Providencia nº 11001010200020100288700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562830

Providencia nº 11001010200020100288700 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C.

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110010102000201002887 00 (2653-08)

Aprobado Según Acta de Sala No.

VISTOS

Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor F.P.C., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de Ley 734 de 2002, a quien se le adelantó investigación disciplinaria por presunta mora en contestar los derechos de petición en el proceso radicado bajo el No. 2010-005000-0 (Actualmente en Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca).

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante proveído de 11 de octubre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó abrir investigación disciplinaria contra el doctor F.P.C., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de verificar la existencia de falta disciplinaria por posible mora en contestar los derechos de petición presentados dentro del proceso radicado bajo el No. 2010-005000-0, para lo cual ordenó la práctica de pruebas, (fls.9-11 c.o).

  2. - Por Secretaría se requirió a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial remitiera dirección y salarios devengados por el doctor F.P.C., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, Se allegaron al expediente constancias de salarios, (fl. 67 - 68 c.o).

  3. - Por Secretaría se requirió a la Secretaría del Consejo de Estado, para que remitiera acta de nombramiento y posesión del doctor F.P.C., Magistrado del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remisión que hizo con oficio del 26 de octubre de 2010 (fls. 27-30 c.o).

  4. - Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, folio 84 c.o y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, folio 82 c.o y constancia secretarial de no cursar por los mismos hechos investigaciones disciplinarias contra el Magistrado referenciado (folio 83 c.o).

  5. - El doctor P.C., en su condición de disciplinable dentro de la presente actuación, fue notificado personalmente mediante despacho comisorio del auto que ordenó adelantar investigación disciplinaria en su contra (fls 69-73 c.o).

  6. - El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitió copia de la actuación adelantada por el doctor F.P.C., en los derechos de petición elevados por el señor D.S., con oficio del 28 de octubre de 2010, informando que los mismos fueron allegados oportunamente al expediente radicado bajo el No. 2010-0500, al igual que la revisión de Acuerdo No. 024 de enero 13 de 2010 expedido por el Consejo de Toro Valle e igualmente siguiendo instrucciones del Magistrado investigado aclaró “que el derecho de petición no posee para poner en marcha el aparato judicial, ya que ésta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal, misma que debe ser obedecida tanto por el juez o magistrado, como por las partes intervinientes en el proceso, lo anterior en cuenta de la congestión judicial que existe” Informó además, “que la sentencia fue discutida en Sala de Decisión del 30 de julio, pasó a Secretaría el 28 de septiembre y fue notificada por edicto el 29 de Septiembre de 2010”.(Fl.26 c.o)

  7. - El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, remitió con oficio del 4 de noviembre de 2010, complemento de la respuesta dada en el oficio del 28 de octubre de 2010, adjuntando fotocopias simples de las actuaciones adelantadas por el Magistrado F.P.C., las cuales reposan en el expediente radicado bajo el No. 2010-00500-00 FPC, (fls. 31 – 66 c.o).

  8. - El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió copia de los derechos de petición elevados por el señor D.S. los días 18 de junio, 8 de julio y 9 de septiembre de 2010. (Fls 14-19 c.o)

  9. - El Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial se notificó del auto referido el 27 de octubre de 2010, (fl.25 c.o).

  10. - Mediante escrito sin fecha, recibido el 28 de febrero de 2011, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, el doctor P.C., rindió descargos y manifestó que a través de una solicitud especial formulada por el Gobernador del Departamento, al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, solicitó el estudio dentro del control de tutela frente a los Actos Administrativos, con origen en los Consejos Municipales a su cargo, del Acuerdo Municipal No. 24 de enero 13 de 2010, emanado del Consejo Municipal del Municipio de Toro- Valle, por considerar que dicho acuerdo adolece de vicios de ilegalidad o de inconstitucionalidad.

Manifiesta el disciplinado que en desarrollo del Decreto Ley 33 de 1986, Código de Régimen Municipal, se establece que esa actuación solo puede ser iniciada por el Gobernador del Departamento, a pesar de ser una actuación pública, en el desarrollo procesal, se debe...

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