Providencia nº 11001010200020100084700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562630

Providencia nº 11001010200020100084700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., Veintidós (22) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Ciento Ocho (108) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 110010102000201000847 00

|Referencia |Funcionario Única Instancia |

|Denunciado |JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR Magistrado del Tribunal |

| |Administrativo de Santander |

|Denunciante |O.H.G.G. |

|Decisión |Termina y Archiva . |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor JULIO EDISSON R.S., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, con ocasión de la queja formulada por el abogado O.H.G.G., quien dio a conocer presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el precitado funcionario dentro del radicado N°2006-0929.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2009 ante la Procuraduría General de la Nación y remitido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el profesional del derecho O.H.G.G. denunció presuntas irregularidades en las cuales pudieron incurrir varios funcionarios judiciales con relación al trámite surtido dentro del expediente N°2006-0929, incluyendo al doctor J.E.R.S., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander. El precitado S. compulsó copias de lo pertinente, para ante esta Superioridad a efectos de ser examinada la conducta del cuestionado Magistrado.

En el escrito de queja expuso el doctor G.G., haber sido inadmitida la demanda de reparación directa donde el querellante actuaba como agente oficioso de la familia del recluso J.B.L., quien murió por desatención médica; aduciendo el Magistrado R.S. como razón para la aludida inadmisión, la no presentación del poder al momento de ser incoada la acción, cuando el procedimiento para la institución de la agencia oficiosa no requería de ese formalismo en el acto de presentación del libelo de la demanda, en tanto, tal requisito debía cumplirse dentro de los dos meses de iniciada la correspondiente acción. (fl. 1 a 14 c.o.).

Apertura de investigación. Mediante auto del 13 de mayo de 2010, el suscrito como Magistrado ponente abrió investigación disciplinaria contra el doctor J.E.R.S., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, al observase una eventual trasgresión de los lineamientos previstos en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, lo cual daría lugar a predicar presunta comisión de falta disciplinaria, conforme las previsiones del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, de cara a la situación fáctica puesta en conocimiento por el quejoso.(fls. 17 a 19 c.o.). En esta etapa procesal se obtuvieron los siguientes elementos de prueba y se dieron las siguientes actuaciones:

Notificación al Ministerio Público. La anterior decisión fue notificada personalmente al Señor Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fl. 25 c.o.).

La Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial de B. certificó sobre el sueldo devengado por el doctor J.E.R.S., en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander durante el año 2006.(fls. 26 a 27).

Calidad de disciplinable. La Secretaría General del Consejo de Estado mediante comunicación del 21 de julio de 2010 acreditó la calidad de disciplinable del doctor J.E.R.S., identificado con la c.c. N°6.769.052, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, remitiendo para tales efectos copia del acuerdo de nombramiento y del acta de posesión.(fls. 29-31 c.o.).

La Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander mediante oficio del 27 de julio de 2010, comunicó sobre el trámite dado en esa Corporación a la demanda de reparación directa radicada bajo la partida N°2006-0929-00, propuesta por J. de J.B.L. contra La Nación y otros, a la vez que remitió copia de cada una de las actuaciones relacionadas con la certificación remitida, donde para efectos de la presente decisión se destaca lo siguiente:

* Mayo 18 de 2006, la Secretaría pasa el expediente al despacho del Magistrado J.E.R.S. (fl. 43).

* Agosto 25 de 2006, auto que dispuso subsanar la demanda para precisar aspectos sobre la competencia por el factor territorial y requerimiento del poder al abogado O.H.G.G.. (fl. 44 c.o.).

* Septiembre 12 de septiembre de 2006, informe secretarial pasando las diligencias al despacho, informando que el apoderado de la parte demandante actúa como agente oficioso.(fl. 45 c.o.).

* Abril 13 de abril de 2007, providencia resolviendo no reponer...

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