrativas, que realice la Contraloría.

PARÁGRAFO. Los derechos, bienes y obligaciones del actual Fondo Social de Vivienda, se incorporan al patrimonio del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, así como también los bienes y fondos de la Unidad Médica y del Colegio de la Contraloría General.

CAPÍTULO IIDirección y administración.Artículos 94 a 101
ARTÍCULO 94DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará dirigido y administrado por una Junta Directiva y un Director, de libre nombramiento del Contralor, quien será su representante legal y tendrá el nivel de Jefe de Unidad.

ARTÍCULO 95JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, estará integrada por:

El Contralor General de la República o su Delegado.

El Secretario General

El Secretario Administrativo

Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Un representante de los empleados de la Contraloría General de República.

El Director del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 96DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

  1. Formular la política general del Fondo y los planes y programas que, conforme a las reglas previstas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos a los plantes generales de desarrollo.

  2. Adoptar los estatutos del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Contralor General.

  3. Adoptar los reglamentos generales sobre prestación de servicios de salud, educación, vivienda y demás servicios, y sobre las condiciones y términos necesarios para el reconocimiento y efectividad de las cesantías de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.

  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos.

  5. Analizar, estudiar y aprobar los informes, balances y estados financieros del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

  6. Dirigir y controlar los planes de inversión de las reservas y su manejo financiero.

  7. Autorizar las inversiones financieras que le permitan servir oportunamente los objetivos propios de la institución y le garanticen seguridad, rentabilidad y liquidez.

  8. Autorizar los actos y contratos, en la cuantía que determinen los estatutos.

  9. Delegar en el Director General algunas de sus funciones.

  10. Aprobar o improbar las solicitudes de vivienda hechas por los funcionarios de la Contraloría General de la República.

  11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 97DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR.

Son funciones del Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes:

  1. Presentar a consideración de la Junta Directiva los programas, proyectos y planes que debe desarrollar la entidad y ejecutar sus decisiones.

  2. Dirigir, organizar, coordinar y controlar todas las actividades del grupo a su cargo.

  3. Presentar a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y los proyectos de acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.

  4. Contralor y coordinar el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes en general.

  5. Dirigir las operaciones del Fondo dentro de las prescripciones de la ley, los reglamentos y los estatutos.

  6. Será el representante legal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

  7. Suscribir como representante legal, los actos o contratos que deban celebrarse conforme a las normas legales y sus estatutos.

  8. Constituir apoderados que representen al Fondo en los asuntos judiciales y extrajudiciales.

  9. Presentar al Contralor General, por conducto del Secretario General, los informes periódicos o específicos que le soliciten sobre las actividades desarrolladas y la situación general del Fondo.

  10. Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

  11. Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento del Fondo y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 98DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Los actos y contratos que celebre el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, en desarrollo de su objetivo y funciones se sujetarán a las disposiciones que rijan, para los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 99DE SU ESTRUCTURA INTERNA.

La estructura interna del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva. Su nomenclatura se ajustará a las siguientes normas:

  1. Las dependencias del nivel directivo se denominarán unidades.

  2. Las dependencias que cumplen funciones asesoría y coordinación, se denominarán oficinas o comités.

  3. Las dependencias operativas, incluidas las que atienden servicios de administración interna, se denominarán divisiones.

  4. Las dependencias que se creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán comisiones.

ARTÍCULO 100DE LA PLANTA DE PERSONAL.

La Planta del Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, será determinada por la Junta Directiva la cual deberá tener en cuenta la denominación, clasificación, niveles y grados ocupacionales establecidos para la Contraloría General de la República en la presente ley. Para entrar a funcionar requiere ser adoptada por el Contralor General de la República, mediante resolución.

ARTÍCULO 101DEL CONTROL FISCAL.
TÍTULO VDel sistema de personal de la contraloría general de la república.Artículos 102 a 113
CAPÍTULO IDe la clasificación, denominación y grados de los empleos.Artículos 102 a 113
ARTÍCULO 102CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 103REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS.
ARTÍCULO 104DE LA ESCALA DE REMUNERACIÓN.
ARTÍCULO 105DE LA DENOMINACIÓN Y GRADO.
ARTÍCULO 106DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 107DISTRIBUCIÓN DE LA PLANTA GLOBAL.
ARTÍCULO 108DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA AUDITORÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Para el cumplimiento de sus funciones la Auditoria de la Contraloría General de la República, tendrá la siguiente planta:

NIVELGRADODENOMINACIONNUMERO
Directivo20Auditor General1
Ejecutivo17Jefe de Unidad2
14Jefe de División Seccional6
Profesional12Profesional Universitario7
11Profesional Universitario7
10Profesional Universitario7
09Profesional Universitario7
Administrativo08Secretario de Despacho1
06Auxiliar Administrativo10
Operativo03Conductor1
02Auxiliar Operativo1
02Mensajero1
Total51
ARTÍCULO 109DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL.

Los funcionarios de la Contraloría General de la República, continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta por un período de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente Ley; período en el cual se deberá implantar y desarrollar la planta de personal establecida en la presente Ley.

PARÁGRAFO. Los empleados públicos al servicio de la Contraloría General de la República que venían desempeñando cargos con anterioridad al 31 de marzo de 1975 y se incorporaron a la planta de personal sin el lleno de los requisitos establecidos, en cargos para los cuales se exigía como requisito el tÍtulo profesional o de Técnico, para el desempeño de dichos cargos; continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas en los cargos de la planta actual, por el período que les falte para adquirir el derecho a pensión de jubilación. Estos funcionarios no requieren presentar requisitos ni concurso para seguir desempeñando sus funciones.

El Contralor General de la República suprimirá los empleos o cargos que vayan quedando vacantes en virtud de lo anterior.

ARTÍCULO 110DEL MOVIMIENTO DE PERSONAL CON OCASIÓN DE LA NUEVA PLANTA.
ARTÍCULO 111DE LA TERMINACIÓN DE LA VINCULACIÓN.
ARTÍCULO 112DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS DE CARRERA Y NO HAN SIDO ESCALAFONADOS Y SE LES SUPRIME EL CARGO.
ARTÍCULO 113DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Los empleados públicos de la Contraloría General de la República tendrán derecho a disfrutar, además del régimen prestacional establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público a nivel nacional, de las prestaciones que vienen disfrutando en virtud de normas anteriores, entre otros, a saber:

  1. Quinquenio

    Los funcionarios de la Contraloría General de la República continuarán disfrutando del derecho al pago de una bonificación especial de un mes de remuneración, por cada período de cinco años cumplidos al servicio de la Institución durante el cual no se haya aplicado sanción disciplinaria de ningún orden.

  2. Prima de Servicio Anual

    Los Empleados de la Contraloría General de la República tienen derecho a una prima de servicio anual, equivalente al valor de un mes de remuneración mensual que se pagará en la segunda quincena del mes de junio. Esta se liquidará sobre el salario mensual devengado según el cargo y que estuviere vigente el 15 de junio del respectivo año.

    Para tener derecho a percibir la prima anual de servicios se requiere que el empleado haya trabajado durante un año en la Contraloría General de la República. En caso contrario, se reconocerá a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

    Esta Prima no es incompatible con la prima de navidad que se cancela en el mes de diciembre conforme a las mismas prescripciones de la prima de servicio anual.

  3. Bonificación Especial de Recreación

    Los empleados de la Contraloría General de la República que adquieran el derecho a las vacaciones e inicien el disfrute de las mismas dentro del año civil de su causación, tendrán derecho a una bonificación especial de recreación en cuantía equivalente a cinco (5) días de la remuneración mensual que les corresponda en el momento de causarlas. El valor de la presente bonificación no se tendrá en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales y se pagará dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones.

  4. Bonificación por Servicios Prestados

    Los Empleados de la Contraloría General de la República tendrán derecho al reconocimiento y pago de una Bonificación por Servicios prestados cada vez que cumplan un año de labor en la Contraloría.

    La Bonificación por Servicios Prestados será equivalente al 35% de la asignación total mensual que tenga el funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla. Para los funcionarios que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos el porcentaje será del 50% de la asignación total mensual. La Bonificación por Servicios Prestados se pagará dentro de los veinte (20) días que sigan a la fecha de su causación.

  5. Prima Técnica

    El Contralor General de la República podrá asignar, previo señalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles directivo-asesor, nivel ejecutivo y los de nivel profesional.

    La prima técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberán contar con certificado de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

TÍTULO VIDel sistema de carrera administrativa para la contraloría general de la república.Artículos 114 a 151
CAPÍTULO IDirección y administración de la carrera administrativa.Artículos 114 a 119
ARTÍCULO 114DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 115CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 116CONFORMACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 117FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 118DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA.
ARTÍCULO 119DE LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO IIPrincipios generales.Artículos 120 a 122
ARTÍCULO 120DE LA CREACIÓN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 121OBJETO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL.
ARTÍCULO 122CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
CAPÍTULO IIIDel proceso de selección.Artículos 123 a 138
ARTÍCULO 123PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 124COMPETENCIA PARA REGLAMENTAR EL SISTEMA DE SELECCIÓN.
  1. CONVOCATORIA

ARTÍCULO 125DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 126NUEVA CONVOCATORIA.
ARTÍCULO 127PROGRAMACIÓN DEL PROCESO.
ARTÍCULO 128SELECCIÓN DE ASPIRANTES.
  1. CONCURSO

ARTÍCULO 129DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 130DE LA REALIZACIÓN.
ARTÍCULO 131DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRUEBAS APLICADAS.
ARTÍCULO 132ELABORACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES Y NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS.
ARTÍCULO 133ELIMINACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 134CONCURSO DESIERTO.
ARTÍCULO 135IRREGULARIDADES EN LOS CONCURSOS.
ARTÍCULO 136LISTA DE ELEGIBLES.
ARTÍCULO 137OBLIGACIÓN DE NOMBRAR A LOS SELECCIONADOS EN ESTRICTO ORDEN DE RESULTADOS.
  1. PERIODO DE PRUEBA

ARTÍCULO 138NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA.
CAPÍTULO IVDel escalafonamiento.Artículos 139 y 140
ARTÍCULO 139DEL ESCALAFONAMIENTO.
ARTÍCULO 140COMPETENCIA PARA EL ESCALAFONAMIENTO.
CAPÍTULO VDe la promoción en carrera administrativa.Artículos 141 y 142
ARTÍCULO 141PRELACIÓN PARA SER ASCENDIDOS LOS EMPLEADOS ESCALAFONADOS EN CARRERA ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 142DEL ASCENSO.
CAPÍTULO VIDe la calificación de servicios.Artículos 143 a 147
ARTÍCULO 143FINES.
ARTÍCULO 144OBLIGATORIEDAD DE SER CALIFICADO.
ARTÍCULO 145CONTENIDO Y OBLIGACIÓN DE MOTIVAR LA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 146COMPETENCIA PARA CALIFICAR.
ARTÍCULO 147OBLIGATORIEDAD PARA CALIFICAR UNA VEZ AL AÑO.
CAPÍTULO VIIRetiro de la carrera.Artículos 148 a 151
ARTÍCULO 148DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 149RETIRO DEL SERVICIO.
ARTÍCULO 150NORMAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 151

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias; en especial el artículo séptimo del decreto 1713 de 1960 y los Decretos-Ley números 924 de 1976 y 930 de 1976.

El Presidente del Honorable Senado de la República, JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.

El Secretario General del Honorable Senado de la República, PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Cartagena de Indias a los 30 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).

CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, ULPIANO AYALA ORAMAS,

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR