Providencia nº 11001010200020100297200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562742

Providencia nº 11001010200020100297200 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de abril de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110010102000201002972 00

Aprobado Según Acta No. 37 de la misma fecha

Disciplinados: J.E.V.J., J.J.A.P. y F.D.B.S., Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Decisión: Se abstiene de abrir investigación disciplinaria.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la etapa previa de indagación preliminar en el proceso disciplinario seguido contra los doctores J.E.V.J., J.J.A.P. y F.D.B.S., en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

HECHOS

El Ministro del Interior y de Justicia presentó un informe referido a presuntas irregularidades en la concesión de prisiones domiciliarias y beneficios de libertad extramural a sindicados y condenados por delitos de alto impacto social, por parte de varios despachos judiciales, correspondiendo en esta oportunidad la investigación contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en relación con el proceso adelantado contra ALBA J.C.C., radicado bajo el número 110016000013200782112.

Mediante oficio No. PSD-1486 del 25 de noviembre de 2010, la Presidencia de la Colegiatura dispuso someterlo a reparto y darle trámite preferente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009 (fls. 1 a 13).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en el informe referido y atendiendo la decisión de la Sala mayoritaria, mediante proveído de fecha 25 de octubre de 2010, se dispuso la práctica de pruebas en indagación preliminar, orientada a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 (fls. 13 a 15), en cuyo curso de allegaron al proceso los siguientes documentos:

  1. - Según oficio No. S2-10744 de fecha 23 de noviembre de 2010, la Secretaría de la Sala Pena del Tribunal Superior de Bogotá informó que esa Corporación conoció de la actuación adelantada contra ALBA J.C.C. y otros, habiendo sido asignada al M.J.E.C.V., como ponente, conformando la Sala de Decisión los doctores J.J.A.P. y F.D.B.S..

    Informó igualmente que la actuación ha ingresado en nueve (9) ocasiones y que respecto de la procesada C.C. se profirió sentencia de fecha 17 de julio de 2009, donde se otorgó la prisión domiciliaria.

    Anexó en un CD copia de las providencias emitidas y el histórico del proceso de la referencia (fls. 20 a 27).

  2. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, según oficio OSG-0527 de fecha 7 de febrero de 2011, certificó la calidad funcional de los doctores J.E.V.J., J.J.A.P. y F.D.B.S., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitiendo copia de los actos administrativos de nombramiento y de las actas de posesión (fls. 33 a 61).

  3. - Tanto la Procuraduría General de la Nación como la Secretaría Judicial de esta Corporación certificaron la inexistencia de antecedentes disciplinarios de los Magistrados investigados (fls. 63 a 68).

CONSIDERACIONES
  1. Competencia:

    De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros.

  2. Marco Normativo y conceptual:

    Para la Sala es claro[1] que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”[2] en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción.

    En esa oportunidad se resaltó, también, que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública.

  3. Caso concreto:

    Resulta en consecuencia imperioso analizar si en su actuar funcional, los doctores J.E.V.J., J.J.A.P. y F.D.B.S., en su calidad de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, incurrieron en la conducta a que hace referencia el informe remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia.

    Como primer aspecto a considerar, surge como evidente que el citado informe está soportado en el hecho que los Magistrados pudieron incurrir en falta disciplinaria en el trámite del proceso penal adelantado contra ALBA J.C.C., condenada por los delitos de Concierto para D., tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes Agravado, al haber presuntamente concedido a la misma la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la medida sustitutiva de la prisión domiciliaria.

    A efectos de establecer lo realmente acaecido al interior del proceso, obra en el plenario certificación sobre las actuaciones surtidas en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y...

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