Providencia nº 11001010200020100339101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336562874

Providencia nº 11001010200020100339101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., Seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 11001-01-02-000-2010-03391-01

Aprobada según Acta de Sala No. 34 de la misma fecha.

Ref.: IMPEDIMENTOS

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 2010-03391-01

De: AIDEE ISABEL RUBIO MORÁN

Contra: Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional de Cundinamarca.

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto de los impedimentos manifestados por los Magistrados de esta S., doctores J.A.O.G., H.V.O., J.O.C.P., A.L.R., M.M.L.M. y J.E.G.D.G., para conocer y decidir la impugnación de la tutela promovida por A.I.R.M., contra las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y Seccional Cundinamarca.

ANTECEDENTES
  1. La doctora A.I.R.M., instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de la Seccional Cundinamarca.

  2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Cundinamarca, conoció en primera instancia y emitió fallo por medio del cual NEGÓ el amparo constitucional invocado.

  3. Los H.M.J.A.O.G., J.O.C.P., A.L.R., M.M.L.M., J.E.G.D.G. y H.V.O., manifestaron estar impedidos para conocer del asunto mencionado, invocando la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el último de los nombrados los numerales 2 y 4 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, en razón a que participaron en el debate y suscripción de la decisión dictada por esta Corporación dentro del proceso ético radicado 2005-03515-01, aprobada en Sala 57 de 20 de mayo de 2010, por medio de la cual se confirmó la decisión adiada 28 de octubre de 2009, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca impuso sanción disciplinaria a la accionante.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”.

La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los...

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